PARENTESCO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL MATRIMONIO “La Sociedad del hombre y de la mujer, que se unen a efecto de perpetuar la especie; para ayudarse, mediante mutuos auxilios, a sobrellevar.
Advertisements

Colegio de Abogados de Alta Gracia
PARENTESCO Ramón Meza Barros.
Modificaciones al Reglamento del Impuesto a la Renta: Remuneración de accionistas y sus parientes Carlos Quiroz Velásquez , LLM.
EL ESTADO : TECHO: PILARES: CUERPOS SOCIALES INTERMEDIOS
LOS PARENTESCOS SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
MATRIMONIO.
Impedimentos Dirimentes del Matrimonio
Adopción La palabra adopción tiene su origen en el latín “adoptio ”, se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual.
LA FAMILIA.
Derecho concursal mercantil
PRIMERA PARTE FAMILIA Y MATRIMONIO
Sucesión legítima o intestamentaria
Familia.
NUEVO REGIMEN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS
GRADOS DE AFINIDAD LORENA PEÑA.
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUEBLA (UNICUP)   MATERIA: FAMILIA Y SUCESIONES EXPOSICIÓN  SOBRE “ADOPCIÓN” INTEGRANTES: DIANA BERENICE LÓPEZ FLORES.
EL MATRIMONIO y EL DIVORCIO
Nómina, Derecho Laboral y Seguridad Social
Prof. Vanessa Aponte-Medina
GABRIELA RAMIREZ TRUJILLO
LA FAMILIA.
Liquidación de salarios y prestaciones Liquidación de salarios y prestaciones El empleador una vez tenga noticia de la muerte del trabajador, debe liquidar.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CUANDO FALLECE EL TRABAJADOR
RECHAZO DE COSTOS Y DEDUCIONES APLICACIÓN DE ARTÍCULOS DEL E.T A partir del año 2014 empezaría el rechazo fiscal de una parte de los costos y gastos.
GENOGRAMA MARIA ELENA OLIVARES J
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Lic. en Derecho. Derecho sucesorio. José Alfredo Gil Alipi. “SUCESION DE LOS DESCENDIENTES.”
Sinónimo: matrimonio, hogar, casa, tribu.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CUANDO FALLECE EL TRABAJADOR El empleador una vez tenga noticia de la muerte del trabajador, debe liquidar los salarios y prestaciones.
La ADOPCIÓN. PROCESO NO CONTENCIOSO adopción de persona capaz: TRAMITE notarial (11) Rosalía Mejía Rosasco Notaria de Lima Magister en Derecho. Abril 2013.
Adopción Eduardo G. Roveda
EL PARENTESCO Art. 127 C. Familia Es la relación de familia que existe entre dos o mas personas..
LA FAMILIA.
PRINCIPIOS RECTORES CODIGO DE FAMILIA. La importancia de los principios rectores podemos tratar de concretarla en dos funciones, sin que ello implique.
El Matrimonio. Qué es el matrimonio Etimología  El matrimonio (del latín: matrimonīum) es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus.
LA FAMILIA. CLASES DE FAMILIA. EXISTEN VARIAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN FAMILIAR Y DE PARENTESCO, ENTRE ELLAS SE HAN DISTINGUIDO CUATRO TIPOS DE FAMILIAS:
Reformas del Nuevo Código Civil y Comercial en el ámbito de la Niñez y Adolescencia.
ALIMENTOSALIMENTOS Por: Evelyn Luz Mariño Arroyo.
EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA LAS INSTITUCIONES SOCIALES, ORIGEN Y DESARROLLO DE LA FAMILIA EN LA SOCIEDAD PRIVITIVA LA.
TALLER CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO
LECCION III EL NOMBRE.
Nulidad del Matrimonio Religioso Católico en Argentina
MARATÓN DEL CONOCIMIENT0 DERECHO II
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CUANDO MUERE EL TRABAJADOR
UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DEL ESTADO DE PUEBLA
Normativa legal vigente de familia – constitución política de Colombia de 1991 ARTICULO 5º. Ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
CURSO VIRTUAL DE FORMACION CIUDADANA Y CIVICA
Bases para una futura legislación María Gabriela Vero, Agosto 2009
Dr. Michael González Cruz Universidad de Puerto Rico en Mayaguez
UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
Ley Adopción de Menores.
LA FAMILIA COMO EJE FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD
UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
LAS RELACIONES PARENTALES Y PATERNO FILIALES
DERECHO DE FAMILIA.
EL PARENTESCO 1. I.- DEFINICIÓN: Es el vínculo que une a los miembros de una familia: es la relación que se establece entre ellos. II.- CLASES DE PARENTESCO:
PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
CLASE: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA: ELEMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Abogado: óscar Javier Córdova Guevara Presentado por: CARLOS ARTURO REYES.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
REPRESENTACIÓN.
Nociones y características
Objetivos Específicos
TIPOLOGIAS DE LA FAMILIA. Tipologías de las familias –Parentesco –Presencia física en el hogar o convivencia –Medios de subsistencia –Nivel económico.
INTEGRANTES: Isidoro Cinta Yoselin Mayre Mijangos Yepez José Muñoz Ayala María Fernanda Torrecilla Espinosa Mitzy Janeth.
EL MATRIMONIO. INTRODUCCIÓN El matrimonio es una institución jurídica que, por muchos años y a nivel mundial, ha servido para unir a muchas personas en.
Asignatura: Catedrático(a): Presentado por:. La adopción es una Institución jurídico social de protección tutelada por el Estado, donde una persona.
Sucesión Intestada Curso: Derecho de Familia y Sucesiones Docente: Mg. Vanessa Shinno Pereyra 7 1 y 2.
Causas de nulidad del matrimonio Características La nulidad consiste en la declaración general de ineficacia, que tiene como consecuencia que una norma,
INSTITUCIONES DE DERECHO CIVIL GUATEMALTECO Y ROMANO.
Transcripción de la presentación:

PARENTESCO

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ARTÍCULO 13 DE LA C.P. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. No habrá discriminación por razón del origen familiar ARTÍCULO 42 DE LA C.P incisos 1, 7. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Ésta se constituye por vínculos jurídicos (matrimonio) o por la voluntad responsable de conformarla (Unión marital). Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y obligaciones.

LEGISLACIÓN Código Civil arts. 35-50, 250; 1045 Ley 29 de 1982. igualdad de los hijos. Ver art.250 c.c. Ley 1098 de 2006- Código de la infancia y adolescencia, artículos 61-64

CONCEPTO Vínculo o conexión entre personas que forman una familia. Clases de parentesco: Parentesco de Consanguinidad: arts. 35-46 c.c. Parentesco de Afinidad: arts. 47 – 49 c.c. Parentesco Civil: art. 50 c.c. Ley 1098 de 2006 arts. 61-64

PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD Relación o conexión entre personas que descienden de un mismo tronco o raíz común o que están unidas por vínculos de sangre. Art.35. (Familia Biológica) Puede ser: Parentesco de consanguinidad legítimo o matrimonial: arts. 36 y 38. Parentesco de consanguinidad extramatrimonial: art. 39.

LÍNEAS Y GRADOS DE PARENTESCO LÍNEA. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco. Art. 41 GRADO. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones art. 37

LÍNEA RECTA O DIRECTA ASCENDIENTE Y DESCENDIENTE: ARTS. 42 y 43 FORMADA POR PERSONAS QUE DESCIENDEN UNAS DE OTRAS, COMPRENDE PERSONAS GENERANTES Y PERSONAS ENGENDRADAS TATARABUELOS (4 grado de consanguinidad línea recta ascendiente) BISABUELOS (3 grado de consanguinidad línea recta ascendiente) ABUELOS (2 grado de consanguinidad línea recta ascendiente) PADRES (1 grado de consanguinidad línea recta ascendiente) “A” en relación con sus: HIJOS (1 grado de consanguinidad línea recta descendiente) NIETOS (2 grado de consanguinidad línea recta descendiente) BISNIETOS (3 grado de consanguinidad línea recta descendiente) TATARANIETOS (4 grado de consanguinidad línea recta descendiente)  

LÍNEA COLATERAL, TRANSVERSAL U OBLICUA: arts. 44 y 46 LA FORMAN LAS PERSONAS QUE AUNQUE NO PROCEDEN LAS UNAS DE LAS OTRAS, SI DESCIENDEN DE UN TRONCO O RAÍZ COMÚN. Por ejemplo, el parentesco entre hermanos es segundo grado de consanguinidad línea colateral transversal u oblicua. El parentesco entre dos primos es cuarto grado de consanguinidad línea colateral transversal u oblicua

PARENTESCO DE AFINIDAD Es la relación que existe entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge (afinidad legítima), o compañero (a) permanente (afinidad extramatrimonial). La línea y grado de afinidad, se califica por la línea y grado de consanguinidad que tiene el cónyuge o compañero (a) permanente con su pariente consanguíneo. Si el cónyuge está en segundo grado de consanguinidad con su hermano, el otro cónyuge está en segundo grado de afinidad con su cuñado. Sentencia C- 125 de 2013 expresión “o ha estado casada”

PARENTESCO CIVIL (adopción) Definición: La adopción es una medida de protección a través de la cual, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza art. 61 ley 1098 de 2006 (C.I.A). Historia: Hasta el año 1975 la adopción era simple, sólo se establecía el vínculo entre los padres adoptantes y el hijo adoptivo. Se hablaba de único civil

Continuación historia La ley 5 de 1975 estableció la posibilidad de que la adopción fuera plena. El adoptivo adquiría parentesco civil con toda la familia del adoptante El decreto 2737 de 1989 suprimió la adopción simple La ley 1098 de 2006 (C.I.A) art.64. La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas la líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos. El adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco de consanguinidad.

Aspectos prácticos del parentesco. ejemplos Laboral. Ley 1280 de 2009 art. 1 licencia por luto por muerte de familiares Penal. Art. 68 del Código de procedimiento penal. Exoneración del deber de denunciar a familiares. Art. 33 de la Constitución. Exoneración del deber de declarar en contra de familiares Art. 126 de la C.P prohibición de los servidores públicos de nombrar como empleados a familiares