ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPOS

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Transcripción de la presentación:

ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPOS TEMA 30 (SEGUNDA PARTE): ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPOS Prof. Dr. Antonio Ramos Carrillo.

Las adquisiciones de sustancias estupefacientes de las Listas I y II y la de medicamentos industriales con productos de la Lista I por farmacéuticos se realizarán mediante libros talonarios, previamente autorizados y sellados por la Inspección de Estupefacientes. De tal manera que en la matriz de estos talonarios quedará consignada la copia del pedido con su cantidad y nombre de la casa proveedora. Se exige la presentación al proveedor del vale correspondiente.

Además, en los vales de adquisición no se permiten enmiendas ni tachaduras. Ante un error, se archiva el vale con la palabra “ANULADO” y anotamos en la matriz las causas del error, rellenando un nuevo vale para efectuar la adquisición. Las clínicas privadas, sin servicio de farmacia hospitalaria, disponen también de talonarios de pedidos de estupefacientes. Asimismo, los botiquines de barco. Los medicamentos industriales con estupefacientes de lotes caducados o deterioradas deberán devolverse al laboratorio titular directamente o a través del mayorista, según se hubiera adquirido. Se utilizarán los vales oficiales de compra rotulando de forma clara “Devolución” mientras no se disponga de vales específicos para la devolución, y se comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud así como hacerlo constar en el libro de contabilidad.

Libro Recetario o copiador de recetas: Libro oficial, de tenencia obligatoria en el Servicio de farmacia, que edita el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos por delegación del Ministerio de Sanidad; se adquiere en el respectivo Colegio de Farmacéuticos y se legaliza en la Inspección de Farmacia que diligencia la primera página con el nombre del Servicio y de su responsable y cada una de las páginas con el sello de la Inspección. Han de anotarse en el libro Recetario: a) Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales. b) Los medicamentos con sustancias psicotrópicas. c) Los medicamentos con estupefacientes. d) Los de especial control médico (ECM).

Libro para la contabilidad de estupefacientes y psicotropos: Libro oficial, de tenencia obligatoria en el Servicio de farmacia, que edita el Ministerio de Sanidad, se obtiene en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas. En caso de oficinas de farmacia, a través del Colegio de Farmacéuticos. Consta de cuatro partes: certificación del Inspector Provincial de Farmacia, índice de folios, folios y revistas de inspección. Han de anotarse: a) Las sustancias estupefacientes de todas las listas que figuren en una fórmula magistral. b) Los medicamentos industriales con estupefacientes de la lista I. c) Las sustancias psicotrópicas de las listas II, III y IV que formen parte de una fórmula magistral.

Estas recetas se presentan en talonarios de 30 unidades numeradas Estas recetas se presentan en talonarios de 30 unidades numeradas. Talonarios que incluyen un justificante de recepción, el número de talonario y la numeración de las recetas, así como un documento para el control de las prescripciones.

R.O.E.

Realizada la prescripción, el médico firmará y fechará el volante de instrucciones y la receta oficial, cumplimentando la línea correspondiente en su hoja de control de prescripciones.

Control y procesamiento de las recetas oficiales de estupefacientes en la prescripción El médico, al recibir el talonario de recetas oficiales de estupefacientes debe firmar un documento de recepción, que queda en poder de su Colegio Profesional o de la entidad que se lo hubiera facilitado, a la vez que entrega la correspondiente hoja de control de prescripciones del talonario agotado; cada Colegio enviará, en períodos trimestrales, estos documentos (recepción de talonario y hoja de control) a los servicios farmacéuticos de la Comunidad Autónoma correspondiente.

EXISTENCIAS MÍNIMAS DE ESTUPEFACIENTES. DECRETO 104/2001, de 30 de abril. ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2001. Metadona: Oral – 1 envase. Inyectable- 2 envases Morfina: 10, 30, 60 y 100 mg. Oral: uno de cada. Cloruro mórfico: Inyectable 1% - 3 envases. Inyectable 2% - 3 envases. Fentanilo: 2,5 y 5 mg. Parches: uno de cada

Control y procesamiento de las recetas oficiales de estupefacientes en la dispensación Comunicaciones oficiales trimestrales y semestrales. Tras las comunicaciones oficiales vistas realizadas por los farmacéuticos, las autoridades sanitarias de cada Comunidad Autónoma remitirán, a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la información sobre existencias y consumo de estupefacientes, a efectos de que el organismo central pueda cumplir con el ejercicio de sus funciones. Es de interés: - Decreto 24/1995 de 14 de Febrero, por el que se regula la distribución, control y procesamiento de las Recetas Oficiales de Estupefacientes para uso humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

PSICÓTROPOS

Ejemplo de un medicamento de uso humano industrial psicotropo.

CIRCULARES:   Circular 10/94 de 21 de noviembre cuyo asunto es Distribución y control de Recetas Oficiales de Estupefacientes para consumo humano. El origen de dicha circular es la Dirección Gerencia y el ámbito de aplicación las gerencias provinciales, los hospitales y los distritos de atención primaria de salud. Circular 6/96, de 30 de julio del SAS, cuyo asunto es la prescripción de recetas para la obtención de tratamientos instaurados en asistencia especializada. El origen es la Dirección Gerencia y el ámbito de aplicación los hospitales, los distritos de atención primaria de salud, los centros regionales de transfusión sanguínea y los servicios centrales.

Anexos I y II de la circular10/94, de 21 de noviembre.