FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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Transcripción de la presentación:

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS SECTOR PRIMARIO Y SECTOR AUTOTRANSPORTE 20/09/2018

Facilidades administrativas Sectores a los que aplican Primario Autotransporte terrestre de Carga Federal Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo Autotransporte terrestre de pasaje y turismo Autotransporte terrestre de: carga de materiales y, pasaje urbano y suburbano 20/09/2018

Sujeto: Contribuyentes dedicados exclusivamente al Auto transporte de carga y/o pasajero: 1.- Personas Morales 2.- Coordinados y Empresas Integradoras 3.- Sociedades Cooperativas 4.- Personas Físicas que sean integrantes de un coordinado, de una empresa Integradora o de una sociedad cooperativa. 20/09/2018

Objeto: Ingresos acumulables efectivamente percibidos en efectivo, bienes y/o servicios, por concepto de: 1.- Servicios prestados 2.- Enajenación de bienes 3.- Anticipo y pagos recibidos por adelantado 4.- Condonaciones y remisión de adeudos 5.- Indemnización y recuperación de seguros 6.- Intereses cobrados 7.- Ganancia por enajenación de bienes 8.- Devoluciones y Bonificaciones s/ compras 9.- Estímulos fiscales aplicados (Autotransporte) 20/09/2018

Base: El flujo de efectivo o el diferencial de los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas Las deducciones* se integran por: 1.- Gastos 2.- Inversiones 3.- Intereses pagados 4.- Perdidas por enajenación de bienes 5.- Devoluciones y bonificaciones recibidas s/ ingresos 6.- Sueldos y cuotas de seguridad social * Cuando hayan sido efectivamente pagadas 20/09/2018

Formula: Ingresos efectivamente percibidos Menos Deducciones autorizadas efectivamente pagadas Igual Flujo de efectivo Tasa: La señalada en el Art. 12 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para 2008 es del 28 %. 20/09/2018

Estímulos Fiscales en 2008 Conforme la Ley de Ingresos de la Federación son aplicables en el ejercicio 2008: 1.- Acreditamiento del IEPS pagado en el consumo de diesel de los bienes utilizados. 2.- Acreditamiento del gasto por concepto de pago de autopistas, hasta en un 50% del total. Para quedar de la siguiente manera: 20/09/2018

Ingresos Acumulables (*) Menos Deducciones autorizadas Utilidad fiscal o base de impuesto Menos Pérdidas de ejercicios anteriores Resultado fiscal Menos PTU pagada en el ejercicio Base de impuesto Por Tasa de impuesto Igual Impuesto causado Menos Estímulos Impuesto del Ejercicio * Incluyendo estímulos aplicados 20/09/2018

SUJETO ESTIMULO FUNDAMENTO LEGAL REQUISITOS Contribuyentes que adquieran diesel para consumo final, en vehículos destinados exclusivamente al transporte. Acreditamiento del IEPS pagado contra ISR propio o Retenciones de ISR. Art. 16 Fracc. VI LIF Llevar bitácora de consumos de los vehículos utilizados Contribuyentes que se dediquen exclusivamente al auto transporte Acreditamiento del pago por uso de casetas, hasta en un 50% del gasto efectuado contra ISR (del ejercicio y/o pagos provisionales). Art. 16 Fracc. VII LIF 1.- Considerar ingreso acumulable el monto acreditado 2.-Aplica solo en el ejercicio que se realiza el gasto. 3.- El monto no aplicado se pierde 20/09/2018

SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL CONCEPTO FACILIDAD ADMINISTRATIVA REQUISITOS A CUMPLIR Retenciones a trabajadores operadores retención del 7.5% macheteros y maniobristas Gastos por conceptos de maniobras. documentación que no reúna requisitos fiscales registro por viaje de cada uno de los camiones viáticos de la tripulación, refacciones Maniobras: que utilicen para proporcionar el servicio y efectual y reparaciones menores. 1. por tonelada en carga o metro cúbico 45.53 el registro de los ingresos, deducciones e impuestos 2. por tonelada en paquetería 75.92 correspondientes en la contabilidad. 3. por tonelada en objetos voluminosos 182.24 requisitos mínimos de comprobación: Viáticos de la tripulación por día 113.9 Monto a deducir: 10 % de los ingresos Refacciones y reparaciones menores por kilómetro recorrido 0.61 Efectuar un pago del 16 % Adquisición de diesel aplicación de estímulos de la LIF Cuotas autopistas contra los pagos provisionales del 16% anterior. 20/09/2018 10

“SECTOR AGROPECUARIO” Contribuyentes con actividades agrícolas, ganaderas o de pesca (también aplica a actividades forestales) que cumplan con sus obligaciones en los términos del titulo II capitulo VII o titulo IV capitulo II secciones I o II de la Ley de ISR. 20/09/2018

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS VIGENTES PARA EL EJERCICIO 2008 SECTOR PRIMARIO ACTIVIDADES GANADERAS. Podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18% del total de sus ingresos propios. 20/09/2018

FACILIDAD ADMINISTRATIVA FACILIDADES DE COMPROBACION SECTOR GANADERO CONCEPTO FACILIDAD ADMINISTRATIVA REQUISITOS A CUMPLIR Documentación comprobatoria Sin requisitos fiscales Que haya sido efectivamente pagado y este relacionado con la actividad Mano de obra de trabajadores eventuales Que haya sido registrado en contabilidad por cada concepto Alimentación de ganado y gastos menores hasta el 18% del total de sus ingresos propios Documentación con la siguiente información: 1. nombre, denominación o razón social y domicilio, de a quien se pagó. 2. lugar y fecha de expedición 3. cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio 4. valor unitario consignado en numero e importe total en numero o letra Combustibles pagados por otros medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito o debito, o monedero electrónico. No exceder del 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible 20/09/2018

Cálculo comparativo ISR e IETU CONCEPTO ISR IETU Ingresos cobrados 100,000 mas Estímulos fiscales aplicados 10,000 N/A0 INGRESOS GRAVADOS 110,000 Inversiones 25,000 Sueldos y Cuotas al IMSS 35,000 N/A Casetas y peajes 18,000 Gastos y otras deducciones 7,000 DEDUCCIONES AUTORIZADAS 85,000 50,000 UTILIDAD por Tasa de impuesto 28% 16.5% Impuesto causado 8,250 menos Estímulos 9,000 Impuesto a cargo Créditos fiscales 5,775 Impuesto del ejercicio 3,475 14 20/09/2018

REDUCCION DEL ISR EN EL SECTOR PRIMARIO Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, reducirán el impuesto del ejercicio en un 32.14%, conforme al penúltimo párrafo del Art. 81 de la Ley de ISR. 20/09/2018 15

EXENCIONES EN SECTOR PRIMARIO Las PM dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, no pagan ISR del ejercicio hasta por 20 salarios (SMZG) elevados al año, por cada uno de sus socios o asociantes; siempre que la suma no exceda de 200 salarios del DF elevados al año. Esta limitante no aplica en ejidos y comunidades 20/09/2018 16

Exención Sector Primario (Ej.) SOCIO 1 20 SALARIOS* 361,350 SOCIO 2 20 SALARIOS* 361,350 SOCIO 3 20 SALARIOS* 361,350 SOCIO 4 20 SALARIOS* 361,350 Suma de la exención 1,445,000 TOPE DE LA EXENCION: 3,839,070 (20 salarios mínimos del DF elevados al año) * Salario diario del área geográfica 20/09/2018 17

ISR DEL SECTOR PRIMARIO Ingresos Gravados Menos Exenciones Ingresos Acumulados Menos Deducciones Autorizadas Utilidad o base de Impuesto Por Tasa de impuesto ISR del ejercicio Por 32.14% (Reducción art. 81) ISR causado menos Pagos Provisionales ISR por enterar 20/09/2018 18