Seguridad social Prestaciones Maternales

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Transcripción de la presentación:

Seguridad social Prestaciones Maternales Integrantes Nysel Alcayaga Contreras Mª José Araya Díaz Laura Olivares Fernanda Rojas Sepúlveda Profesora Elizabeth Vargas Navarro 15/10/2009

Introducción En la siguiente exposición el objetivo central es dar a conocer las leyes que amparan a las trabajadoras y trabajadores, sus plazos para acogerse a ellas, las prestaciones maternales en nuestro país que se encuentran vigente desde el 2007 pasado para las personas que soliciten el beneficio estas leyes

Protección a la maternidad y paternidad esta ley otorga derecho de descanso, subsidios y fueros a todas las trabajadoras embarazadas el padre trabajador y al trabajador que dejen al cuidado del niño Todas las empresas tanto publicas como privadas deben cumplir con esta ley

Permisos y extensiones de ellos Prenatal: seis semanas antes del parto descanso prenatal suplementario en caso de enfermedad en el embarazo. descanso prenatal prorrogado (parto tardío) Post natal: doce semanas después del parto Descanso postnatal suplementario en caso de enfermedades por el parto, el niño esto deberán ser acreditados con certificados

Derechos paternales Permiso pagado 5 días: al nacer el hijo podrá tomar estos 5 días corridos estos deben ser remunerados Permiso pagado 4 días: en caso que se conceda una adopción, contando desde la resolución familiar. En caso de la muerte de la madre: durante el parte o posterior a este el padre podrá tomarse el postnatal para el cuidado del hijo.

Fuero maternal Es el derecho que tiene toda trabajadora a no ser despedida, por su empleador al momento de estar embarazada y después de que termine el postnatal o postnatal suplementario El fuero puede ser anulado si el empleador cuenta con una autorización judicial si la despiden tiene un plazo de 60 días para hábiles contados para acudir a un tribunal

subsidio Maternal Durante el periodo PRE y postnatal la trabajadora percibirá su sueldo mensual por medio del subsidio maternal y se descontara la previsión y descuentos legales que correspondas

Derecho a salas cuna Cuando la empresa que trabajo tiene mas de 20 o mas trabajadoras de cualquier estado civil. A la vez el empleador tiene 3 formas son: Construir salas anexas e independientes pero propiedad de la empresa mantener una forma conjunta con otros empleadores pagar de forma externa una sala cuna que este autorizada por la junta nacional de jardines infantiles

Permisos para salidas de la madre para alimentar a su hijo o hija. este permiso en cuanto a tiempo es de una hora diaria y durara hasta que el niña o niño cumplan los 2 años. También de puede dividir en dos bloques media hora cada uno o entrar una hora mas tarde o salida

Fiscalización a las salas cunas Para la protección de los niños de las salas cunas de los trabajadores, serán fiscalizadas por la junta nacional de jardines infantiles (junji) Si los empleadores no cumplen con la protección a la maternidad tendrán una multa de 14 A 70 UTM.

Conclusión Podemos concluir que esta nueva ley esta tanto una protección para los trabajadores como la maternidad, con el objetivo de tener un mejor bienestar en la vida de las trabajadoras y trabajadores del pais