Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

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Transcripción de la presentación:

  Parte I: Deberes de los Estados y derechos de los protegidos Capítulo I: enumeración de los deberes Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos Los Estados deben comprometerse a respetar los derechos y libertades de la persona y su jurisdicción, sin permitir discriminación de ningún tipo. Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si lo mencionado en el artículo 1 no es garantizado por cuestiones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a acatar las disposiciones que se dictaran en la presente Convención.

Capítulo II: Derechos civiles y políticos Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 4. Derecho a la Vida Desde el momento de la concepción, toda persona tiene derecho a que se respete su vida, nadie puede ser privado de esta arbitrariamente. La pena de muerte solo podrá ser ejecutada en los países que no la han abolido y será aplicada sólo por delitos graves, no aplican delitos políticos. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. La dignidad inherente al ser humano debe de ser respetada. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. Procesados y condenados deben de estar separados. Si los menores de edad pueden ser procesados, deben ser separados de los adultos y acudir a tribunales especializados. La pena de privación de la libertad tiene como fin la reforma y readaptación social de los condenados.

Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre; la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas. Nadie puede ser obligado a ejecutar un trabajo a la fuerza. El trabajo no debe afectar la capacidad física e intelectual de ningún ser humano. Salvo en los casos que ciertos delitos tengan señalada la pena privativa de libertad y trabajo forzoso conjunto, puede seguir ejecutándose. No se considera trabajo forzoso: Los trabajos o tareas exigidas a una persona recluida en cumplimiento de una sentencia, en el servicio militar, el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad y el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas estipuladas en las Constituciones Políticas de los Estados Parte. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. Si una persona es detenida, debe de ser informada de las razones y notificada del cargo formulados en su contra. Toda persona detenida debe ser llevada ante un juez y tendrá derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad. Nadie será detenido por deudas.

Artículo 8. Garantías Judiciales Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. La presunción de inocencia es un derecho mientras se establezca legalmente la culpabilidad. Mientras esto se determina, las garantías mínimas individuales deben de ser garantizadas. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. El proceso penal debe ser público.

Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave, pero si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. Artículo 10. Derecho a Indemnización Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.