Seminario-Taller “Propuesta de lineamientos para una política migratoria integral e implicaciones y desafíos de la nueva Ley de Migración y Extranjería”

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Transcripción de la presentación:

Seminario-Taller “Propuesta de lineamientos para una política migratoria integral e implicaciones y desafíos de la nueva Ley de Migración y Extranjería” TEMA “POLÍTICA MIGRATORIA INTEGRAL” Expositores Lic. Francisco Morales Hernández Ministro de Trabajo y Seguridad Social Johnny A. Ruiz Arce Jefe de Migraciones Laborales-MTSS San José – Costa Rica

INTRODUCCIÓN La primera cuestión determinante es considerar que el migrante es una persona, de existencia real, sujeto de derechos y obligaciones y quién tiene el goce de derechos civiles fundamentales. Es un ser humano. Todos los seres humanos tenemos derecho a migrar y no migrar. Deseable sería no migrar para poder ejercer sus libertades civiles y políticas, es decir, de expresión, opinión, conciencia, pensamiento o asociación. En el mundo del trabajo, esto correspondería a un derecho a la inmovilidad de la fuerza de trabajo. Las migraciones constituyen un fenómeno natural, normal en el actual mundo globalizado. Por esto hay condiciones esenciales que determinan el origen de la movilidad: motivaciones individuales para migrar, causas económicas, falta de oportunidades de empleo, y por problemas políticos y naturales.

CONSIDERACIONES Una política migratoria debe entonces fortalecer la legitimidad, buscar la equidad y relación entre los sectores de la sociedad, promover el respeto por los derechos de las personas. Para esto también es importante señalar que la inserción laboral del migrante puede tener distintos efectos: supletorio, complementario, adicional, competitivo, independiente y marginal.

DEFINICIÓN DE LOS EFECTOS Supletorio – Cuando la migración laboral suple a una mano de obra local inexistente. Hay una demanda insatisfecha en el mercado de trabajo. Complementaria – Se da en condiciones en las que frente a una demanda no habría oferta, a pesar de existir una disponibilidad de recurso humano, debido a un rechazo de la mano de obra local por este tipo de trabajo. Adicional – Se da cuando frente a una demanda, no hay oferta local de mano de obra y es pertinente observarla debido a los salarios bajos y/o condiciones que se ofrecen, y esa demanda puede estarse cubriendo por el trabajo de los migrantes. Esta oferta de mano de obra se adiciona a la oferta potencial existente.

DEFINICIÓN DE LOS EFECTOS Competitivo – Existe disponibilidad y oferta de mano de obra local, pero aun así, el inmigrante se incorpora laboralmente. Es claro que frente a la mano de local hay una disponibilidad de oferta. La competitividad se da por aprovechamiento de la fuerza de trabajo inmigrante. En esta es pertinente observar que se pueden aflojar los mercados de trabajo, se disminuyen las condiciones y calidad del trabajo y en el mejor de los casos puede ser más deseada que necesaria, especialmente por el sector contratante.

DEFINICIÓN DE LOS EFECTOS Independiente – Es la que autogenera su empleo a través de actividades productivas. Es usual que esta no provoca ningún efecto sobre el empleo de la mano de obra local. Marginal - Es típica de movimientos que desarrollan tanto fuera del eje de los requerimientos y disponibilidades como del eje de la oferta-demanda. En general no responde a la estructura social del trabajo, demandas del mercado de trabajo y por el contrario consisten en actividades de sobrevivencia y una llegada para la subsistencia.

En el marco general del desarrollo de la política migratoria desde la perspectiva del MTSS Intervención en los flujos migratorios, promover ordenamiento en los movimientos y por lo tanto deben aplicarse trámites en concurso con los empleadores. (en país de origen y de llegada). Esto es impulsar la puesta en marcha de un verdadero programa de trabajadores migrantes. Se ha promovido la incorporación del inmigrante mediante los procesos de regularización migratoria, se han aplicado tres regimenes de excepción durante 1990-1991, 1994-1995. Trabajamos en la atención de los acuerdos binacionales que propician mejores espacios y consecuente beneficio para reconocer el importante trabajo y aporte que brindan los colectivos migratorios en la economía nacional.

COMENTARIOS PUNTUALES A LA LEY N. 8487 Es necesario revisar que uno de los principales elementos es la inexistencia de una política migratoria integral. Es una facultad soberana del Estado determinar quién ingresa, quién sale y quién permanece en el territorio nacional. Las instituciones deben tutelar los derechos y obligaciones. Por lo tanto en lo laboral es prioritario mantener la observancia por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, sin distingo de condición y de procedencia.

COMENTARIOS PUNTUALES A LA LEY N. 8487 En materia de regularización es interesante atender la movilidad ocupacional vertical, que se ha dado en el mercado de trabajo. Hay nuevos espacios de descubiertos especialmente en las ocupaciones no calificadas. Resulta interesante atender el marco binacional, es un instrumento valioso que propician movimientos regularizados con responsabilidad empresarial. En consecuencia promover una movilidad regulada de los flujos laborales, velando por la integración social y jurídica de los extranjeros que residan en el territorio nacional. Costa Rica no es exclusivo en la recepción de extranjeros, muchos nacionales también emigran hacia otras naciones en busca de oportunidades personales y laborales.

COMENTARIOS PUNTUALES A LA LEY N. 8487 Costa Rica es un destino migratorio internacional, por lo que atender y dar observancia al fenómeno migratorio, corresponde al conformar legislación y acuerdos respectivos. Desde la perspectiva poblacional deben evaluarse las posibilidades institucionales y la demanda por servicios, no obstante incorporar a los empresarios, ya que deben cumplir solidariamente con sus respectivas responsabilidades. Como bien señala Gabriel Esbry, especialista del tema de responsabilidad social empresarial “las empresas deben comprender que no forman parte de un mercado, sino de una sociedad, que si no contribuyen activamente para que esas sociedades de que forman parte progresen económica y socialmente, sus perspectivas de éxito estarán muy limitadas”

COMENTARIOS PUNTUALES A LA LEY N. 8487 Una institución responsable de la administración del trabajo debe ser vigilante y aplicar investigaciones y monitoreos sobre las necesidades y condiciones existentes y proyectadas del mercado de trabajo. Considerando los efectos proyectar las condiciones de empleo esperadas. La migración puede jugar un papel constructivo en el desarrollo económico y social de Costa Rica. La legislación debe minimizar la movilidad ilegal y cuando de fines de empleo se trate gestionar adecuadamente en coordinación con otras instituciones gubernamentales.

COMENTARIOS PUNTUALES A LA LEY N. 8487 En la legislación se hace necesario incorporar una normativa que reprima y sancione la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. Los Estados deben adoptar medidas necesarias para tipificar como delito las conductas enunciadas en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes. En lo laboral debe darse especial énfasis en normas de contratación laboral, aplicación de criterios para realizar los movimientos ordenados y/o regulados, garantizar un trato justo e igualitario, fiscalización de responsabilidades empresariales, hay que suprimir prácticas que contribuyen al aumento de la ilegalidad con fines de explotación, implementar mecanismos efectivos para la contratación de los trabajadores, en otros casos que los programas de trabajadores migrantes garanticen las condiciones de retorno ordenado.

EN LA IGLESIA NADIE ES EXTRANJERO Jornada sobre Migraciones Ecuador-España La Doctrina Social de la Iglesia reconoce el derecho de los Estados a mantener un control sobre la entrada de los extranjeros y a controlar sus propias fronteras. Es decir cada país tiene el derecho a mantener su propia soberanía y a garantizar el orden interno en su territorio, de tal manera que se favorezca una convivencia pacífica y ordenada entre sus habitantes. Con ello se busca asegurar la libertad, la tranquilidad, la seguridad y el respeto a los derechos humanos fundamentales, en primer lugar de quienes son ciudadanos en dicho país y en segundo lugar de quienes quieren vivir ahí sin ser ciudadanos. Pág 83, 2003

EN LA IGLESIA NADIE ES EXTRANJERO Jornada sobre Migraciones Ecuador-España En el mensaje de la Jornada de las migraciones del año 2001, el Papa Juan Pablo II decía: “El ejercicio del derecho a entrar en otro país debe ser regulado porque practicándolo indiscriminadamente puede causar daño y perjuicio al bien común de las comunidades que reciben al emigrante… hay que tener normas internacionales capaces de regular los derechos de cada quien para prevenir decisiones unilaterales que dañen a los más débiles”. Sin embargo controlar la inmigración no quiere decir olvidar el principio fundamental “que los inmigrantes deben ser siempre tratados como personas humanas con una tal dignidad”. Pág 84, 2003

Gracias