Proyecto de Ley Reforma al Código de Aguas

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley Reforma al Código de Aguas Proyecto de Ley Reforma al Código de Aguas.- (Información, Fiscalización y Sanciones) Boletín 8149-09 Carlos Estévez Valencia Director General de Aguas 16 de mayo de 2017

OCDE, Evaluación del desempeño ambiental de Chile, julio 2016: Recomendaciones para el decenio 2016-2025.- Adoptar enfoque de riesgo en la gestión de los recursos hídricos Priorizar usos “esenciales” del agua, como el abastecimiento público de agua, y los servicios de saneamiento y ecosistémicos; acelerar la regularización y el registro de los derechos de uso del agua, para que el registro público sobre la materia sea plenamente operativo y transparente; reforzar las medidas de fiscalización y las sanciones aplicables a las extracciones ilegales. Implementar nuevas reformas del régimen de asignación de aguas, con el fin de asegurar la imposición de límites efectivos y exigibles a las extracciones, que reflejen las exigencias ambientales y ecológicas y la necesidad de un uso sostenible; Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

Boletín 8149-09, reforma al Código de Aguas Boletín 8149-09, reforma al Código de Aguas. «Información, fiscalización y sanciones» Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas

Antecedentes Tanto la tutela de la Administración, como la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, requieren que la Autoridad cuente con: información necesaria para un mejor manejo de los recursos hídricos, facultades para fiscalizar el cumplimiento de las normas y capacidad de sancionar su incumplimiento.

Antecedentes 2012: Ejecutivo presenta Proyecto de Ley que “introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones” (B. 8149-09). Se aprobó con modificaciones en la Cámara de Diputados; Se enfocaba principalmente en el eje sanciones. 2016: Indicación del Ejecutivo orientada a: Ampliar las facultades de fiscalización de la D.G.A. y su capacidad para hacer cumplir sus resoluciones, Obtener información de extracciones y uso de las aguas; Definir contravenciones a la ley con sanciones específicas, y con multas mayores que las existentes. 2017: Enero, aprobado en general por el Senado Marzo, aprobado en particular por Comisión de Recursos Hídricos.

Diagnóstico 1.- Deficiencias de información: La DGA tiene escasas facultades para obtener información de los niveles de extracción y usos del recurso hídrico. Tiene antecedentes incompletos para planificar el desarrollo del recurso. Falta información para que: los particulares protejan sus derechos y aumente la transparencia del mercado de aguas.

Diagnóstico 2.- Problemas de Fiscalización Se requiere contar con herramientas para fiscalizar, ofrecer gobernanza y tutelar la disponibilidad y sustentabilidad del recurso. Persiste una importante extracción ilegal de aguas bajo el amparo de un bajo umbral sancionatorio; Se impide, a los funcionarios de la DGA, el acceso a predios, cauces y obras. Se ha fortalecido la dotación de fiscalizadores, tramitando el 100% de las denuncias antes de 30 días y triplicando las actuaciones de oficio, que aún permanecen bajas.

Las sanciones están entregadas a distintos órganos. Diagnóstico 3.- Débil sistema de Sanciones en la Ley de Aguas Escasas contravenciones al Código de Aguas cuentan con sanciones específicas y altas multas (Art. 171 y 172), El resto de las contravenciones tienen una sanción máxima de hasta 20 UTM; Lo anterior no se condice con los beneficios económicos que puede conllevar el incumplimiento de la legislación de aguas. Las contravenciones no se encuentran específicamente reguladas en cuanto a su procedimiento de aplicación y su sanción. Las sanciones están entregadas a distintos órganos.

Sanciones contenidas en el Proyecto de Ley Votadas por la Cámara Diputados. Rango de la Multa Infracción De 10 UTM a 500 UTM ( $403.260 a $20.163.000) Infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información a la DGA De 100 UTM a 1000 UTM ( $ 4.032.600 a $40.326.000) Infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea. De 20 UTM a 1000 UTM ( $ 806.520 a $40.326.000) Incumplimiento a la exigencia de instalación de sistemas de medidas. Infracciones a las disposiciones de la resolución que otorga o reconoce el derecho de aprovechamiento de aguas. De 600 UTM a 7000 UTM ($24.195.600 a $ 282.282.200) *Infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga o reconoce el derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo. De 600 UTM a 5000 UTM ( $24.195.600 a $ 201.630.000) Infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce, el acuífero o la generalidad de los usuarios de dichas fuentes. Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

Sanciones contenidas en el Proyecto de Ley Votadas por la Cámara Diputados. Artículo 173 ASPECTOS POSITIVOS OBSERVACIONES Establecen montos que implican una real sanción a los infractores, Favorece el efecto disuasivo buscado. Establece un rango de multas demasiado amplio: Entre 10 UTM y 7.000 UTM. La multa máxima es 700 veces mayor que la mínima No establece un sistema objetivo de consideraciones para aplicar la multa dentro de su rango o de agravantes para aumentarlas. Establece rangos de multas según el tipo de infracción. Dentro de cada categoría se mantienen amplias brechas entre multa mínima y máxima. El máximo llega a ser 50 veces el mínimo. Tipifica las conductas sancionables. Un rango muy amplio sancionable, sin categorías de infracciones claramente definidas y sin definiciones objetivas espacio-temporales que permitan fundamentar por qué se aplicará multa mínima o máxima o mecanismo de agravantes, favorece la discrecionalidad de la autoridad. Volver Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

Aprobado en particular – unánime – en Comisión de Recursos Hídricos. Tipifica de manera clara las conductas sancionadas Establece un sistema objetivo de consideraciones y agravantes para aumentar las multas. Establece montos y grados, reduciendo el rango de discrecionalidad. La brecha máxima dentro de una categoría de infracción es sólo es 5 veces entre multa mayor y menor. a) Primer grado: de 10 a 50 UTM b) Segundo grado: de 51 a 100 UTM c) Tercer grado: de 101 a 500 UTM d) Cuarto grado: 501 a 1.000 UTM e) Quinto grado: 1.001 a 2.000 UTM. Rebaja el monto máximo de las sanciones, desde 7.000 UTM a 2.000 UTM, pero posibilita duplicar multas en caso de reiteración de infracciones, pudiendo por esta vía, en caso de una serie de reiteraciones, superar el umbral máximo. En materia penal igualmente se agravan las sanciones. Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas

Gracias Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas