Derechos Colectivos ≠ Derechos Colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

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Transcripción de la presentación:

Derechos Colectivos ≠ Derechos Colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas

Estos son derechos cuyo ejercicio les pertenece a grupos o colectivos de personas singularizadas por su identidad cultural, que los asocia con los pueblos primigenios, nativos u originarios Qué son estos derechos?

Quiénes son titulares de estos derechos? Son las personas pertenecientes a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas (a los que se suman los pueblos y/o nacionalidades de montubios y afro ecuatorianos). La TITULARIDAD nace del mandato imperativo previsto en los artículos 56 al 60 de la Constitución de la república del Ecuador, en plena concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y el Art. 1 del Reglamento para el Registro Legal de las Naciones, Nacionalidades, Pueblos Indígenas del Ecuador.

Por qué solo ellos y no toda la colectividad? Pero sobre todo porque “el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad” La CONSULTA PRE LEGISLATIVA, es un Derecho Colectivo de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, por así disponerlo el numeral 17 del Art. 57 de la Constitución de la República del Ecuador, en plena concordancia del literal a) del Numeral 1 del Art. 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y por lo señalado en el Art. 325 Del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD.

Pudiera ser ilegal incluir a los mestizos en esta ordenanza? En Derecho Público, sólo se puede hacer lo que la Constitución y la Ley permiten. Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”

Consulta previa ≠ Consulta prelegislativa

Qué es la consulta previa? La Consulta Previa es considerada como un Principio Ambiental, tiene soporte jurídico en el Art. 398 de la Constitución de la República del Ecuador, que en su inciso primer dispone: “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta”.

Qué es la consulta prelegislativa? La Consulta pre legislativa es pertinente y debe realizarse antes de la adopción de una medida o decisión del órgano o Función Legislativa (Asamblea Nacional, Consejo Provincial, Concejo Municipal),que pueda afectar cualquiera de los derechos colectivos Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Montubios y Afrodescendientes.

Un tema práctico Si se establece que todos los ciudadanos deben ser consultados, significa que todas las ordenanzas deberán tener este tratamiento Esto puede ser engorroso y costoso