MUERTE y EUTANASIA Desde la Bioética Personalista
Instituto de Bioética UCA MUERTE “La muerte se produce cuando el principio espiritual que constituye la unidad de la persona no puede ya ejercer sus funciones sobre el organismo y en el organismo; disociándose sus elementos por ellos mismos” Juan Pablo II, Pontificia Academia de las Ciencias (1989) Instituto de Bioética UCA
MUERTE Diagnóstico de Muerte por criterio cardio-pulmonar: cese irreversible de dos funciones vitales imprescindibles: circulación sanguínea y respiración pulmonar. Diagnóstico de Muerte por criterios neurológicos: Cerebral: muerte del cerebro. Todo, incluido el tronco. (Harvard) Encefálica: muerte del mesencéfalo, sin afectación de la corteza. (Minessota) Cortical: muerte de la corteza. Difícil de diagnosticar.
Diagnóstico de Muerte por criterios neurológicos
VIVOS MUERTOS ? ? ? ?
MUERTE: Ley argentina de transplantes Nº 24193/93 art MUERTE: Ley argentina de transplantes Nº 24193/93 art. 23 (modificada Ley 26066/05) El fallecimiento de una persona se considera cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta: Ausencia irreversible de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia. Ausencia de respiración espontánea. Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas.
MUERTE: Ley argentina de transplantes Nº 24193/93 art MUERTE: Ley argentina de transplantes Nº 24193/93 art. 23 (modificada Ley 26066/05) 4. Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será actualizada periódicamente por el Ministerio de Salud con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implantes.
MUERTE: Ley argentina de transplantes Nº 24193/93 art MUERTE: Ley argentina de transplantes Nº 24193/93 art. 23 (modificada Ley 26066/05) Comienzan las pruebas de forma acumulativa y con signos que deberán persistir ininterrumpidamente al menos por 6 horas: 1 2 3, etc. Se repiten las mismas pruebas de forma acumulativa y de forma ininterrumpida después de, al menos, 6 horas: 1 2 3, etc.
MUERTE: Ley argentina de transplantes Nº 24193/93 art MUERTE: Ley argentina de transplantes Nº 24193/93 art. 23 (modificada Ley 26066/05) Criterios de exploración: Coma IV o Profundo Ausencia de función del Tronco Cerebral No hipotérmico ni hipotenso Hipotonía muscular y falta de movimientos espontáneos e inducidos Examen, sin variación, en todo el período de observación y práctica de las pruebas complementarias
EUTANASIA DEFINICIÓN Acción u omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se sitúa pues en el nivel de las intenciones o de los métodos usados. “Declaración sobre la Eutanasia” Congregación para la Doctrina de la Fe (1980)
EUTANASIA Nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, sano o enfermo Nadie puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad. Ninguna autoridad puede legítimamente, imponerlo o permitirlo: es una violación a la ley divina, una ofensa a la dignidad de la persona, un crimen contra la vida, un atentado contra la humanidad.
EUTANASIA El Hombre que ha olvidado a Dios y su relación fundamental con Él piensa tener el derecho de pedir a la sociedad que le garantice posibilidades y modos de decidir sobre la propia vida en plena y total autonomía. En este contexto es cada vez más fuerte la tentación de la eutanasia: adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado.
EUTANASIA Estamos frente a uno de los síntomas de la Cultura de la muerte, caracterizada por una mentalidad eficientista, que considera a los ancianos y débiles, como muy gravosos y/o insoportables.
Ensañamiento terapéutico Debe distinguirse la decisión de renunciar al llamado “ensañamiento terapéutico” de la “eutanasia”. Ensañamiento terapéutico: intervenciones médicas ya no adecuadas a la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados esperados, o bien por ser demasiado gravosas para él o su familia.
Ensañamiento terapéutico En estas situaciones, cuando la muerte se prevé inminente e inevitable, se puede en conciencia “renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo, las curas normales debidas al enfermo en casos similares”
Ensañamiento terapéutico Ciertamente existe la obligación moral de curarse y de hacerse curar, pero se deben valorar las situaciones y los medios terapéuticos. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte.
CUIDADOS PALIATIVOS Están destinados a hacer más soportable el sufrimiento en la fase final de la enfermedad y, al mismo tiempo, asegura la paciente un acompañamiento humano adecuado. En este contexto aparece el problema de la licitud del recurso a los diversos tipos de analgésicos y sedantes cuando comportan el riesgo de acortar la vida.
CUIDADOS PALIATIVOS Puede ser digno de elogio quién acepte sufrir voluntariamente. Pero tal comportamiento “heroico” no debe considerarse obligatorio. Pío XII: “Si no hay otros medios y si en tales circunstancias ello no impide el cumplimiento de otros deberes religiosos y morales”.
CUIDADOS PALIATIVOS No se busca ni se quiere la muerte, aunque por motivos razonables se corra el riesgo. Sin embargo no es lícito privar al muriente de la conciencia propia, sin motivo grave.