LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

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Transcripción de la presentación:

LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

Existe un orden jerárquico en las Leyes, la de nivel más elevado es la CPEUM, también conocida como Ley Suprema

CONSTITUCIÓN Es el conjunto de normas (o Leyes) que se refieren a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se clasifica como: Codificada, surgida por Pacto Federal y por un acto de soberanía popular y Rígida

Las Leyes Federales, Generales y Nacionales, también llamadas secundarias, son las que además de articular los conceptos constitucionales, reglamentan la Constitución

Le siguen Reglamentos de las Leyes y las Normas Oficiales, derivadas de procesos y formas de operación de procedimientos

Debido a esto se dice que los reglamentos son disposiciones de orden administrativo mientras que las Leyes tienen su autoridad formal en el poder legislativo

Le siguen en orden los decretos de creación de Áreas Naturales Protegidas, oficios de autorización de actividades y circulares internas de procedimientos o guías de elaboración de estudios

El concepto de Legislación Ambiental esta permeado por conceptos metajurídicos

TIPOLOGÍA DE LA LEGISLACIÓN Legislación de relevancia ambiental casual.- Esta integrada por todas las normas que no tienen un objetivo ambiental, pero que ejercen una incidencia en la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Legislación Sectorial de relevancia ambiental.- esta conformada por todas las normas tendientes a la protección de algunos elementos ambientales o recursos naturales renovables.

Legislación Propiamente Ambiental Legislación Propiamente Ambiental.- Esta integrada por todas las normas que conciben el medio ambiente, organizado a manera de sistema y busca regular las relaciones sociales con la naturaleza y el medio ambiente

Naturaleza de la aplicación y cumplimiento de la Legislación Ambiental Garantizar el derecho colectivo a un medio ambiente sano Garantizar el desarrollo Sostenible Ser parte de la Seguridad del Estado Resolver la tensión entre medio ambiente y desarrollo Criterios economistas

Criterios románticos o puramente conservacionista Criterios positivistas Criterio político- instrumental

Sujetos involucrados Las autoridades ambientales: Aplican Legislación Jueces: Aplicación de la Legislación Las entidades publicas responsables de desarrollar proyectos que usen o afecten los recursos naturales o el medio ambiente: cumplen Los particulares : cumplen Los ciudadanos: Exigen cumplimiento y aplicación de la legislación

Tipos de aplicación Administrativa.-Autoridades ambientales: Mecanismos de control y seguimiento Judicial: Los jueces: Acciones de nulidad, de responsabilidad Obligatoria: Impuesta por la autoridad o el juez El cumplimiento es una obligación en cuanto son normas de orden publico.

Normas ambientales a cumplir Las de control: Licencias ambientales, permisos concesiones, normas de imperativo cumplimiento Participación ciudadana: audiencias publicas, intervención de tercero, derecho a la información Tributarias: Tasas, beneficios tributario

Impacto Ambiental

PROYECTO Y ENTORNO Estos no son entidades contrapuestas sino aspectos indisociables de una única realidad: el sistema que entre ambos configuran. Por lo que un proyecto no esta bien concebido si no configura un único sistema con su entorno

El talón de Aquiles de la integración ambiental es la infomación

El PEIA como un instrumento importante de la gestión ambiental, requiere de la participación multi e interdisciplinaria, y esta no se consigue si no existe una mínima plataforma común de sensibilidad, de lenguaje y de conocimiento

Planeación Ambiental óptima Análisis de Riesgo Manifestación de Impacto Ambiental Plan Rector del Uso del Suelo Proyecto de Ordenamiento Ecológico

TIPO DE PROYECTOS APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES OBRAS DE INFRAESTRUCTURA TIPO DE PROYECTOS DESARROLLOS INDUSTRIALES DESARROLLOS TURISTICOS Y URBANOS

Importancia Protección y Conservación de los Ecosistemas Garantizar un estilo de desarrollo que pondere y minimice los impactos sobre la naturaleza Enfoque preventivo que brinde certeza sobre la Factibilidad ambiental de proyectos de desarrollo

INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL VIDA SILVESTRE Y CONSERVACION DE SUELOS AREAS NATURALES PROTEGIDAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS ORDENAMIENTO EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL PARTICIPACION SOCIAL, PRIVADA Y DE EXPERTOS PARTICIPACION FEDERAL, ESTATAL Y LOCAL NATURAL SOCIOCULTURAL ECONOMICO FACTORES AMBIENTALES INVOLUCRADOS

Evaluación del Impacto Ambiental MIA´S Instrumentos IP’s

Manifestación de Impacto Ambiental Documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo

IMPACTO AMBIENTAL SIGNIFICATIVO O RELEVANTE (art IMPACTO AMBIENTAL SIGNIFICATIVO O RELEVANTE (art. 3 inciso IX del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental) Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales.

Significancia Determinación de significancia: razón de ser de la EIA. No existe consenso respecto de la interpretación del concepto, Influenciado por la percepción del evaluador, Evaluar la significancia de todos los IA‟simplica a todas las fases del proceso,” Una practica general para determinar la significancia de un IA es a partir de una combinación de procedimientos científicos y metodología Significancia: CONTEXTO e INTENSIDAD

Contexto:analizado en relación a: la sociedad en su conjunto La región afectada (el SA ó SAR), Los intereses afectados, la localidad, La duración de los efectos,

Intensidad: Gravedad del impacto. ¿ Valorar intensidad ? = considerar Acción afecta a salud pública o a la seguridad, Incide sobre características singulares del SA (Anp‟s, AICA‟s, sitios históricos, culturales, escénicos), Grado de conflicto social potencial, Grado de incertidumbre o de riesgos sobre el ambiente,

Grado para establecer precedentes para actuaciones futuras, Si un efecto está relacionado con otros no significativos pero que en conjunto (acumuladamente) alcanzan significancia, El grado en que un efecto puede incidir (-) sobre especies en estatus de amenazadas o en peligro de extinción

Atributos de los ecosistemas

Afirmativa ficta para IP de proyectos regulados totalmente por NOMs. Informes Preventivos Se promueve el IP como instrumento expedito que, con la inclusión voluntaria de condicionantes, permite una respuesta más ágil. Se especifica un procedimiento para la resolución de Ips y de MIAs a fin de reducir la discrecionalidad de la autoridad en su uso y aplicación. Afirmativa ficta para IP de proyectos regulados totalmente por NOMs.

Existe el Procedimiento para la Consulta Pública y la Reunión Pública de Información, especificando los momentos y los sujetos que pueden solicitar la Consulta Pública, así como la mecánica de la Reunión Pública de Información. Consulta Pública

Evaluación del impacto ambiental derivado del cambio de uso del suelo. ≠ CUS-EIA CUS-TF DGIRA / Delegaciones DGGFS / Delegaciones LGDFS (ETJ-Por excepción) LGEEPA / REIA (MIA) Propuesta Integración en un solo trámite (DELEG / DGGFS) Proyectos que sólo requieran cambio de uso de suelo pero que sean de competencia estatal en materia de EIA.

“APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL EN MATERIA DE GESTIÓN AMBIENTAL” 19/09/2018

Tema 1: Conceptos básicos 19/09/2018

¿Qué es la Gestión Ambiental? 1. Gestión: Conjunto de trámites que se llevan a cabo para resolver un asunto. Dirección, administración de una empresa, negocio, etc. 19/09/2018

Negativo ambientalmente ¿Qué es la Gestión Ambiental? Se denomina gestión ambiental o gestión del medio ambiente al conjunto de acciones conducentes al manejo integral del sistema ambiental. Dicho de otro modo e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible, es la estrategia mediante la cual se organizan las actividades antrópicas que afectan al ambiente, con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales. Aceptación y beneficio social Factibilidad económica Aprovechamiento razonable de recursos naturales Desarrollo sustentable Rechazo social Negativo ambientalmente Corto plazo Económicamente inviable 19/09/2018

Evaluación del Impacto Ambiental EIA Fuentes de la EIA Evaluación del Impacto Ambiental EIA Información Interdisciplinariedad (integración del conocimiento) Evaluación tecnológica 19/09/2018

Interdisciplinariedad No es propiedad de una sola área del conocimiento. No existen especialistas. El ambiente no es único. No existe una sola forma de evaluar. 19/09/2018

El PEIA Art. 28 de la LGEEPA “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de la siguientes obras y actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría…” 19/09/2018

¿AMBIENTE? - ¿MEDIO AMBIENTE? COMPONENTES Y FACTORES AMBIENTALES Concepto de ambiente ¿AMBIENTE? - ¿MEDIO AMBIENTE? LGEEPA: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. PARA LA EIA DEBE SER UN CONCEPTO MAS OPERATIVO: Conjunto de VARIABLES (estructura y función) inventariadas, cartografiadas, medidas, valoradas, interpretadas, y controladas Sistema constituido por los elementos y los procesos definidos por esos factores El ser humano, fauna y flora. el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural, y la interacción entre esos factores. COMPONENTES Y FACTORES AMBIENTALES 19/09/2018

Caracterización del ambiente Carretera Componentes Vegetación Fauna Flora Suelo Relieve Procesos Biodiversidad Hidrología Erodabilidad 19/09/2018

Criterios por tipo de impacto ambiental Manejo del ambiente: Criterios por tipo de impacto ambiental Por utilización de recursos naturales Por ocupación del territorio Por contaminación renovables No renovables Suelo Agua Aire Agua Suelo Tasa de consumo o de sustitución Limites Tasa de renovación Capacidad de carga Capacidad de dispersión Capacidad de dilución Capacidad de recepción Objetivos Evitar la sobreexplotación Evitar el agotamiento Evitar la sobrecarga Evitar la contaminación por arriba la capacidad de asimilación natural 19/09/2018

Momento de la EIA La EIA como instrumento de planeación de la gestión de un proyecto. CRITERIO: en todo proyecto, anticiparse para evitar o atenuar, desde sus etapas mas tempranas, las alteraciones al ambiente. EIA: incorporación de criterios y sensibilidad ambiental todas etapas del proyecto: IDEAL ENFOQUE PROACTIVO DISEÑO DE INGENIERIA ACEPTAR MIA ENFOQUE REACTIVO RECHAZAR PROYECTO EJECUTIVO ANTEPROYECTO GENERALMENTE ACEPTACIÓN MODIFICAR ACTUAL MIA PREFACTIBILIDAD MUY DIFICIL SU RECHAZO OPERACIÓN GENERACIÓN DE LA IDEA ABANDONO CRITERIO: enfoque proactivo incorpora variable ambiental al diseño del proyecto 19/09/2018

Manifestación de Impacto Ambiental Evaluación de Daño Ambiental Instrumento de carácter preventivo Proyecto Nuevo Proyecto construido Manifestación de Impacto Ambiental Evaluación de Daño Ambiental PEIA SEMARNAT PROFEPA 19/09/2018

Incumplimiento ambiental Beneficios y costos de la EIA Compatibilizar su proyecto con el ambiente. Certeza jurídica y seguridad de su inversión. Prever costos adicionales o innecesarios. Contar con la aceptación social. Incumplimiento ambiental No ser autorizado. Pérdida de tiempo y recursos Sanciones conforme a la LGEEPA y otras normas. Rechazo social Pérdida del proyecto 19/09/2018

COSTOS AMBIENTALES ? Remediación. Costos de Indemnización. Prevención. Mitigación. Remediación. Costos de Indemnización. ? 19/09/2018

Actores del EIA I Dueño del proyecto II Consultor III Autoridad IV Organizaciones Sociales 19/09/2018

Concientes del compromiso con el ambiente ORGANIZACIONES SOCIALES CONSULTOR AUTORIDAD DUEÑO DEL PROYECTO Concientes del compromiso con el ambiente Mentalidad proactiva Compromiso  Criterios cerrados. Solo rentabilidad económica 19/09/2018

 Excelentes equipos (más de 600 registros) ORGANIZACIONES SOCIALES CONSULTOR AUTORIDAD DUEÑO DEL PROYECTO  Actor más frágil  Excelentes equipos (más de 600 registros)  Innovadores  Carencias y falta de profesionalismo  Falta de ética  Inducción a errores 34.6% de negativas 19/09/2018

PEIA 03/03/2011

COMPETENCIA 03/03/2011

Manifestación de Impacto Ambiental Qué obras o actividades deben ser evaluadas mediante la presentación de una M.I.A.?

COMPETENCIAS FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL Ámbito de aplicación del PEIA MIA’s Particulares I. P. Delegaciones Oficinas Centrales Hidráulicas Vías Generales de Comunicación Oleoductos, Gasoductos, carboductos y poliductos. Industria Petrolera Industria Petroquímica Industria química Industria siderúrgica Industria papelera Industria azucarera Industria del cemento Industria eléctrica Minerales y sustancias (R. F.) Residuos peligrosos Aprovechamientos forestales* Cambios de uso de suelo (A. F.) Parques industriales* Desarrollos inmobiliarios* O y A en humedales, etc. Actividades pesqueras* Actividades acuícolas* Actividades agropecuarias* FEDERAL MIA’s Regionales, Particulares I. P. LEGEEPA; REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL ESTATAL No competencia de la federación. LEYES ESTATALES DE MEDIO AMBIENTE MUNICIPAL Regulaciones sobre el uso del suelo y licencias de construcción. (Planes de Desarrollo Urbano Municipal) REGLAMENTOS Solo pueden ser evaluados por la DGIRA (SEMARNAT) 03/03/2011

MODALIDADES 03/03/2011

Informe Preventivo Qué obras o actividades pueden ser evaluadas mediante la presentación de un I.P.?

Informe Preventivo Cuando existan NOM’s que regulen todos los impactos ambientales relevantes Cuando las obras o actividades se encuentren previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico evaluado por la SEMARNAT Cuando se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados por la SEMARNAT

MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA) el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad la forma de mitigar dichos impactos en caso de que sean negativos mediante el cual se da a conocer (con base en estudios) documento Modalidades: MIA-Regional MIA-Particular 03/03/2011

MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD REGIONAL Parques industriales y granjas acuícolas de más de 500 ha; Carreteras y vías férreas; Proyectos de generación de energía nuclear Presas y proyectos que alteren las cuencas hidrológicas; Conjunto de obras o actividades incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano; Conjunto de obras o actividades incluidas en un plan o programa de ordenamiento ecológico; Conjunto de proyectos de obras y actividades que se pretendan realizar en una región ecológica determinada; Proyectos en los que se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales, que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas. En los demás casos la Manifestación que se deberá presentar será la modalidad particular. 03/03/2011 Artículo 11 del REIA

PEIA 03/03/2011

¿ QUÉ ES LA EIA ? Procedimiento administrativo técnico y jurídico Instrumento PREVENTIVO de política ambiental Establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan: 1.- CAUSAR DESEQUILIBRIO ECOLOGICO 2.- REBASAR LOS LIMITES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES PARA PARA PROTEGER EL AMBIENTE Y PRESERVAR Y RESTAURAR LOS ECOSISTEMAS FIN: EVITAR O REDUCIR AL MÍNIMO SUS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL AMBIENTE 03/03/2011

Manifestación de Impacto Ambiental Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA) Vs. PROCESO PROCEDIMIENTO ENTRADA SALIDA Manifestación de Impacto Ambiental PEIA Resolutivo Promovente/ Consultor Autoridad Ambiental Trámites derivados 03/03/2011

Recepción de la MIA (ERA). Integración de expediente. Evaluación. TIEMPOS DEL PEIA 2 4 10 20 30 40 50 60 1 5 3 Recepción de la MIA (ERA). Integración de expediente. Evaluación. Solicitud de información adicional. Resolutivo. 03/03/2011

1. Recepción de la MIA (ERA). TIEMPOS DEL PEIA 10 20 30 40 50 60 1 Participación Social Alta en página oficial Recepción de la MIA (ERA). 03/03/2011

1. Recepción de la MIA (ERA). CIS Entregar MIA (4 copias) Resumen ejecutivo Pago de derechos (correctamente llenado). Presentación y desarrollo de los capítulos de la MIA (art. 12 y 13 del REIA). Verificación del cumplimiento de los requisitos de suficiencia administrativa Rechazo de la MIA por incumplimiento de uno o más requisitos. Excepcionalmente, apercibimiento para cumplimiento de requisitos. Ingreso al PEIA Alta en SINAT. Responsabilidad del gestor 03/03/2011

2. Integración de expediente TIEMPOS DEL PEIA 2 10 20 30 40 50 60 1 : Alta en página oficial (Participación Social) Solicitudes de opinión y notificación Se determina en los primeros 10 días del procedimiento de evaluación. 03/03/2011

3. Integración de expediente Análisis de la situación legal de la solicitud. DELEGACIÓN Verificación del cumplimiento de los requisitos de legalidad Se inicia el procedimiento de evaluación jurídico y técnico (integración). Se declara la no integración el proyecto no cumple con las condiciones que la Ley establece no competencia Exención modalidad incorrecta inicio de obras 03/03/2011

4. Evaluación Análisis del contenido de la información presentada respecto a: Compatibilidad con los instrumentos de planeación (PDU, OET, ANP, demás). Definición, delimitación y descripción del SA o SAR. Identificación de los impactos más importantes. Viabilidad de las medidas de prevención, mitigación, o compensación. Contenido de opiniones y otras fuentes de información. Verificación del cumplimiento de los requisitos de viabilidad jurídica y ambiental DELEGACIÓN Se determina si es factible emitir respuesta o se requiere información adicional. 03/03/2011

Información Adicional Suspensión del procedimiento 5. Solicitud de información adicional Suspensión del procedimiento Solicitud de Información Adicional Resolutivo 10 20 30 40 50 60 Suspensión del procedimiento Art. 35 Bis LGEEPA: Se requiere de aclaraciones, rectificaciones o ampliación de información, se solicita la información por escrito por única ocasión. Se suspende el procedimiento de evaluación por un máximo de sesenta días. Se finaliza la evaluación. Se declara la caducidad del procedimiento. 03/03/2011

4. Solicitud de información adicional Se prevé la posibilidad de solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a los estudios sometidos a evaluación. La información podrá ser solicitada por única ocasión dentro de los 40 días posteriores a la integración del expediente (art. 22 REIA) . Verificación del cumplimiento de los requisitos de viabilidad ambiental DELEGACIÓN Si transcurrido el plazo otorgado (60 días), sin que se haya subsanado lo requerido, se declarará la caducidad del PEIA ( por el Art. 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.) Cuando se recibe la información se continúa y finaliza con el procedimiento de evaluación. 03/03/2011

5. Emisión del resolutivo. Se elabora el resolutivo (acto de autoridad). Verificación del cumplimiento del total de los requisitos DELEGACIÓN Autorizar en los términos solicitados. Autorizar de manera condicionada. Negar la autorización solicitada, cuando: Se contravenga lo establecido en las disposiciones aplicables; La obra y/o actividad pueda ocasionar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies; Exista falsedad en la información. 03/03/2011

Información Adicional Ampliación de plazo Solicitud de Información Adicional Resolutivo 40 50 60 120 Ampliación de plazo Artículo 46.- El plazo para emitir la resolución de evaluación de la manifestación de impacto ambiental no podrá exceder de sesenta días. Cuando por las dimensiones y complejidad de la obra o actividad se justifique, la Secretaría podrá, excepcionalmente y de manera fundada y motivada, ampliar el plazo hasta por sesenta días más, debiendo notificar al promovente su determinación en la forma siguiente: I. Dentro de los cuarenta días posteriores a la recepción de la solicitud de autorización, cuando no se hubiere requerido información adicional, o II. En un plazo que no excederá de diez días contados a partir de que se presente la información adicional, en el caso de que ésta se hubiera requerido. La facultad de prorrogar el plazo podrá ejercitarse una sola vez durante el proceso de evaluación. 03/03/2011

PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN La Secretaría publicará por internet un listado de las solicitudes de autorización, de los informes preventivos y de las manifestaciones de impacto ambiental que reciba. CONSULTA PÚBLICA Una vez integrados los expedientes de evaluación de las manifestaciones de impacto ambiental, estarán a disposición de cualquier persona para su consulta. 03/03/2011

La obra o actividad de que se trate. Dicha consulta podrá realizarse en horas y días hábiles, tanto en las oficinas centrales de la Secretaría, como en la Delegación que corresponda. La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública. La solicitud para dicha consulta deberá presentarse por escrito dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del proyecto. En ella se hará mención de: La obra o actividad de que se trate. Las razones que motivan la petición. El nombre o razón social y domicilio del solicitante, y La demás información que el particular desee agregar. 03/03/2011

Al finalizar, se levantará un acta circunstanciada en la que se asentarán los nombres de los participantes que hayan intervenido formulando propuestas y consideraciones, el contenido de éstas y los argumentos, aclaraciones y respuestas del promovente. Una vez concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el procedimiento de evaluación, los asistentes podrán formular observaciones por escrito que la Secretaría anexará al expediente 03/03/2011

SISTEMA DE FILTROS 03/03/2011

Manifestación de Impacto Ambiental Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA) ENTRADA PROCESO SALIDA Manifestación de Impacto Ambiental PEIA Resolutivo Promovente/ Consultor DELEGACIÓN Trámites derivados ¿Que y como se califica? 03/03/2011

MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA) el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad la forma de mitigar dichos impactos en caso de que sean negativos mediante el cual se da a conocer (con base en estudios) documento Como analizar si el documento cumple con estos objetivos? 03/03/2011

MIA Que contienen la MIA? Como analizar esta información? Requisitos Contexto Ambiental Análisis Legal Requisitos Administrativos MIA Como analizar esta información? 03/03/2011

Integración de expediente: suficiencia administrativa Proceso de evaluación MIA Integración de expediente: suficiencia administrativa Primer filtro de evaluación Congruencia jurídica: viabilidad jurídica Segundo filtro de evaluación Análisis ambiental: Compatibilidad con el medio Tercer filtro de evaluación RESOLUTIVO 03/03/2011

Integración Proceso de evaluación Análisis jurídico Análisis técnico Solicitud Escrita Nombre, denominación o razón social del promovente Nombre del representante legal (en su caso) Domicilio para oír notificaciones Nombre de la (s) persona (s) autorizadas para recibir notificaciones Petición que se formula (incluir nombre del proyecto) Hechos o razones que dan motivo a la petición Órgano administrativo a quien se dirige la solicitud Lugar y fecha de emisión Solicitud esta firmada por el interesado o su representante legal Clave Única de Registro de Población Original de la Manifestación de impacto ambiental y sus anexos, si se trata de actividades riesgosas debe incluir Estudio de Riesgo Ambiental. Cuatro tantos de la MIA, y sus anexos, una copia deberá de tener la leyenda “consulta al público”. Resumen ejecutivo en medio magnético de la MIA y en su caso del estudio de Riesgo. Constancia del pago de derechos Primera etapa Integración Análisis jurídico Segunda etapa Análisis técnico Tercera etapa Resolutivo 03/03/2011

Suficiencia administrativa ARTICULO 17. El promovente deberá presentar a la Secretaría la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental, anexando: I. La manifestación de impacto ambiental; II. Un resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental, presentado en disquete, y III. Una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes. Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los términos de la Ley, deberá incluirse un estudio de riesgo. Cuando procede Contenido ERA´s Escenarios y medidas preventivas. Zonas de protección. Medidas de seguridad Contenido MIA´s Particular: art. 12 Regional: art. 13 8 Capítulos 03/03/2011

Apercibimiento 5 días subsane las omisiones. RECEPCIÓN MIA Cumplimiento de los Artículos 12, 13, 17, y 18 del REIA Art. 17-A LFPA Apercibimiento 5 días subsane las omisiones. No entrega Entrega Continua la evaluación Se desecha el trámite 03/03/2011

Análisis jurídico Proceso de evaluación Integración Análisis técnico Primera etapa Integración Define la compatibilidad del proyecto con las normas jurídicas aplicables y vigentes: LGEEPA REIA POET PDU D-ANP NOMs Análisis jurídico Segunda etapa Análisis técnico Tercera etapa Comprende el capítulo III de la MIA-R, sin embargo es importante que se vincule detalladamente la legislación aplicable con el proyecto y a su vez esté relacionado con los capítulos II, IV, V, y VIII Resolutivo 03/03/2011

Análisis técnico Proceso de evaluación Integración Análisis jurídico Primera etapa Integración Segunda etapa Análisis jurídico Definición, delimitación y descripción del SA o SAR. Identificación, descripción y evaluación de impactos ambientales Califica la propuesta técnica para prevenir, mitigar o compensar los impactos ambientales relevantes ocasionados por un proyecto. Análisis técnico Tercera etapa Resolutivo Comprende los capítulos IV, V, VI de la MIA-R, sin embargo, es importante que la información presentada esté relacionada con los capítulos II y III. 03/03/2011

Trámites derivados del PEIA 19/09/2018

MODIFICACIONES AL PROYECTO Trámites derivados de la Evaluación del Impacto Ambiental AMPLIACIÓN DE PLAZOS MODIFICACIONES AL PROYECTO AMPLIACIONES MODIFICACIONES SUSTITUCIONES REHABILITACIÓN MANTENIMIENTO PROYECTO OTROS DESISTIMIENTO CAMBIO DE TITULARIDAD CUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS Y CONDICIONANTES DEFINICIÓN DE MODALIDAD Y COMPETENCIA 19/09/2018

NO REQUIERE ARTICULO 6. (primera parte) Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades señaladas en el artículo anterior, así como con las que se encuentren en operación, no requerirán de la autorización en materia de impacto ambiental siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes: I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no hubieren requerido de ésta; II. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización, y III. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental, ………………….. En estos casos, los interesados deberán dar aviso a la Secretaría previamente a la realización de dichas acciones. 19/09/2018

EXENCIÓN ARTICULO 6. (segunda parte) Las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el artículo 5o., así como con las que se encuentren en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas. Para efectos del párrafo anterior, los promoventes deberán dar aviso a la Secretaría de las acciones que pretendan realizar para que ésta, dentro del plazo de diez días, determine si es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental, o si las acciones no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con autorización. 19/09/2018