EL DERECHO DEL TRABAJO Unidad didáctica 5

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO DEL TRABAJO Unidad didáctica 5 Historia del Derecho del trabajo. La relación laboral. Fuentes del Derecho del trabajo. Derechos y deberes laborales. El poder de dirección y disciplinario de la empresa. Los tribunales laborales.

1.- Historia del Derecho del Trabajo

2.- La relación laboral Requisitos para ser contrato de trabajo: Trabajo personal Trabajo voluntario Trabajo retribuido Trabajo dependiente Trabajo por cuenta ajena Relaciones excluidas de la relación laboral: El trabajo de los funcionarios. Las prestaciones personales que sean obligatorias. Los trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia. Los trabajos familiares, hasta 2º grado, que vivan con el empresario. Los consejeros de las sociedades. Los agentes comerciales (100% comisión) Los autónomos. Los transportistas (con autorizacion administrativa.)

Consanguinidad y afinidad Sus abuelos Abuelos 3º Consanguinidad y afinidad 2º 2º Tíos Suegros Padres 4º 2º 1º 1º Hermanos Primos Cónyuje YO 0º 3º 1º Hijos Sobrinos 2º Nietos Relaciones laborales especiales: El personal de alta dirección (directivos). El servicio del hogar familiar. Los penados en las cárceles. Los deportistas profesionales. Los artistas en espectáculos públicos. Los representantes de comercio. Personas con discapacidad en centros especiales. Los médicos residentes (MIR) Abogados en espectáculos públicos. Los menores en centros de internamiento.

Régimen de autónomos (Principalmente) Mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia. El cónyuge y familiares hasta segundo grado. Los profesionales que están en un colegio de profesionales. Los administradores o consejeros de las sociedades capitalistas.

3.- Fuentes del derecho del trabajo Tratados internacionales Normativa de la UE Constitución Española Leyes Reglamentos Convenios colectivos Contrato de trabajo Usos y costumbres

Tratados Internacionales Deberán ser ratificados por nuestro país, su principal diferencia con respecto a la normativa de la UE que se aplica directamente. Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) Convenio nº 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

Normativa de la UE Jerárquicamente superior a la Constitución. Normas mínimas que pueden ser mejoradas. Directivas: 89/391/CEE Reglamentos Recomendaciones.

Constitución Española Reconoce los derechos laborales: El derecho a huelga y a la libertad sindical. El derecho al trabajo, a elegir trabajo libremente, a recibir un salario adecuado. El derecho a negociar convenios colectivos y adoptar medidas de conflicto colectivo. El derecho a la seguridad social, a una política de empleo, a la seguridad e higiene en el trabajo, al descanso necesario limitando la jornada y derecho a unas vacaciones retribuidas periódicas.

Leyes La aprueban las Cortes Generales para desarrollar la Constitución. Tipos: Leyes orgánicas: Derechos fundamentales, mayoría absoluta (176/350 votos) Leyes ordinarias: Resto de derechos, mayoría simple. Real Decreto-Legislativo: Unificar leyes. Real-Decreto Legislativo 2/2015, 23 de octubre (ET). Real Decreto-Ley: Lo aprueba el gobierno, ratifica el congreso. Real Decreto-Ley 14/2017, 6 octubre para promover la empleabilidad y percepción de ayuda económica.

Reglamentos Convenios Colectivos Los aprueba el Gobierno y la Administración. Concretar las leyes. Reales Decretos: RD 773/1997 Convenios Colectivos Pacto privado entre sindicatos y empresarios. El convenio siempre puede mejorar la ley.

Contratos de trabajo Usos y Costumbres Pacto privado entre trabajador y empresario. Puede mejorar lo establecido en la ley y el convenio colectivo. Usos y Costumbres Pacto privado entre trabajador y empresario. Puede mejorar lo establecido en la ley y el convenio colectivo.

Tratados Internacionales Constitución Española Normativa de la UE Constitución Española Leyes Reglamentos CTu Convenios Colectivos

4.- Derechos laborales Derechos Colectivos Libre sindicación Derecho a huelga. A negociar convenios colectivos. Derecho de reunión. A participar en la empresa a través de sus representantes: Delegados de prevención Comité de Seguridad y Salud.

Derechos individuales: A elegir libremente profesión y oficio. Derecho de ocupación efectiva. Promoción profesional y de FP: Solicitar ascensos. Acudir a exámenes. Elegir turno de trabajo. A la igualdad y a la no discriminación. A una política de Seguridad e Higiene. A la intimidad y a la dignidad. Al descanso. A una remuneración pactada.

5.- Deberes laborales Deberes laborales: Actuar de buena fe. Actuar con diligencia. No realizar competencia desleal. Tomar las medidas de prevención frente a riesgos laborales. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. Ser sancionado en caso de incumplimiento.

6.- El poder de dirección y disciplinario de la empresa El poder de dirección y de vigilancia Registros: Con seguridad y sospecha de robo. En presencia de representante / otro trabajador Vigilancia por cámaras: Lugares de trabajo. Desprovistos de audio. Informar al trabajador. Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores: Advertir previamente al trabajador. Indicios claros. Testigos. Vigilancia de la situación sanintaria: Baja laboral por personal médico. Puede denunciar ante la Inspección médica.

El poder disciplinario: Faltas leves, graves y muy graves. Convenios colectivos. Faltas prescriben: Leves: 10 días. Graves: 20 días. Muy graves: 60 días.

7.- Los tribunales laborales Juzgado de lo social (JS): Juzgado más básico se interponen demandas de los trabajadores. Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Resuelve los recursos de suplicación contra las sentencias de los JS. También reclamaciónes frente a E.R.E. Audiencia Nacional (AN): Materia sindical que traspasan una comunidad autónoma. Tribunal Supremo (TS): Imposiciones de recursos de casación. Tribunal Constitucional(TC): No interpreta leyes laborales, pero sí otros derechos fundamentales que están presentes en el trabajo: intimidad, no discriminación.