ILICITO PENAL TRIBUTARIO

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Transcripción de la presentación:

ILICITO PENAL TRIBUTARIO ILICITOS TRIBUTARIOS Sesión Nº 8 ILICITO PENAL TRIBUTARIO FIORELLA SAMHAN 1

ILICITO PENAL TRIBUTARIO DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ANÁLISIS DEL TIPO BASE. MODALIDADES TIPO ATENUADO TIPO AGRAVADO DELITO CONTABLE TRIBUTARIO DELITO DE ELABORACION Y COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS FIORELLA SAMHAN

LEY PENAL TRIBUTARIA (D. LEG. N° 813) Aquí se tipifica la “Defraudación Tributaria” y el “Delito Contable” DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Tipo Base o Básico – Art. 1 de la LPT Modalidades – Art. 2 de la LPT Modalidad Atenuada – Art. 3 de la LPT Tipo Agravado – Art. 4 de la LPT Delito Contable – Art. 5 de la LPT FIORELLA SAMHAN

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA TIPO BASE – Art. 1 de la LPT ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO “EL QUE, EN PROVECHO PROPIO O DE UN TERCERO, VALIÉNDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO, ENGAÑO, ASTUCIA U OTRA FORMA FRAUDULENTA, DEJA DE PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS DE LEY SERÁ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 5 NI MAYOR DE 8 AÑOS” TIPO SUBJETIVO DOLO COMPORTAMIENTO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA TOTAL O PARCIAL POR MEDIO DEL “ENGAÑO” TIPO OBJETIVO FIORELLA SAMHAN

TIPO BASE – Art. 1 de la LPT COMPORTAMIENTO: Engaño u otro medio fraudulento RESULTADO MATERIAL: Determinación falsa que anule o diminuya la obligación tributaria de pago. DOLO: Conocimiento de estar realizando engaño en la determinación de la obligación tributaria. ÁNIMO DE LUCRO: Obtención de un beneficio patrimonial FIORELLA SAMHAN

Casos de Fraude en la Determinación de la Obligación tributaria de Pago Ocultar ingresos gravados Utilizar indebidamente crédito fiscal (IGV) Deducir indebidamente gastos ¿No presentar la Declaración Tributaria? ¿No inscribirse en los registros de la SUNAT? FIORELLA SAMHAN

Presentar Facturas por EJEMPLO Presentar Facturas por Importes falsos Con el fin de reducir Monto a pagar por el deudor tributario FIORELLA SAMHAN

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA MODALIDADES – Art. 2 de la LPT Ocultar - Bienes Ingresos Rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos Total o Parcialmente para anular o reducir el tributo a pagar retenciones o percepciones al acreedor tributario No entregar el monto De tributos que se hubieren efectuado FIORELLA SAMHAN Dentro del plazo Rigen leyes y reglamentos

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA MODALIDADES – Art. 2 de la LPT A través del Decreto Legislativo Nº 1114 del 2012, se ha dispuesto incluir dentro de este tipo al que confeccione, obtenga, venda o facilite a cualquier título, comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria.

Si se comercializan sin ser declarados EJEMPLO PEDRO tiene un almacén clandestino de productos Se reduciría el monto del Tributo a pagar Si se comercializan sin ser declarados FIORELLA SAMHAN

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA ATENUADO TIPO BASE ? 5 UIT ¿CUAL ES EL MONTO MÍNIMO PARA QUE SE CONSIDERADEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (TIPO ATENUADO)? DEROGADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1114 DEL 2012 – AHORA REFIERE CONDUCTAS FIORELLA SAMHAN

TIPO ATENUADO – Art. 3 de la LPT Corresponde la pena en la modalidad atenuada también al que a sabiendas proporciona información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el RUC, y así obtenga autorización de impresión de Comprobantes de Pago, Guías de remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito. De igual forma al que estando inscrito o no ante la Administración almacena bienes para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de distribución, cuyo valor no supere las 50 UIT, en lugares no declarados como domicilio fiscal o establecimiento anexo, dentro del plazo fijado por las leyes, con el objeto de dejar de pagar en todo o en parte los tributos establecidos. EN ESTOS CASOS SERÀ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 2 NI MAYOR DE 5 AÑOS. Modificación incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1114 del 2012 de junio del 2012 FIORELLA SAMHAN

Supuestos no contemplados Cómputo de los doce meses en caso de tributos de periodicidad mensual Año calendario Consecutivos Intercalados Referencia al monto dejado de pagar por concepto de tributos, cuando el artículo 2º esta referido a pagos a cuenta, retenciones o percepciones. FIORELLA SAMHAN

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA TIPO AGRAVADO – Art. 4 de la LPT La Defraudación Tributaria será reprimida con PPL no menor de 8 ni mayo de 12 años cuando: A).Obtenga exoneraciones , inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficio tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. B) Simular o provocar estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización. La lesión del bien jurídico se representa a través de la concesión indebida de prerrogativas económicas Aquí se castigan actos fraudulentos tendentes a impedir el futuro incumplimiento de la obligación tributaria FIORELLA SAMHAN

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA TIPO AGRAVADO – Art. 4 de la LPT La Defraudación Tributaria será reprimida con PPL no menor de 8 ni mayo de 12 años cuando: Cuando utilicen a una o mas personas naturales o jurídicas para ocultar la identidad del verdadero deudor tributario y cuando el monto del tributo o los tributos dejados de pagar superen las 100 UIT, en un periodo de 12 meses o un ejercicio gravable, serán reprimidos con pena privativa de libertad, no menor de 8 ni mayor de 12 años y con 730 a 1460 días multa, también cuando formen parte de una organización delictiva. Modificacion incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1114 del 2012* FIORELLA SAMHAN

TIPO AUTONOMO AGRAVADO – Art. 4 inc. a) de la LPT COMPORTAMIENTO: Simular hechos RESULTADO: Obtención indebida de exoneraciones, inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios. DOLO: Conocimiento de la simulación destinada a obtener beneficios o derechos fiscales FIORELLA SAMHAN

TIPO AUTONOMO AGRAVADO Y PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO La obtención de derechos o beneficios debe ser concedida por la Administración Tributaria a través de un acto administrativo. Supone la verificación previa de la Administración Tributaria. La simulación se efectuará dentro de la verificación que practique la Administración Tributaria. FIORELLA SAMHAN

TIPO AUTONOMO AGRAVADO Y PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Supuestos de aplicación: Derechos o beneficios que deban se solicitados a la Administración Tributaria Emisión de acto administrativo declarando procedente o negando la solicitud Sólo se podrá cometer el presente tipo penal dentro del procedimiento establecido para la obtención del derecho o beneficio solicitado. FIORELLA SAMHAN

CASOS DE FRAUDE PARA IMPEDIR LA COBRANZA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Venta de bienes Condonación de obligaciones Pagos adelantados a acreedores Supuestos pagos efectuados Asunción de supuestas obligaciones FIORELLA SAMHAN

TIPO AUTONOMO AGRAVADO – Art. 4 inc. b) de la LPT DOLO: Conocimiento de estar simulando o provocando un estado de insolvencia para impedir el cobro del Acreedor Tributario COMPORTAMIENTO: Simular o provocar estados de insolvencia patrimonial RESULTADO: Se haga imposible la cobranza CONDICIÓN DE PUNIBILIDAD: Actos posteriores al inicio del procedimiento de fiscalización FIORELLA SAMHAN

DELITO CONTABLE Art. 5 de la LPT SERÁ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 2 NI MAYOR DE 5 AÑOS EL QUE ESTANDO OBLIGADO A LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES: incumpla totalmente dicha obligación. deja de anotar operaciones. realiza anotaciones falsas. destruya u oculta los libros o registros contables. FIORELLA SAMHAN

DELITO CONTABLE Art. 5 de la LPT * Incumpla totalmente en llevar libros y registros contables. actos operaciones ingresos en los libros y registros contables * No hubiera notado * Realice anotaciones de - cuentas - asientos - cantidades nombres, y - datos falsos en los libros y registros contables * Destruya u oculte los libros y/o registros contables Total o parcialmente o los documentos relaciones con la tributación FIORELLA SAMHAN

DELITO CONTABLE – Art. 5 de la LPT COMPORTAMIENTOS ALTERNATIVOS: Incumplir totalmente la obligación de llevar libros y registros contables No anotar o anotar falsamente operaciones Destruir u ocultar los libros o registros contables Sujeto Activo: Obligado a llevar libros y registros contables. DOLO: Conocimiento de estar realizando cada uno de los comportamientos prohibidos FIORELLA SAMHAN

DELITO CONTABLE Y PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Supone la violación de normas tributarias respecto de la llevanza de Libros y Registros Contables. Se vincula a las obligaciones de permitir el adecuado control de la Administración Tributaria. Se requiere de actos con repercusión tributaria que no lleguen a generar tributo impago. FIORELLA SAMHAN

PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Tipo Base o Básico – Art. 1° de la LPT No menor de cinco (05) años ni mayor de ocho (08) años Modalidades – Art. 2° de la LPT No menor de cinco (05) años ni mayor de ocho (08) años Modalidad Atenuada – Art. 3° de la LPT No menor de dos (02) años ni mayor de cinco (05) años Delito Agravado – Art. 4° de la LPT No menor de ocho (08) años ni mayor de doce (12) años * Adicionalmente la pena deberá incluir inhabilitacion no menor de 6 meses ni mayor de 7 años para ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, profesión, comercio, arte o industria, incluyendo el Estado. Delito Contable – Art. 5° de la LPT No menor de dos (02) años ni mayor de cinco (05) años FIORELLA SAMHAN EN TODOS LOS CASOS DÍAS MULTA

DELITO DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION CLANDESTINA DE PRODUCTOS * Conductas prohibidas ELABORACIÓN CLANDESTINA Art 271° CÓDIGO PENAL: Elaborar mercadería gravada cuya producción sin autorización, esté prohibida 2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, elabora con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad 3. Ocultar la producción o existencia de estas mercaderías PENALIDAD: PPL NO MENOR DE 1 NI MAYOR DE 4 AÑOS, SIN PERJUICIO DEL COMISO CUANDO PROCEDA FIORELLA SAMHAN

DELITO DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION CLANDESTINA DE PRODUCTOS * Conductas prohibidas COMERCIO CLANDESTINO Art 272 CÓDIGO PENAL: Dedicarse a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido los requisitos que exigen las leyes Existen productos que deben ser controlados en su producción y/o comercialización Ejemplo: insumos químicos, Armas, etc. FIORELLA SAMHAN

DELITO DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION CLANDESTINA DE PRODUCTOS * Conductas prohibidas COMERCIO CLANDESTINO 2. Emplear, expender, o hacer circular mercaderías y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo Timbre sello del Estado para indicar en documentos o bienes los derechos que se han pagado Precinto ligadura sellada con la que se ata una cosa para que no se abra sino por quien deba hacerlo. FIORELLA SAMHAN

DELITO DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION CLANDESTINA DE PRODUCTOS * Conductas prohibidas COMERCIO CLANDESTINO 3.Utilizar mercaderías exoneradas de tributos para fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva PENALIDAD: PPL NO MAYOR DE 1 AÑO Y NO MENOR DE 2 DÍAS Ejemplo: Se importa leche exonerada de tributos por una finalidad social, pero estos se destinan a la venta, obteniendo una ganancia al no pagar los impuestos correspondientes FIORELLA SAMHAN

ILICITO PENAL TRIBUTARIO ILICITOS TRIBUTARIOS Sesión Nº 8 ILICITO PENAL TRIBUTARIO FIORELLA SAMHAN 30