Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Catalunya y Baleares

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Transcripción de la presentación:

POSTGRAU DE L´ESCOLA DE PRÀCTICA JURÍDICA PART ESPECIAL: “SEGURIDAD SOCIAL” Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Catalunya y Baleares INTERES: -importancia: datos Presupuestos -actualidad: prensa -repercusión: específica: encuadramiento general: futuro de las pensiones JM Sánchez-Bustamante Letrado de la Administración de la Seguridad Social

PROGRAMA Primera sesión.- 7/7/11 LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA Segunda sesión.- 12/7/11 INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES. Tercera sesión.- 14/7/11 COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA Cuarta sesión.- 6/9/11 RECAUDACIÓN DE CUOTAS Quinta sesión.- 8/9/11 IMPUGNACIÓN ACTOS DE SEGURIDAD SOCIAL Sexta sesión.- 13/9/11 LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Séptima sesión.- 15/9/11 LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CONCURSO

RECAUDACIÓN ¿CUÁL SU MARCO NORMATIVO? ¿CUÁL ES SU OBJETO? ¿CUÁLES SON SUS FASES? PERÍODO VOLUNTARIO VÍA EJECUTIVA ¿QUÉ EFECTOS GENERA LA FALTA DE INGRESO? ¿QUÉ PUEDE HACER EL DEUDOR? APLAZAMIENTO

1. ¿MARCO LEGISLATIVO? TRLGSS, RDLegislativo 1/94 20/6 Tit I: Cap III arts. 18 a 37 RD 1415/04, de 11 de junio(RGR) Orden TAS/1562/05, 25 de mayo

RESPECTO DEL CAPITAL COSTE, CUANDO LA RESPONSABILIDAD ES DECLARADO POR SENTENCIA JUDICIAL Su ejecución se insta ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Se reclama por el INSS que comunica a la TGSS la resolución declarando la responsabilidad La TGSS emite la correspondiente reclamación de deuda a la mutua o empresa en caso de impago Su ejecución se produce conforme a la Ley de Procedimiento Laboral.

2. ¿OBJETO? Art. 1 RGR a) Cuotas de la Seguridad Social. d) Capitales coste de renta f) Sanciones por infracciones en materia Seguridad Social. g) Recargos sobre prestaciones por FMSH n) Costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra las EGs y la TGSS. o) Recargos e intereses que procedan sobre los conceptos enumerados

2. ¿OBJETO? Art. 1 RGR ¿Cabe la devolución al empresario de las cuotas de trabajadores extranjeros que presentaron autorizaciones falsas para trabajar? SI, las cotizaciones que hubieran sido ingresadas durante el periodo de actividad laboral no pueden surtir ningún efecto, deben ser objeto de devolución salvo que pueda acreditarse fehacientemente que su ingreso se realizó de forma maliciosa.

3.A) RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO ¿CUÁNDO SE INICIA? ¿CUÁL ES EL PLAZO REGLAMENTARIO ¿CUÁL ES LA FORMA? ¿CÓMO SE EFECTÚA EL CONTROL DE LA RECAUDACIÓN? RECLAMACIÓN DE DEUDA(RD) ACTA DE LIQUIDACIÓN(AL)

a) ¿CUÁNDO? Se inicia con el comienzo del plazo reglamentario Se prolonga hasta la fecha de emisión de la providencia de apremio, con la que se inicia el período de recaudación ejecutiva.

b) ¿Plazo reglamentario? Regla general: las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo para otros regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social

c) ¿Forma? Mediante los documentos de cotización. En el Régimen General son: -TC.1: Boletín de cotización. -TC.2: Relación nominal de trabajadores. También TC-1, que integra un TC-2 abreviado: cuenta de cotización con un solo trabajador para un único mes sin variaciones en el tipo de contrato de trabajo o en el epígrafe de AT

d. ¿CONTROL RECAUDACIÓN? Determinar, una vez vencido el plazo reglamentario de ingreso, si los sujetos responsables del pago de las cuotas han cumplido con su obligación RECLAMACIÓN DE DEUDA(RD) ACTA DE LIQUIDACIÓN(AL)

PROCEDE LA EMISIÓN DE LA RECLAMACIÓN DE DEUDA POR Falta de cotización de trabajadores dados de alta, sin presentación de documentos de cotización Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta. Deudas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo Todas son correctas

I.RD:Procedencia.Art.30 LGSS Falta de cotización trabajadores en alta: cuando no se hubiesen presentado los doc. cotiz. en plazo reglamentario que no consten en los docs. cotiz. presentados en plazo reglamentario. Diferencias de importe debidas a errores aritméticos o de cálculo que resulten directamente de los docs cotiz. Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo. Se derive responsabilidad en el pago en atención a los datos obrantes en la TGSS  

I. RD:Procedencia. Art.30 LGSS ¿ Se debe cotizar durante la prórroga de los efectos económicos de la IT? No. Una vez agotada la situación de incapacidad temporal, aún cuando se prorroguen los efectos económicos de la prestación por iniciarse la tramitación para la declaración de incapacidad permanente, cesa la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

II. AL:Procedencia Art.31LGSS Falta de afiliación o de alta de trabajadores en Seguridad Social. Diferencias de cotización cuando no resulten directamente de los docs. de cotización presentados. Por derivación de la responsabilidad del sujeto obligado Aplicación indebida de bonificaciones

4.B VIA EJECUTIVA ¿QUÉ ES? LA PROVIDENCIA DE APREMIO. EL EMBARGO DE BIENES.

a) ¿QUÉ ES? Actividad pública para imponer el pago coactivo al deudor una vez que han transcurrido los plazos reglamentarios y voluntarios para su abono y sin que se haya producido el cumplimiento por parte de los sujetos responsables

b) Providencia Apremio.Art. 34 Constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la TGSS Misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos obligados al pago

c)EMBARGO Por cada actuación de embargo se procede a practicar una diligencia de embargo. La diligencia de embargo se notificará: Al apremiado y al cónyuge (bienes que formen parte de la sociedad de gananciales) Bienes inmuebles: también a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores Cuotas de participación de bienes poseídos proindiviso (se limitará a la cuota del deudor): a los condóminos.

c)EMBARGO ¿ En vía ejecutiva, es posible aplicar los ingresos correspondientes a la cuota obrera de una deuda? No es posible la afectación del ingreso de la parte de cuota correspondiente al trabajador. El ingreso ha de imputarse siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 29 LGSS de la Seguridad Social: (costas, principal, recargos e intereses)

4. ¿ALCANCE RESPONSABILIDAD? Administrativa: Recargos e intereses, no bonificaciones y sanciones LISOS Prestaciones. Art. 126 LGSS Penal. Art. 307 CP Declaración Concurso.Artº2.4LC

LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN EN PLAZO REGLAMENTARIO Permite la aplicación de las compensaciones del pago delegado y de las deducciones de los beneficios en la cotización Es condición para la concesión del aplazamiento de la deuda por cuotas. Genera el devengo de recargos e intereses de demora inferiores Permite la emisión de reclamaciones de deuda por bases reales.

5. APLAZAMIENTOS ¿Qué es? Objeto Garantías Efectos del aplazamiento Interés

A ¿QUÉ ES? Acto administrativo rogado que autoriza el pago de las deudas de SS fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente

B. OBJETO Cualquier deuda de Seguridad Social (Recargos FMSH sólo con aval) Inaplazables: Cuotas de AT/EP Cuota obrera

C. GARANTÍAS Suficiente para cubrir principal, recargos, intereses y costas, salvo: Solicitante sea la Administración Cuantía:Inferior 30.000€, *Inferior 90.000€ :se ingrese un 1/3 en 10días a la concesión y resto en 2años Deuda por prestaciones indebidas Por causas de carácter extraordinario

D. EFECTOS Suspensión del procedimiento recaudatorio en cuanto a las deudas aplazadas Que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social

E. INTERES Exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés legal del dinero que se encuentre vigente durante el aplazamiento Con exención de garantías por causas de carácter extraordinario será interés de demora

F.SUPUESTO PRÁCTICO Trabajador,contrato tiempo indefinido, director económico ( GC 1), el mes de julio percibe Salario 841,42 euros Antigüedad 126,21 euros Plus de convenio 174,29 euros Plus de distancia 86,06 euros Horas extraordinarias no estructurales 120,20€ Tiene dos pagas extraordinarias de salario, antigüedad y plus de convenio, cada una. Durante 8 días la empresa le desplaza a otro municipo, en el que pernocta,abonándole 59,35€ diarios por gastos de manutención

A) Cálculo BC para CC 1º Remuneración devengada en el mes 2º Prorrateo. Parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y retribuciones devengo superior al mes . Diario o mensual. 3º BC máxima o mínima del grupo de cotización

GRUPOS DE COTIZACIÓN Base máxima todos grupos: 3.230,10€ (Tope máximo) Base mínima 1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art 1.3.c) ET 1.045,20€ 2.Ing Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00€ 3. Jefes Administrativos y de Taller 754,20€ 4. Ayudantes no Titulados, 5. Oficiales Administrativos 6. Subalternos y 7. Auxiliares Administrativos (Tope mínimo) 748,20€

GRUPOS DE COTIZACIÓN COTIZACIÓN DIARIA : 8.Oficiales 1ª y 2ª, 9.Oficiales 3ª y Especialistas 10.Peones y 11.>18a(cualquiera categoría) B.máx.107,67€//B.mín.24,94€

A) Cálculo BC para CC Por devengo del mes: Salario 841,42 Antigüedad 126,21 Plus de Convenio 174,29 *Plus distancia 86,06 .No computa por no exceder 20% IPREM ( 2011: 532,51/mes 20%= 106,50) *Gastos Manutención: Pernocta y en España: importe exento hasta 53,34€/dia (59,35€-53,34€= 6,01 euros/día) X 8 = 48,08 total: 1.190,00

A) Cálculo BC para CC Por Prorrata de pagas extraordinarias: Salario, antigüedad y plus total 1.141,92 x 2 = 2.283,84 : 12 = 190,32 SUMA TOTAL: 1.190,00 + 190,32 = 1.380,32 euros BC GC 1º máxima (3.230,10)- mínima(1.045,20) BC 1.380,32 euros

B) Cálculo BC para AT/EP Igual que la correspondiente a CC(1.380,32€) más el importe por las horas extraordinarias perciba el trabajador: 120,20€: 1.500,52€) Cálculo BC para D,FGS y FP Se toma la misma base de cotización que para las contingencias de AT/EP (1.500,52 euros)

D) Cotización para CC El tipo de cotización es el 28,30 %, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador 1.380,32 X 23,60% = 325,76 euros 1.380,32 X 4,70% = 64,88 euros TOTAL ........................390,64 euros

E) Cotización para AT/EP Se aplica la Tarifa de Primas aprobada por la DA4ª Ley 42/06, de 28/12 Cuadro II Tipos aplicables a ocupaciones a) Personal en trabajos exclusivos de oficina IT 1 . 5 0 0 , 5 2 X 0 , 6 5 % = 9 , 75 IMS 1 . 5 0 0 , 5 2 X 0 , 3 5 % = 5 , 25 TOTAL 1 5 , 00 e u r o s

F) Cotización para D,FGS y FP D: 7,05 % (5,50 % empresa y 1,55 % trabajador) FGS: 0,2 % a cargo de la empresa. FP: El 0,7 %, (0,6 0% empresa y 0,10 % trabajador). 1.500,52 x 7,05% = 109,54 euros 1.500,52 x 0,2% = 3,00 euros 1.500,52 x 0,7% = 10,50 euros

G) Cotización adicional por HE En nuestro supuesto, por tratarse de horas extraordinarias no fuerza mayor, el tipo de cotización es del 28,30%, del que el 23,60 % es a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador. 120,20 x 28,30% = 34,02 euros

Nómina Concepto Atrasos Liquidac. Total ---------------------------------------------------- 1.Percepciones : Salario 841,42 euros Antigüedad 126,21 euros Plus de Convenio 174,29 euros Plus de distancia 86,06 euros Horas extras no fuerza mayor 120,20 euros Dietas 474,80 euros total: 1822,98 Deducciones:

Nómina Concepto Base % Cuota Contingencias comunes: Remuneración mensual 1.190,00 Prorrata pagas extras 190,32 Total regularizado 1.380,32 4,7 64,88 Contingencias profes.(AT/EP): Paro 1.500,52 1,55 23,26 Formación profesional 1.500,52 0,10 1,5 Horas extras estructurales o fuerza mayor Horas extras no estructurales 120,20 4,70 5,64 Base sujeta a retención IRPF 1.190,00 16 190,40

Nómina Concepto Atrasos. Liquidac. Total ---------------------------------------------------- 1.Percepciones : Salario 841,42 euros Antigüedad 126,21 euros Plus de Convenio 174,29 euros Plus de distancia 86,06 euros Horas extras no fuerza mayor 120,20 euros Dietas 474,80 euros total: 1822,98 Deducciones: IRPF 190,40 Seguridad Social 95,28 total: 285,68 Liquido a percibir: 1537,30