PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Los procedimientos especiales que contempla la ley son los Siguientes: ºAplicación Judicial de Medidas de Protección de los derechos de los Niños, niñas o adolescentes ºProcedimiento respecto de Actos de Violencia Intrafamiliar ºProcedimiento de los actos no contenciosos º Procedimiento contravencional

PROCEDIMIENTO PARA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Ámbito de aplicación de este procedimiento: 1.- Este procedimiento se aplicará toda vez que la ley exija o autorice la intervención judicial para adoptar las medidas de protección jurisdiccionales establecidas en la ley tendientes a la protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes, en los casos en que estos se encontraren amenazados o vulnerados. 2.- En todos aquéllos casos en que sea necesario adoptar alguna medida de protección que importe la separación del niño, niña adolescente de sus padres o de quienes lo tengan legalmente bajo su cuidado.

PROCEDIMIENTO PARA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Normas Supletorias de este Procedimiento: En forma supletoria y en todo lo no previsto se aplican las normas del procedimiento ordinario de familia contemplado en la misma ley Principios Generales: - los mismos principios generales del procedimiento ordinarios (oralidad, inmediación, concentración,etc) -además se agrega como principio rector: el respeto a los derechos del niño, a ser escuchado y a que se tomen en cuenta sus opiniones. -la ley señala que el juez tendrá debidamente en cuenta la opinión de los niños, niñas o adolescentes atendido su edad y madurez.

PROCEDIMIENTO PARA LAS MEDIDAS DE PROTECCION PROCEDIMIENTO PARA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Audiencias en que se puede oír a los niñ@s/ adolescentes: -Audiencia Preparatoria -Audiencia de Juicio -Audiencia especial que fijará el juez al efecto, en un ambiente más adecuado y cautelando la salud física del mismo Quien puede iniciar este procedimiento: -El juez de oficio -Una parte haciendo una petición al juez

PROCEDIMIENTO PARA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Se considera “PARTE” a: 1.- El mismo niñ@ o adolescente. 2.- Sus padres. 3.- Las personas que lo tengan bajo su cuidado. 4.- Profesores, directores de establecimiento de educación al que concurra. 5.- Profesionales de la salud donde éste se atienda. 6.- Cualquier persona que tenga interés en ello.

PROCEDIMIENTO PARA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Cómo se debe iniciar este procedimiento: Este requerimiento no necesita formalidad (no es necesario que sea por escrito, puede ser oral) basta sólo la petición de protección Etapas del Procedimiento: 1.- Presentación de la petición 2.- Primera resolución: -fija fecha de audiencia preparatoria dentro de los 5 días sgtes -cita al niñ@/adolescente, a los padres o persona a cuyo cuidado esté y a todos aquellos que pudieren aportar algún antecedente necesario para la acertada resolución del caso. -Decretar de oficio alguna medida cautelar especial de ser necesario. 3.- Audiencia Preparatoria 4.- Audiencia de Juicio Oral

PROCEDIMIENTO PARA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Ejemplo de Primera resolución: En Viña del Mar, a 1 de mayo de 2010, téngase por presentado requerimiento de medida de protección, fíjese para audiencia preparatoria el día 6 de mayo próximo a las 9.00 horas, audiencia que se realizará con las partes que asistan. Cítese a (niñ@/adolescente, los padres, etc y a todo el que sea necesario oír y del que se tenga algún antecedente para su ubicación) Atendido lo expuesto por el requirente en su solicitud y considerando el peligro inminente en que se encuentra el niño, se decretan de conformidad al art. 71 las sgtes medidas cautelares para su cumplimiento de inmediato. Notifíquese por el funcionario o carabineros, antes del vencimiento del plazo fijado. Causa RIT P 142-10 Proveyó Juez Titular del Tribunal de Familia Sra. Sara Covarrubias Nasser

MEDIDAS CAUTELARES En cualquier momento del procedimiento, y aun antes de su inicio, de oficio, a solicitud de la autoridad pública o de cualquier persona, cuando ello sea necesario para proteger los derechos del niño, niña o adolescente, el juez podrá adoptar medidas cautelares. La resolución que determine la imposición de una medida cautelar deberá fundarse en antecedentes que sean calificados como suficientes para ameritar su adopción, de los que se dejará expresa constancia en la misma.  Para el cumplimiento de las medidas decretadas, el juez podrá requerir el auxilio de Carabineros de Chile.  Cuando la adopción de cualquier medida cautelar tenga lugar antes del inicio del procedimiento, el juez fijará desde luego la fecha en que deberá llevarse a cabo la audiencia preparatoria, para dentro de los cinco días siguientes contados desde la adopción de la medida.

MEDIDAS CAUTELARES LAS MEDIDAS CAUTERALES PUEDEN SER: a) Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado;      b) Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia. El juez preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de confianza;      c) El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo que sea estrictamente indispensable. En este caso, de adoptarse la medida sin la comparecencia del niño, niña o adolescente ante el juez, deberá asegurarse que ésta se verifique a primera hora de la audiencia más próxima;

…medidas cautelares d) Disponer la concurrencia de niños, niñas o adolescentes, sus padres, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes;      e) Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o adolescente, ya sea que éstas hayan sido establecidas por resolución judicial o no lo hayan sido;      f) Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común; g) Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde éste o ésta permanezca, visite o concurra habitualmente. En caso de que concurran al mismo establecimiento, el juez adoptará medidas específicas tendientes a resguardar los derechos de aquéllos.

… medidas cautelares… h) La internación en un establecimiento hospitalario, siquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de los servicios que éstos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida o salud, e i) La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección.      En ningún caso, podrá ordenarse como medida de protección el ingreso de un niño, niña o adolescente a un establecimiento penitenciario para adultos. En ningún caso la medida cautelar decretada de conformidad a este artículo podrá durar más de noventa días.

AUDIENCIA PREPARATORIA PLAZO: dentro de 5 días de iniciado el procedimiento o de adoptada una medida cautelar especial. Se cita a esta audiencia al niño, niña o adolescente, a sus padres, a las personas a cuyo cuidado esté, y a todos quienes puedan aportar antecedentes para una acertada resolución del asunto. El juez informará a las partes acerca del motivo de su comparecencia, sus derechos y deberes, y responderá a las dudas e inquietudes que les surjan. Los niños, niñas o adolescentes serán informados en un lenguaje que les resulte comprensible. El juez indagará sobre la situación que ha motivado el inicio del proceso, la forma en que afecta al niño, niña o adolescente y sobre la identidad de las personas que se encuentren involucradas en la afectación de sus derechos. El juez tomará inmediatamente la prueba que fuere posible rendir en ese momento. Los citados expondrán lo que consideren conveniente y, una vez oídos, el juez, si contare con todos los elementos probatorios dictará sentencia, a menos que estime procedente el ingreso del menor de edad en un Centro de Tránsito o Distribución, hogar substituto o en un establecimiento residencial.

… audiencia preparatoria Si no se dicta sentencia en audiencia preparatoria se dicta el Auto de Apertura del Juicio Oral que contiene: - Individualización de las partes -Determinación del objeto del proceso. -Indicación de pruebas que deban rendirse. -Fijación de fecha de audiencia de juicio oral, que deberá hacerse dentro de los 10 días siguientes. -Citación de las partes a la audiencia de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO Esta Audiencia tendrá por objetivo recibir la prueba y decidir el asunto sometido a conocimiento del juez. En ella podrán objetarse los informes periciales que se hayan evacuado, pudiendo el juez hacerse asesorar por el consejo técnico. SENTENCIA: Debe fundamentar la necesidad o conveniencia de la medida que adopte, los objetivos que se pretenden y el tiempo de su duración. Explicar la naturaleza y objetivos de la medida que se adopte y su duración Imponer alguna medida del art.30 de la Ley de Menores (16.618) Medida de separación del niño, niña o adolescente de sus padres: Sólo cuando sea estrictamente necesario para salvaguardar los derechos del niño, niña o adolescente y siempre que no exista otra más adecuada, se podrá adoptar una medida que implique separarlo de uno o de ambos padres o de las personas que lo tengan bajo su cuidado. En este caso, el juez preferirá a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que aquél tenga una relación de confianza y, sólo en defecto de los anteriores, lo confiará a un establecimiento de protección. La resolución que disponga la medida deberá ser fundada.

Medidas de la Ley 16618 de menores 1) disponer la concurrencia a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación a los menores de edad, a sus padres o a las personas que lo tengan bajo su cuidado, para enfrentar y superar la situación de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes, y      2) disponer el ingreso del menor de edad en un Centro de Tránsito o Distribución, hogar substituto o en un establecimiento residencial.      Si adoptare la medida a que se refiere el número 2), el juez preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado del menor, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que aquél tenga una relación de confianza.

CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION DECRETADAS -Visitas al establecimiento dónde se ejecuten las medidas de protección El director del establecimiento, o el responsable del programa, en que se cumpla la medida adoptada tendrá la obligación de informar acerca del desarrollo de la misma, de la situación en que se encuentra el niño, niña o adolescente y de los avances alcanzados en la consecución de los objetivos establecidos en la sentencia. Ese informe se evacuará cada tres meses, a menos que el juez señale un plazo mayor, con un máximo de seis meses, mediante resolución fundada.      En la ponderación de dichos informes, el juez se asesorará por uno o más miembros del consejo técnico. - Derecho de audiencia con el juez: Los niños, niñas y adolescentes respecto de los cuales se encuentre vigente una medida de protección judicial, tendrán derecho a que el juez los reciba personalmente, cuando lo soliciten por sí mismos o a través de las personas señaladas en el artículo siguiente.

INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS Cuando los padres, personas responsables o cualquier otra persona impidan la ejecución de la medida acordada, el organismo responsable de su ejecución o seguimiento comunicará al tribunal la situación para que éste adopte las medidas que estime conducentes y propondrá, si fuera el caso, la sustitución por otra medida que permita alcanzar los objetivos fijados. El tribunal determinará la sustitución de la medida u ordenará los apremios pertinentes para su cumplimiento forzado.

Suspensión, modificación y cesación de medidas En cualquier momento en que las circunstancias lo justifiquen, el juez podrá suspender, modificar o dejar sin efecto la medida adoptada, de oficio, a solicitud del niño, niña o adolescente, de uno o de ambos padres, de las personas que lo tengan bajo su cuidado o del director del establecimiento o responsable del programa en que se cumple la medida.      Si el tribunal lo considera necesario para resolver, podrá solicitar un informe psicosocial actualizado del niño, niña o adolescente. Asimismo, podrá citar a una única audiencia destinada a escuchar a las partes, recibir los antecedentes y, si corresponde, la declaración del perito que haya elaborado el informe respectivo, el que deberá ser entregado con la anticipación a que se refiere el artículo 46.      Con todo, la medida cesará una vez que el niño, niña o adolescente alcance la mayoría de edad, sea adoptado o transcurra el plazo por el que se decretó sin que haya sido modificada o renovada.

….audiencia preparatoria