El efecto anti-implantatorio es un auténtico aborto
El efecto anti-implatatorio Existen fármacos y dispositivos mecánicos, que una de sus formas de actuar, es impidiendo que el embrión humano, logre implantarse en el útero Teniendo en cuenta que el embrión es un ser humano en sus primeras fases de su existencia, impedir que el mismo se desarrolle constituye un aborto propiamente hablando
El efecto anti-implatatorio Es preciso recordar qué es el aborto: “EL ABORTO PROCURADO ES LA ELIMINACION DELIBERADA Y DIRECTA, COMO QUIERA QUE SE REALICE, DE UN SER HUMANO EN LA FASE INICIAL DE SU EXISTENCIA, QUE VA DE LA CONCEPCION AL NACIMIENTO.” (E.V. 58)
El efecto anti-implatatorio Desde hace mucho tiempo es utilizado el Dispositivo Intrauterino (DIU) Es cierto que los de última generación vienen fabricados de tal forma que se le han adosado metales y drogas que tienen por finalidad obstaculizar el avance de los espermatozoides y por lo tanto esta primera forma de actuar es de impedir la fecundación, es decir, anticonceptiva
El efecto anti-implatatorio Sin embargo, y si llegase a fallar, al ser un cuerpo extraño en el útero, impide que el embrión humano llegue a implantarse, y lo expulsa Esta segunda forma de acción del DIU, es interceptiva. Impide la implantación del embrión humano y por lo tanto aquí se da el efecto abortivo Dicho en otras palabras: si actúa luego de la fecundación nos encontramos ya en presencia de un ser humano
El efecto anti-implatatorio Otro ‘medio’ no mecánico, sino farmacológico también posee un mecanismo de acción interceptivo Es la llamada ‘contracepción de emergencia’, más conocida como ‘píldora del día después’ Lamentablemente está muy difundida, y como cualquier fármaco posee contraindicaciones, por lo que constituye una irresponsabilidad adicional entregarlas indiscriminadamente
Píldora del día después Dos eventos importantes se producen en el sistema genital de la mujer durante el ciclo menstrual: 1°) La maduración y salida de un óvulo del ovario; 2°) La preparación del endometrio uterino para la anidación del embrión; El endometrio está en su mayor capacidad receptiva en el período posovulatorio para, si existe la fecundación, recibir el embrión. La implantación se produce entre el 5° y 9° día.
Píldora del día después A este evento del desarrollo embrionario y de la maduración del endometrio se lo llama sincronización, y es un proceso natural in vivo, porque ambos factores se dan bajo los efectos de las mismas hormonas. El levonorgestrel (nombre de la droga) altera la receptividad del endometrio impidiendo que el embrión siga su desarrollo y pueda implantarse, ya que a la mucosa uterina, se la altera de forma tal que le faltan vasos sanguíneos, consistencia y espesor. Esta es la acción abortiva de la píldora
Píldora del día después Mecanismo de acción de la droga: Provoca una alteración en el transporte tubárico y también una des-sincronización en la maduración del endometrio Esto significa que el efecto buscado es inhibir la habilidad del endometrio para la anidación del embrión humano Si la píldora es tomada en el período periovulatorio, impide el normal desarrollo del embrión, lo que elimina toda posibilidad de supravivencia del embrión
Píldora del día después Resumiendo: Si la mujer no ha ovulado al momento de ingerir la droga, ésta podría detener el proceso de maduración del óvulo y no habrá fecundación (acción anticonceptiva) Si la mujer está en la ovulación o muy próxima a la misma y, efectivamente se produce la fecundación, la droga actúa sobre el endometrio no permitiendo que se desarrolle, que se ponga en condiciones para que se implante el embrión (acción abortiva)
Píldora del día después Desde un punto de vista antropológico Es obvio que la mujer que busca esta droga tiene la clara intención de eliminar e interrumpir consecuencias naturales del acto sexual: la procreación, en general y el procreado, en particular. La filosofía y la teología, afirman que el embrión humano vivo es un sujeto humano, existente, con una identidad bien definida, el cual comienza desde ese momento, a actualizar su propio desarrollo, en forma coordinada, continua y gradual
Píldora del día después Desde el punto de vista del derecho Las exigencias que surgen de la ley natural, como la dignidad de la persona y su inviolable e innegociable derecho a la vida, necesitan ser reconocidas y tuteladas por el derecho positivo.
Instrucción ‘Dignitas Personae’ La Instrucción ‘D.P.’ en el nº 23 aborda esta problemática Nuevas formas de intercepción y contragestación Junto a los medios anticonceptivos propiamente dichos, que impiden la concepción después de un acto sexual, existen otros medios técnicos que actúan después de la fecundación, antes o después de la implantación en el útero del embrión ya constituido. Estas técnicas son interceptivas cuando interceptan el embrión antes de su anidación en el útero materno, y contragestativas cuando provocan la eliminación del embrión apenas implantado.
Instrucción ‘Dignitas Personae’ Para favorecer la difusión de los medios interceptivos a veces se afirma que su mecanismo de acción aún no sería conocido suficientemente. Es verdad que no siempre se cuenta con un conocimiento completo del mecanismo de acción de los distintos fármacos usados, pero los estudios experimentales demuestran que en los medios interceptivos está ciertamente presente el efecto de impedir la implantación.
Instrucción ‘Dignitas Personae’ Sin embargo, esto no significa que tales medios provocan un aborto cada vez que se usan, pues no siempre se da la fecundación después de una relación sexual. Pero hay que notar que la intencionalidad abortiva generalmente está presente en la persona que quiere impedir la implantación de un embrión en el caso de que hubiese sido concebido y que, por tanto, pide o prescribe fármacos interceptivos.
Instrucción ‘Dignitas Personae’ Cuando hay un retraso menstrual, se recurre a veces a la contragestación, que es practicada habitualmente dentro de la primera o segunda semana después de la constatación del retraso. El objetivo declarado es hacer reaparecer la menstruación, pero en realidad se trata del aborto de un embrión apenas anidado.
Instrucción ‘Dignitas Personae’ Como se sabe, el aborto «es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento». Por tanto el uso de los medios de intercepción y contragestación forma parte del pecado de aborto y es gravemente inmoral. Además, en caso de que se alcance la certeza de haber realizado un aborto, se dan las graves consecuencias penales previstas en el derecho canónico.