ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA M. en A., C.P. y P.C.C.A Olvia Keren Castorena Jaramillo

TEMARIO Introducción Marco Legal Comentarios a la Cuenta Pública 2016 Información Contable Información Presupuestaria Información Programática Anexos e Información Adicional Consolidación de Estados Financieros y Demás Información Contable Sistema Simplificado Básico Sistema Simplificado General

INTRODUCCIÓN

¿Qué es la Cuenta Pública? Informe de Gestión Financiera (criterios señalados en el Presupuesto y verifique el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas) que rinde la Federación, los Estados y los Municipios. ¿Qué es la Cuenta Pública? Para su revisión y fiscalización ; se evalúe los resultados de dicha Gestión Financiera. ¿Para qué se elabora? ¿Cómo se integra? La información contable, presupuestaria, programática y complementaria (anexos específicos) ¿Quienes la elaboran? Trabajo coordinado entre los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, los Órganos Autónomos, las entidades del sector paraestatal, así como las empresas productivas del Estado.

Sistema de Contabilidad Gubernamental 19 Los entes públicos deberán asegurarse que el SISTEMA : Aplicación de los principios, normas contables generales y específicas. Facilite el reconocimiento de las operaciones de Ingresos, Gastos, Activos, Pasivos, y Patrimonio de los Entes Públicos. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado. Registros con base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable. Registro congruente y ordenado de cada operación (derecho, obligaciones por la gestión económico-financiera) de los entes públicos. Generar en tiempo real de la información presupuestaria. Facilite el registro y control del inventario de bienes muebles e inmuebles. Toma de Decisiones Transparencia Programación con base en Resultados Evaluación Rendición de cuentas Coadyuven

Consideraciones Relevantes Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como con otros instrumentos contables que defina el consejo. 20 44 Los Estados Financieros y la Información emanada de la Contabilidad deberá sujetarse a: Criterios Utilidad Confiabilidad Relevancia Comprensibilidad Comparación Atributos Oportunidad Veracidad Representatividad Objetividad Suficiencia Posibilidad de Predicción Importancia Relativa

Fundamentos y obligatoriedad de tener el Manual establecido en la Ley de Contabilidad (…)

Consideraciones Relevantes Proporcionar información sobre : a. La situación financiera, b. Los resultados de la gestión, c. Los flujos de efectivo y sobre el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, d. así como sobre la postura fiscal de los entes públicos A su vez, debe ser útil para que los usuarios puedan Disponer de la misma con confiabilidad y oportunidad para tomar decisiones respecto a la asignación de recursos, su administración y control. Asimismo, constituyen la base de la rendición de cuentas, la transparencia fiscal y la fiscalización de las cuentas públicas.

Consideraciones Relevantes Lo anterior se logra mediante la revelación de la siguiente información: Información sobre las fuentes de financiamiento, asignación y uso de los recursos financieros; Información sobre la forma en que el ente público ha financiado sus actividades y cubierto sus necesidades de efectivo; Información que sea útil para evaluar la capacidad del ente público para financiar sus actividades y cumplir con sus obligaciones y compromisos; Información agregada que coadyuve en la evaluación del rendimiento del ente público en función de sus costos de servicio, eficiencia y logros; Información sobre la condición financiera del ente público y sus variaciones; Información sobre los ingresos presupuestales previstos, que permita conocer los conceptos que los generan, realizar el seguimiento de los mismos y evaluar la eficacia y eficiencia con la que se recaudan;

Difusión de la Cuenta Pública La publicación de la Cuenta Pública se realiza en medios electrónicos y accesibles lo que permite ampliar su difusión y fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia debido a que proporciona tanto a los propios entes públicos responsables de la operación como a fiscalizadores, académicos, investigadores, agentes financieros y ciudadanos en general, la oportunidad de contar con información en materia de ingresos, gastos y deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, al mismo tiempo, que contribuye con las políticas en materia de austeridad.

MARCO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos FUNDAMENTO NORMATIVO QUE REGULA Artículo 73, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Faculta a la Cámara de Diputados para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional. Artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Faculta a la Cámara de Diputados para: Revisar la gestión financiera (criterios del Presupuesto y cumplimiento de objetivos de los programas).

Ley General de Contabilidad Gubernamental FUNDAMENTO NORMATIVO QUE REGULA Artículos 46, 47 y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Establece la obligatoriedad de contar con sistemas contables que generen la información contable, presupuestal, programática y complementaria. Art- 46. Refiere a la Federación Art- 47. Refiere a las Entidades Feerativas Art. 48. Refiere a los Municipios 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La cuenta pública del Gobierno Federal y las de las entidades federativas deberá contendrá como mínimo: I. Información contable Información Presupuestaria Información programática Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal (Ingresos y Gastos Presupuestarios, Postura Fiscal, Deuda Publica, Información de las fracciones I y II)

Ley General de Contabilidad Gubernamental FUNDAMENTO NORMATIVO QUE REGULA 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales ……. 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

Normatividad en Chihuahua ARTÍCULO 93 Fracción XXIII y 64 Fracción XLI la Constitución Política del Estado de Chihuahua. ARTÍCULO 119, de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; publicado en el POE del 22 de febrero de 2017.

Normatividad en Chihuahua ARTÍCULO 119. La cuenta pública de Gobierno del Estado será formulada por la Secretaría anualmente, atendiendo en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente, y contendrá como mínimo: I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 113 de esta Ley. II. Información presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 113 de esta Ley. III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 113 de esta Ley.  IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: a) Ingresos presupuestarios. b) Gastos presupuestarios. c) Postura Fiscal. d) Deuda pública.   La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por ente público. La cuenta pública se presentará dentro de los dos meses siguientes posteriores al cierre del ejercicio.

Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas La LGCG establece que los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos. Que se armoniza la estructura de las cuentas públicas del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los Ayuntamientos de los Municipios. Así mismo se considera necesario hacer precisiones sobre la integración de dichas cuentas públicas. Última reforma publicada DOF 29-02-2016

Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto, armonizar la estructura de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos de los Municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales por conducto del Gobierno del Distrito Federal, a que se refieren los artículos 53 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG).

Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas Precisiones de conceptos Se presenta en forma anual y corresponde al período de meses comprendidos de enero a diciembre del año respectivo, sin que lo anterior limite la presentación de resultados e información financiera con la periodicidad que establezcan los ordenamientos jurídicos de los órdenes de gobierno correspondientes.

Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas Integración de la Cuenta Pública Formulada e integrada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuenta Pública del Gobierno Federal Formulada e integrada por la Secretaría de Finanzas. La Cuenta Pública de la entidad federativa Formulada e integrada por la Tesorería Municipal o Secretaría de Finanzas Municipal. Cuenta Pública del Ayuntamiento del Municipio Las Cuentas Públicas de la Entidad Federativa y del Ayuntamiento del Municipio se hayan formulado e integrado, deberán presentarse al Poder Legislativo de la Entidad Federativa y por la Tesorería Municipal o equivalente en los Ayuntamientos de los Municipios dentro del plazo establecido en su norma local, así como publicarla en la página de Internet del Poder Ejecutivo de la Entidad Federativa o, en su caso, del Ayuntamiento del Municipio.

Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas Publicación de la Cuenta Pública Las cuentas públicas del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas y de los Ayuntamientos de los Municipios deberán ser publicadas para consulta de la población en general y deberán estar disponibles en sus respectivas páginas de internet, desde el momento en que son presentadas para su fiscalización.

Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas Estructura de la Cuenta Pública Cuenta Pública del Gobierno Federal Tomo I Resultados Generales. Tomo II Información Contable. Tomo III Poder Ejecutivo. Tomo IV Poder Legislativo. Tomo V Poder Judicial. Tomo VI Organismos Autónomos. Tomo VII Sector Paraestatal (Control presupuestario directo e indirecto) Tomo VIII Empresas Productivas del Estado. Cuenta Pública de la Entidad Federativa Tomo VII Sector Paraestatal Cuenta Pública de los Ayuntamientos de los Municipios Para el caso de los Ayuntamientos de los Municipios; se integra por: Información Contable. Información Presupuestal. Anexos

Tomos de la Cuenta Pública de las Entidades Federativas De conformidad con lo Establecido en el Acuerdo por el que se Armoniza la Estructura de las Cuentas Públicas. TOMOS DE LA CUENTA PÚBLICA COMO SE DEBE INTEGRAR Tomo I Resultados Generales Resultados Generales que contendrá entre otros temas el análisis de los indicadores de la postura fiscal de conformidad con el artículo 53 de la LGCG. Tomo II Información Contable Información contable, que contendrá los estados financieros consolidados de la Entidad Federativa.

Art. 119

Tomos de la Cuenta Pública de las Entidades Federativas COMO SE DEBE INTEGRAR Tomo III Poder Ejecutivo El Tomo del Poder Ejecutivo se estructurará de la siguiente manera atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la LGCG. I. Información contable, incluyendo el Estado de Actividades y el de Flujo de Efectivo. II. Información presupuestaria. III. Información programática. IV. Anexos, que incluirán todos los establecidos en diferentes ordenamientos que señalan la obligación de incorporar reportes específicos en la integración de la Cuenta Pública, así como los que el ente público considere convenientes.

Tomos de la Cuenta Pública de las Entidades Federativas COMO SE DEBE INTEGRAR Tomo IV Poder Legislativo El Tomo del Poder Legislativo contendrá los apartados para los entes públicos de la Legislatura de la Entidad Federativa, en su caso, por los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable de las Entidades de Fiscalización Superior del Estado, y la de otros entes públicos, y se estructurará de la siguiente manera atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la LGCG. I. Información contable, incluyendo el Estado de Actividades y el de Flujo de Efectivo. II. Información presupuestaria. III. Información programática. IV. Anexos, que incluirán todos los establecidos en diferentes ordenamientos que señalan la obligación de incorporar reportes específicos en la integración de la Cuenta Pública, así como los que el ente público considere convenientes.

Tomos de la Cuenta Pública de las Entidades Federativas QUE LO DEBE INTEGRA Tomo V Poder Judicial El Tomo del Poder Judicial contendrá los apartados para los tribunales que establezcan las Legislaciones locales, así como cualquier otro ente público del Poder Judicial, y se estructurará de la siguiente manera atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la LGCG. I. Información contable, incluyendo el Estado de Actividades y el de Flujo de Efectivo. II. Información presupuestaria. III. Información programática. IV. Anexos, que incluirán todos los establecidos en diferentes ordenamientos que señalan la obligación de incorporar reportes específicos en la integración de la Cuenta Pública, así como los que el ente público considere convenientes. En el Tomo V, de la Cuenta Pública del Estado de Chihuahua, se incorporó: El Consolidado del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua y el Centro de Instrumentación del Sistema de Justicia Penal.

Tomos de la Cuenta Pública de las Entidades Federativas QUE LO DEBE INTEGRA Tomo VI Órganos Autónomos El Tomo de los órganos autónomos contendrá los apartados para cada uno de los entes públicos que lo conforman y se estructurará de la siguiente manera atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la LGCG. I. Información contable, incluyendo el Estado de Actividades y el de Flujo de Efectivo. II. Información presupuestaria. III. Información programática. IV. Anexos, que incluirán todos los establecidos en diferentes ordenamientos que señalan la obligación de incorporar reportes específicos en la integración de la Cuenta Pública, así como los que el ente público considere convenientes. En el Tomo VI. De la Cuenta Pública del Estado de Chihuahua, se incorporó: la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, el Instituto Estatal Electoral, el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Tomos de la Cuenta Pública de las Entidades Federativas QUE LO DEBE INTEGRA Tomo VII Sector Paraestatal Para el caso de las Entidades Federativas, la información del Sector Paraestatal cuando cuenten con este tipo de entes públicos, se desagrega conforme a la Clasificación Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011 en: b.1 Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros. b.2 Instituciones Públicas de Seguridad Social. b.3 Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria. b.4 Fideicomisos Empresariales No Financieros con Participación Estatal Mayoritaria. b.5 Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. b.6 Entidades Paraestatales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. b.7 Fideicomisos Financieros Públicos Con Participación Estatal Mayoritaria. En el Tomo VII. De la Cuenta Pública del Estado de Chihuahua, se incorporó: Sector Paraestatal Detallado y Sector Paraestatal Consolidado.

Información del Sector Paraestatal para las Entidades Federativas Para tales efectos, el Tomo de los entes públicos del Sector Paraestatal de las Entidades Federativas, se estructurará por ente público en los siguientes términos. I. Información contable, incluyendo el Estado de Actividades y el de Flujo de Efectivo. II. Información presupuestaria. III. Información programática. IV. Anexos, que incluirán todos los establecidos en diferentes ordenamientos que señalan la obligación de incorporar reportes específicos en la integración de la Cuenta Pública, así como los que el ente público considere convenientes.

Tomos de la Cuenta Pública de los Ayuntamientos de los Municipios De conformidad con lo Establecido en el Acuerdo por el que se Armoniza la Estructura de las Cuentas Públicas. c. Estructura de la Cuenta Pública de los Ayuntamiento de los Municipios c. 1. La Cuenta Pública de los Ayuntamientos de los Municipios se estructurará de la siguiente manera atendiendo a lo dispuesto en el artículo 55 de la LGCG. I. Información contable, incluyendo el Estado de Actividades y el de Flujo de Efectivo. II. Información presupuestaria. III. Anexos, que incluirán todos los establecidos en diferentes ordenamientos que señalan la obligación de incorporar reportes específicos en la integración de la Cuenta Pública, así como los que el ente público considere convenientes.

Tomos de la Cuenta Pública de los Ayuntamientos de los Municipios De conformidad con lo Establecido en el Acuerdo por el que se Armoniza la Estructura de las Cuentas Públicas. Municipios con menos de veinticinco mil habitantes que cuenten con régimen simplificado, integrarán la Cuenta Pública en los términos del acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado Básico (SSB) para los municipios con menos de cinco mil habitantes, y el acuerdo por el que se emite el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los Municipios con población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2013.

Información del Sector Paraestatal para los Municipios Para el caso de los Municipios, la información del Sector Paraestatal, cuando cuenten con este tipo de entes públicos, se desagrega conforme la Clasificación Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011 en:  c.1 Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros. c.2 Entidades Paramunicipales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria. c.3 Fideicomisos Paramunicipales Empresariales No Financieros con Participación Estatal Mayoritaria. c.4 Entidades Paramunicipales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. c.5 Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria. c.6 Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria.

COMENTARIOS A LA CUENTA PÚBLICA 2016

MCG_ Última reforma publicada DOF 30-09-2015 INFORMACIÓN CONTABLE MCG_ Última reforma publicada DOF 30-09-2015

Información Contable FEDERACIÓN a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;  c) Estado de variación en la hacienda pública;  d) Estado de cambios en la situación financiera;  e) Estado de flujos de efectivo;  f) Informes sobre pasivos contingentes;  g) Notas a los estados financieros;  h) Estado analítico del activo, e  i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las clasificaciones siguientes:  1. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;  2. Fuentes de financiamiento;  3. Por moneda de contratación, y  4. Por país acreedor; FEDERACIÓN 46

Información Contable En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso i) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:   I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones: a) Corto y largo plazo; b) Fuentes de financiamiento; II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y III. Intereses de la deuda. 47

Información Contable En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h). a) Estado de actividades; b) Estado de situación financiera;  c) Estado de variación en la hacienda pública;  d) Estado de cambios en la situación financiera;  e) Estado de flujos de efectivo;  f) Informes sobre pasivos contingentes;  g) Notas a los estados financieros;  h) Estado analítico del activo, e  i) Estado analítico de la deuda y otros pasivos 48

Estado de Actividades Su finalidad es informar el monto del cambio total en la Hacienda Pública/Patrimonio generado(a) durante un período y proporcionar información relevante sobre el resultado de las transacciones y otros eventos relacionados con la operación del ente público que afectan o modifican su patrimonio. Muestra una relación resumida de los ingresos y los gastos y otras pérdidas del ente durante un período determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Asimismo, su estructura presenta información correspondiente al período actual y al inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su análisis.

Estado de Actividades Dado que los efectos de las diferentes actividades, transacciones y otros sucesos del ente público, difieren en frecuencia y potencial de ingresos o gastos que generan, la revelación de información sobre los componentes del resultado, ayuda a los usuarios y analistas a comprender mejor al mismo, así como a realizar proyecciones a futuro sobre su comportamiento económico esperado. En este sentido, coadyuva también en la evaluación del desempeño de la gestión del ente público y en consecuencia a tener más elementos para poder tomar decisiones económicas.

Estado de Actividades La información que muestra este estado contable está estrechamente vinculada con los Ingresos y Gastos en el momento contable del devengado.

Estado de Actividades

Estado de Situación Financiera Mostrar información relativa a los recursos y obligaciones de un ente público, a una fecha determinada. Se estructura en Activos, Pasivos y Patrimonio/Hacienda Pública. Los activos están ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el ente público está sujeto, así como sus riesgos financieros. La estructura de este estado contable se presenta de acuerdo con un formato y un criterio estándar, apta para realizar un análisis comparativo de la información en uno o más períodos del mismo ente, con el objeto de mostrar los cambios ocurridos en la posición financiera del mismo y facilitar su análisis, apoyando la toma de decisiones y las funciones de fiscalización.

Estado de Situación Financiera

Estado de Variación en la Hacienda Pública Su finalidad es mostrar los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda Pública de un ente público, entre el inicio y el final del período, así como explicar y analizar cada una de ellas. De su análisis se pueden detectar las situaciones negativas y positivas acontecidas durante el ejercicio que pueden servir de base para tomar decisiones correctivas, o para aprovechar oportunidades y fortalezas detectadas del comportamiento de la Hacienda Pública. Para elaborar el Estado de Variación en la Hacienda Pública se utiliza el Estado de Actividades y el Estado de Situación Financiera, con corte en dos fechas, de modo que se puede determinar la respectiva variación. Este Estado debe abarcar las variaciones entre las fechas de inicio y cierre del período, aunque para efectos de análisis puede trabajarse con un lapso mayor. Dicho Estado debe ser analizado en conjunto con sus notas particulares, con el fin de obtener información relevante sobre el mismo que no surge de su estructura.

Estado de Variaciones en la Hacienda Pública

Estado de Cambios en la Situación Financiera Su finalidad es proveer de información sobre los orígenes y aplicaciones de los recursos del ente público. ORIGEN: Muestra la variación negativa de los rubros de activo y la variación positiva de los rubros de pasivo y patrimonio por la obtención o disposición de los recursos y obligaciones durante el ejercicio, del período actual (20XN) respecto al período anterior (20XN-1). APLICACIÓN: Muestra la variación positiva de los rubros de activo y la variación negativa de los rubros de pasivo y patrimonio por la obtención o disposición de los recursos y obligaciones durante el ejercicio, del período actual (20XN) respecto al período anterior (20XN-1).

Estado de Cambios en la Situación Financiera APLICACIÓN ORIGEN + ACTIVO PASIVO CAPITAL GASTOS - ACTIVO + PASIVO + CAPITAL INGRESOS

Estado de Cambios en la Situación Financiera

Estado de Flujos de Efectivo Su finalidad es proveer de información sobre los flujos de efectivo del ente público identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos, clasificadas por actividades de operación, de inversión y de financiamiento. Proporciona una base para evaluar la capacidad del ente para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como su capacidad para utilizar los flujos derivados de ellos.

Estado de Flujos de Efectivo

Estado Analítico del Activo Su finalidad es mostrar el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y cuantificados en términos monetarios, que dispone el ente público para realizar sus actividades, entre el inicio y el fin del período. La finalidad del Estado Analítico del Activo es suministrar información de los movimientos de los activos controlados por el ente público durante un período determinado para que los distintos usuarios tomen decisiones económicas fundamentadas.

Estado Analítico del Activo

Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos Su finalidad es mostrar las obligaciones insolutas de los entes públicos, al inicio y fin de cada período, derivadas del endeudamiento interno y externo, realizado en el marco de la legislación vigente, así como suministrar a los usuarios información analítica relevante sobre la variación de la deuda del ente público entre el inicio y el fin del período, ya sea que tenga su origen en operaciones de crédito público (deuda pública) o en cualquier otro tipo de endeudamiento. A las operaciones de crédito público, se las muestra clasificadas según su plazo, en interna o externa, originadas en la colocación de títulos y valores o en contratos de préstamo y, en este último, según el país o institución acreedora. Finalmente el cuadro presenta la cuenta “Otros Pasivos” que de presentarse en forma agregada debe reflejar la suma de todo el endeudamiento restante del ente, es decir, el no originado en operaciones de crédito público.

Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos

Informe sobre Pasivos Contingentes Todos los entes públicos tendrán la obligación de presentar junto con sus estados contables periódicos un informe sobre sus pasivos contingentes. Un pasivo contingente es: Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso, por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque: No es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien El importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad. En otros términos, los pasivos contingentes son obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales por ejemplo, juicios, garantías, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, etc.

Notas a los Estados Financieros Los entes públicos deberán acompañar notas a los estados financieros cuyos rubros así lo requieran teniendo presente los postulados de revelación suficiente e importancia relativa con la finalidad, que la información sea de mayor utilidad para los usuarios. A continuación se presentan los tres tipos de notas que acompañan a los estados, a saber: a) Notas de desglose; b) Notas de memoria (cuentas de orden); y c) Notas de gestión administrativa

Notas a los Estados Financieros

Notas a los Estados Financieros

Notas a los Estados Financieros

Recomendaciones para verificar el correcto llenado de la Información Contable Enunciativas más no limitativas: El punto de conexión entre el Estado de Actividades, el Estado de Situación Financiera y el Estado de Variaciones en la Hacienda Pública es: Resultados del Ejercicio (Ahorro/ Desahorro) En el Estado de Situación Financiera, los saldos de cada uno de los rubros del activo deben ser los mismos que los que se muestran en el Estado Analítico del Activo. En el Estado de Situación Financiera, los saldos de los rubros que integran el Pasivo por Deuda Pública deben coincidir con los que se muestran en el Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos, así como el Total del Pasivo debe ser el mismo importe que el Total de Deuda y Otros Pasivo del Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos. Para elaborar el Estado de Variación en la Hacienda Pública, los saldos de cada uno de los rubros de Hacienda Pública/Patrimonio deben ser los mismos que los que se muestra en el Estado de Situación Financiera comparativo de dos años, el año actual y el año anterior.

Estado de Variación en la Hacienda Pública RECOMENDACIONES PARA VERIFICACIÓN DEL CORRECTO LLENADO La columna de Hacienda Pública/Patrimonio Generado del Ejercicio debe considerar en el periodo anterior el Resultado del Ejercicio (Ahorro y Desahorro) del año anterior, y en el periodo actual el Resultado del Ejercicio (Ahorro y Desahorro) del año actual y el importe de las Rectificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores para el periodo actual. La columna de Ajustes por Cambios de Valor debe considerar en el rubro de Revalúos del período del año anterior y del año actual, la sumatoria del importe del Resultado por Posición Monetaria y del Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios. La columna de Total debe sumar en vertical todos las filas que se muestran, asimismo los importes de la Hacienda Pública/Patrimonio Neto Final del Ejercicio (año anterior) y el Saldo Neto en la Hacienda Pública/Patrimonio Neto Final del Ejercicio (año actual) deben ser los mismos que se muestran en el Total de Hacienda Pública / Patrimonio del Estado de Situación Financiera en el período que corresponda.

Estado de Cambios en la Situación Financiera RECOMENDACIONES PARA VERIFICACIÓN DEL CORRECTO LLENADO Para elaborar el Estado de Cambios en la Situación Financiera, se utilizan las cifras del Estado de Situación Financiera comparativo, determinando las variaciones obtenidas de la diferencia de los saldos de cada uno de los rubros del activo, pasivo y patrimonio del año actual menos el año anterior. Una vez obtenidas las diferencias se debe identificar aquellas que representan el origen o la aplicación de los recursos para cada uno de los rubros del activo, pasivo y patrimonio. Las variaciones negativas de los rubros del activo del Estado de Situación Financiera se presentan en la columna de origen del Estado de Cambios en la Situación Financiera. Las variaciones positivas de los rubros del activo del Estado de Situación Financiera se presentan en la columna de aplicación del Estado de Cambios en la Situación Financiera. Las variaciones positivas de los rubros del pasivo y patrimonio del Estado de Situación Financiera se presentan en la columna de origen del Estado de Cambios en la Situación Financiera. Las variaciones negativas de los rubros del pasivo y patrimonio del Estado de Situación Financiera se presentan en la columna de aplicación del Estado de Cambios en la Situación Financiera.

Estado de Flujos de Efectivo RECOMENDACIONES PARA VERIFICACIÓN DEL CORRECTO LLENADO El saldo del rubro de efectivo y equivalentes del Estado de Cambios en la Situación Financiera, debe ser igual al que se muestra en el importe de Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalentes al Efectivo. Los Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Operación se obtiene de restar al total de los Orígenes de Operación, el total de las Aplicaciones de Operación.

Estado de Flujos de Efectivo RECOMENDACIONES PARA VERIFICACIÓN DEL CORRECTO LLENADO El total de los Orígenes de Operación se integra por la sumatoria de los siguientes conceptos: o Origen * Impuestos * Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social * Contribuciones de mejoras * Derechos * Productos de Tipo Corriente * Aprovechamientos de Tipo Corriente * Ingresos por Venta de Bienes y Servicios * Ingresos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago * Participaciones y Aportaciones * Transferencias, Asignaciones y Subsidios y Otras * Ayudas * Otros Orígenes de Operación

Estado de Flujos de Efectivo RECOMENDACIONES PARA VERIFICACIÓN DEL CORRECTO LLENADO El total de las Aplicaciones de Operación se integra por la sumatoria de los siguientes conceptos: o Aplicación * Servicios Personales * Materiales y Suministros * Servicios Generales * Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público * Transferencias al resto del Sector Público * Subsidios y Subvenciones * Ayudas Sociales * Pensiones y Jubilaciones *Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos *Análogos * Transferencias a la Seguridad Social * Donativos * Transferencias al Exterior * Participaciones * Aportaciones * Convenios * Otras Aplicaciones de Operación

EJEMPLO DE VERIFICACIÓN (FEDERACIÓN)

Estado de Actividades

Estado de Situación Financiera

Estado de Variaciones en la Hacienda Pública

Estado de Cambios en la Situación Financiera

Estado de Flujos de Efectivo

Estado Analítico del Activo

Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos Deuda Pública 8,066,527,896,332

EJEMPLO DE VERIFICACIÓN (GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA) Para realizar ejercicio

Estado de Actividades

Estado de Situación Financiera

Estado de Variaciones en la Hacienda Pública

Estado de Cambios en la Situación Financiera

Estado de Flujos de Efectivo

Estado Analítico del Activo

Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos Deuda Pública 23,723,790,671

Informe Sobre de Pasivos Contingentes

INFORMACIÓN PRESUPUESTAL

Información Presupuestal a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las clasificaciones siguientes: 1. Administrativa; 2. Económica; 3. Por objeto del gasto, y 4. Funcional. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo y programa; c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo; d) Intereses de la deuda, y e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones;

Estado Analítico de Ingresos Su finalidad es conocer en forma periódica y confiable el comportamiento de los ingresos públicos Asimismo, muestran la distribución de los ingresos del ente público de acuerdo con los distintos grados desagregación que presenta el Clasificador por Rubros de Ingresos y el avance que se registra en el devengado y recaudación de cada cuenta que forma parte de ellos a una fecha determinada. Asimismo, muestran la distribución de los ingresos del ente público de acuerdo con los distintos grados desagregación que presenta el Clasificador por Rubros de Ingresos y el avance que se registra en el devengado y recaudación de cada cuenta que forma parte de ellos a una fecha determinada. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con los dispuesto por artículo 38 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la norma ya emitida por el CONAC por la que se aprueba el “Clasificador por Rubros de Ingresos”, el registro de los ingresos de los entes públicos se efectuará en las cuentas establecidas por éste en las etapas que reflejen del estimado, modificado, devengado y recaudado de los mismos.

Estado Analítico de Ingresos RECOMENDACIONES PARA VERIFICACIÓN DEL CORRECTO LLENADO En el primer apartado del formato se deberán presentar los ingresos clasificados conforme al Clasificador por Rubro de Ingresos aprobado por el CONAC. En el segundo apartado del formato se deberán presentar los ingresos clasificados de acuerdo a la identificación de los ingresos del Gobierno, a los ingresos de Organismos y Empresas y a los ingresos derivados de financiamiento. Los ingresos excedentes se presentan cuando la diferencia del presupuesto recaudado menos el presupuesto estimado arroje una variación positiva. Los ingresos que reporten los Poderes Legislativo, Judicial y los Órganos Autónomos deberán estar incluidos en ambos apartados del formato, en el primer recuadro en el rubro de ingresos que corresponda, y en el segundo recuadro por Fuente de Financiamiento en el apartado de los Ingresos del Gobierno, en el concepto que corresponda.

Estado Analítico de Ingresos

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Su finalidad es realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios. Dichos Estados deben mostrar, a una fecha determinada del ejercicio del Presupuesto de Egresos, los movimientos y la situación de cada cuenta de las distintas clasificaciones, de acuerdo con los diferentes grados de desagregación de las mismas que se requiera. Los estados e informes agregados, en general, tienen como propósito aportar información pertinente, clara, confiable y oportuna a los responsables de la gestión política y económica del Estado para ser utilizada en la toma de decisiones gubernamentales en general y sobre finanzas públicas en particular, así como para ser utilizada por los analistas y la sociedad en general. La clasificación de la información presupuestaria a generar será al menos la siguiente: a) Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto). b) Clasificación Económica (por Tipo de Gasto). c) Clasificación Administrativa. d) Clasificación Funcional (Finalidad y Función).

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Económica (por Tipo de Gasto) RECOMENDACIONES PARA VERIFICACIÓN DEL CORRECTO LLENADO Para el llenado de este formato se debe utilizar a nivel de Capítulo y Concepto el Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por el CONAC. Verificar que la sumatoria de las columnas correspondientes al Presupuesto de Egresos Aprobado, Modificado, Devengado, Pagado y la correspondiente al Subejercicio coincida con la sumatoria de las columnas correspondientes a la Clasificación Económica (por Tipo de Gasto), a la Clasificación Administrativa, a la Clasificación Funcional y al Gasto por Categoría Programática.

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos (2) Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto)

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Económica (por Tipo de Gasto) RECOMENDACIONES PARA VERIFICACIÓN DEL CORRECTO LLENADO Para el llenado de este formato se debe utilizar la Clasificación por Tipo de Gasto aprobado por el CONAC identificando el ejercicio presupuestal de gasto corriente, gasto de capital y el de amortización de la deuda y disminución de pasivos. Verificar que la sumatoria de las columnas correspondientes al Presupuesto de Egresos Aprobado, Modificado, Devengado, Pagado y la correspondiente al Subejercicio coincida con la sumatoria de las columnas correspondientes a la Clasificación Económica (por Tipo de Gasto), a la Clasificación Administrativa, a la Clasificación Funcional y al Gasto por Categoría Programática.

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Económica (por Tipo de Gasto)

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Administrativa RECOMENDACIONES PARA VERIFICACIÓN DEL CORRECTO LLENADO Para el llenado de este formato se debe clasificar de forma consecutiva ejercicio presupuestal de las dependencias o unidades administrativas que integran al ente público conforme a la desagregación del presupuesto de egresos en cada una de ellas. Verificar que la sumatoria de las columnas correspondientes al Presupuesto de Egresos Aprobado, Modificado, Devengado, Pagado y la correspondiente al Subejercicio coincida con la sumatoria de las columnas correspondientes a la Clasificación Económica (por Tipo de Gasto), a la Clasificación Administrativa, a la Clasificación Funcional y al Gasto por Categoría Programática.

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Administrativa ENTE PÚBLICO

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Administrativa GOBIERNO (FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL)

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Administrativa SECTOR PARAESTATAL (FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL)

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Funcional RECOMENDACIONES PARA VERIFICACIÓN DEL CORRECTO LLENADO Para el llenado de este formato se debe utilizar el Clasificador Funcional aprobado por el CONAC a nivel de Finalidad y Función. Verificar que la sumatoria de las columnas correspondientes al Presupuesto de Egresos Aprobado, Modificado, Devengado, Pagado y la correspondiente al Subejercicio coincida con la sumatoria de las columnas correspondientes a la Clasificación Económica (por Tipo de Gasto), a la Clasificación Administrativa, a la Clasificación Funcional y al Gasto por Categoría Programática.

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación Funcional

Endeudamiento Neto Los saldos de los rubros que integran el Pasivo por Deuda Pública deben coincidir con los que se muestran en el Estado de Situación Financiera, así como el importe del Total de Deuda y Otros Pasivo Total debe ser el mismo del Total del Pasivo del Estado de Situación Financiera.

Intereses de la Deuda

Indicadores de Postura Fiscal De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las Cuentas Públicas, se deben presentar en la Cuenta Pública Anual, los indicadores de Postura Fiscal. En la Cuenta Pública de Gobierno Federal se incluirán los Indicadores de Postura Fiscal a que hace referencia la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En la Cuenta Pública de las Entidades Federativas, se reportarán cuando menos los siguientes indicadores de Postura Fiscal.

EJEMPLO DE VERIFICACIÓN (FEDERACIÓN)

Estado Analítico de Ingresos

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos por Objeto del Gasto (Armonizado) 1/3

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos por Objeto del Gasto (Armonizado) 2/3

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos por Objeto del Gasto (Armonizado) 3/3

Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos en Clasificación Económica (Armonizado)

INFORMACIÓN PROGRAMÁTICA

**FORMATOS ARMONIZADOS Que lo Integra GASTO POR CATEGORÍA PROGRAMÁTICA** PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN INDICADORES DE RESULTADOS No obliga a los Municipios en la LGCG, ni en el Acuerdo de CONAC **FORMATOS ARMONIZADOS

RECOMENDACIONES PARA VERIFICACIÓN DEL CORRECTO LLENADO Gasto por Categoría Programática RECOMENDACIONES PARA VERIFICACIÓN DEL CORRECTO LLENADO Para el llenado de este formato se debe utilizar la Clasificación Programática aprobada por el CONAC Verificar que la sumatoria de las columnas correspondientes al Presupuesto de Egresos Aprobado, Modificado, Devengado, Pagado y la correspondiente al Subejercicio coincida con la sumatoria de las columnas correspondientes a la Clasificación Económica (por Tipo de Gasto), a la Clasificación Administrativa, a la Clasificación Funcional y al Gasto por Categoría Programática.

ANEXOS

**FORMATOS ARMONIZADOS Que lo Integra RELACIÓN DE BIENES MUEBLES** RELACIÓN DE BIENES INMUEBLES** ESQUEMAS BURSÁTILES Y DE COBERTURAS FINANCIERAS RELACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS DONDE SE DEPOSITARON RECURSOS FEDERALES** **FORMATOS ARMONIZADOS

CONSOLIDACIÓN

NORMA EN MATERIA DE CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS INFORMACIÓN CONTABLE Es de observancia obligatoria para los entes públicos: poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; órganos autónomos de la Federación y entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. Método para presentar la información financiera de varios entes públicos como si fuera un sector institucional.

Estados financieros a consolidar 1. Estado de situación financiera; NORMA EN MATERIA DE CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS INFORMACIÓN CONTABLE Para efectos de la formulación de los estados financieros que se consolidan, los entes públicos se deben agrupar de acuerdo a lo dispuesto en la clasificación administrativa y con ello reflejar información global del sector al que pertenecen. Estados financieros a consolidar 1. Estado de situación financiera; 2. Estado de actividades; 3. Estado de variación de la hacienda pública; 4. Estado de cambios en la situación financiera, y 5. Estado de flujos de efectivo. Tanto el Estado de variación de la hacienda pública como el Estado de cambios en la situación financiera, se obtienen de la información contenida en el Estado de situación financiera.

NORMA EN MATERIA DE CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS INFORMACIÓN CONTABLE Para efecto de la presentación de los estados financieros y demás información contable consolidada, se deberá atender a la Clasificación Administrativa emitida por el CONAC. A. Para el Gobierno Federal se debe consolidar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Federación. B. Para las Entidades Federativas se debe consolidar los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Entidad Federativa. C. Para los Ayuntamientos de los Municipios se debe consolidar la información de las dependencias y organismos desconcentrados; para estos efectos se consideran incluidos al Presidente Municipal, Regidores y Síndicos.

NORMA EN MATERIA DE CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS INFORMACIÓN CONTABLE En el apartado del Sector Paraestatal de la Federación, de las Entidades Federativas y de los ayuntamientos de los Municipios se deben presentar las consolidaciones siguientes: 1. Consolidación de entidades paraestatales y fideicomisos no empresariales y no financieros; 2. Consolidación de instituciones públicas de seguridad social; 3. Consolidación de entidades paraestatales y fideicomisos empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria; 4. Consolidación de entidades paraestatales empresariales financieras monetarias con participación estatal mayoritaria; 5. Consolidación de entidades paraestatales empresariales financieras no monetarias con participación estatal mayoritaria, y 6. Consolidación de fideicomisos financieros públicos con participación estatal mayoritaria.

NORMA EN MATERIA DE CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS INFORMACIÓN CONTABLE Atendiendo al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, la consolidación se formulará: 1. Para el Gobierno Federal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 2. Para el caso de las Entidades Federativas, por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, por lo que los entes públicos de la Entidad Federativa remitirán la información en los términos y por los conductos que la Secretaría de Finanzas o su equivalente les solicite; 3. Para el caso de los Ayuntamientos de los Municipios, por la Tesorería Municipal, Secretaría de Finanzas Municipal o su equivalente, por lo que los entes públicos municipales remitirán la información en los términos y por los conductos que la Tesorería Municipal, la Secretaría de Finanzas o su equivalente les solicite.

Transacciones y saldos a consolidar NORMA EN MATERIA DE CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS INFORMACIÓN CONTABLE Transacciones y saldos a consolidar Del Estado de Actividades Consolidado, se deben eliminar las transacciones generadas por una relación de Ingreso-Gasto por conceptos de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas. Del Estado de Situación Financiera Consolidado, se deben eliminar los saldos derivados de la relación Deudor- Acreedor por concepto de Participaciones y Aportaciones de Capital (del rubro Inversiones Financieras a Largo Plazo) con el rubro de Aportaciones (del grupo Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido).

Criterios aplicables en la Consolidación NORMA EN MATERIA DE CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS INFORMACIÓN CONTABLE Criterios aplicables en la Consolidación · Los estados contables a consolidar deberán corresponder al mismo periodo y deberán contener todas las operaciones realizadas entre las fechas de inicio y cierre del periodo a consolidar. · En el caso de los saldos de los activos o pasivos a consolidar estos deberán estar expresados (valuados) en los mismos términos. · Dado que la consolidación consiste en la eliminación de los registros de los entes públicos a consolidar, es necesario que los entes públicos reconozcan la misma naturaleza de la operación para su registro de manera simétrica. · Adicionalmente a la Información Contable a consolidar, deberán presentarse las notas a los Estados Financieros Consolidados, que serán como mínimo las siguientes:

SSB Sistema Simplificado Básico (menos de 5,000 habitantes)

MCG del Sistema Simplificado Básico (SSB) Municipios - 5,000 Habitantes El SSB será aplicable para los municipios con menos de cinco mil habitantes (de acuerdo a la información más reciente publicada por INEGI). Los Municipios sujetos al SSB lo aplicarán hasta en tanto el Consejo Estatal de Armonización Contable, le comunique al Municipio, deberán adoptar el SSG o bien que deberán cumplir con las obligaciones que como ente público establece la Ley y los Acuerdos del CONAC. De lo anterior, el Consejo Estatal de Armonización Contable de la entidad federativa de que se trate informará, al Consejo Nacional de Armonización Contable y al Órgano de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, la relación de Municipios que dejan de aplicar el SSB. Los municipios aplicarán el SSB, teniendo en cuenta las siguientes premisas: Presentar la Cuenta Pública e información presupuestaria de ingresos y egresos. Registro en los momentos contables: Momentos Contables de Ingresos, la afectación presupuestaria de los momentos contables correspondientes al modificado y al devengado se podrá realizar conjuntamente con el recaudado. Momentos Contables de los Egresos, la afectación presupuestaria de los momentos contables correspondientes al modificado, comprometido, devengado y ejercido se podrá realizar conjuntamente con el pagado.

MCG del Sistema Simplificado Básico (SSB) Municipios - 5,000 Habitantes CUENTA PÚBLICA Los municipios sujetos del presente lineamiento deberán de incluir en la Cuenta Pública como mínimo: El estado analítico de ingresos presupuestales, El estado del ejercicio del presupuesto, La relación de los bienes muebles e inmuebles y La relación de adeudos en los términos referidos en este documento.

Estados Presupuestarios

Estados Presupuestarios

SSG Sistema Simplificado General (5,000 a 25,000 habitantes)

MCG del Sistema Simplificado General (SSG) Municipios - 5,000-25,000 Habitantes CUENTA PÚBLICA Los municipios sujetos del presente lineamiento deberán de incluir en la Cuenta Pública como mínimo: El estado de situación financiera, El estado de actividades, La estado analítico de ingresos presupuestales y El estado del ejercicio del presupuesto en los términos referidos en este documento.

Fin de la Presentación, Muchas Gracias M. en A., C.P. y P.C.C.A Olvia Keren Castorena Jaramillo Celular 477 6 76 96 61 Correo electrónico okcastorena@gmail.com