CONTROL DEL ABSENTISMO OCTUBRE 2017 GEMA CHICANO SAURA gchs@um.es INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA El presente trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación DER2016-76557-R, sobre “El futuro del sistema español de protección social, análisis de las reformas en curso y propuestas para garantizar su eficiencia y equidad (V): Salud, familia y bienestar”, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, e incluido en la Convocatoria 2016 de Proyectos de I+D+I, correspondientes al Programa Estatal de investigación, desarrollo e innovación orientada a los Retos de la Sociedad
Personal de las universidades públicas: Funcionarios de carrera PDI: MUFACE (RDLeg 4/2000, de 23 de junio y RD 2/2010, de 8 de enero) PAS: Régimen General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.) Funcionarios Interinos PDI:: Régimen General de la Seguridad Social PAS: : Régimen General de la Seguridad Social Personal laboral PDI: : Régimen General de la Seguridad Social
Control de la IT: Homogeneización con el Rég. Gral (RD 2/2010) Requisitos: Proceso patológico de enfermedad común o profesional Recibir asistencia sanitaria Licencia por enfermedad Parte médico de baja: 4º día- confirmación 15 días La concesión de las licencias y el control; órganos administrativos de competencia en materias de gestión de personal- asesoramiento facultativo
El órgano de personal, puede pedir asesoramiento: - A sus unidades médicas. (supuestos de contradicción-MUFACE-10días) - MUFACE por sus unidades de seguimiento. MUFACE: control y seguimiento; medios propios o concertados. 10º y 16º mes; informe médico adicional de ratificación; potestativo-vinculantes INSS, desde 2015, informes de control o reconocimiento médicos; supuestos. Extinción de la IT
Denegación, anulación o suspensión de IT: - Actuación fraudulenta. - Cuando se realice cualquier actividad o trabajo - Cuando abandone el tratamiento Comunicación; MUFACE y órgano de personal. Derecho a una prestación económica: - Periodo de carencia: 6 meses- Cont. Comunes. - No existe derecho por suspensión de empleo por motivos disciplinarios.
Cuantías: 1-3 día; 50% RB-RC, prestación de hijo a cargo 4-20 día; 75% retribuciones 21-90 día; 100% 91 día y ss; RB y prestación de hijo a cargo y un subsidio por IT: - 80% RB incrementada 6ª parte de la paga extra del tercer mes - 75% de las RC del tercer mes. No inferior a los funcionarios adscritos al Rég. General. IT por contingencias profesionales el 100% Ausencias al trabajo por enfermedad sin IT
Personal Laboral: art. 20.4 ET Facultad del empresario; verificar IT por reconocimiento médico Negación: suspensión de los derechos económicos a cargo del empresario Otras consecuencias ante diversas situaciones Alcance de la potestad de control Colaboración: - Mutuas - Inspección sanitaria No tiene facultad de cambiar el diagnóstico de los partes médicos.
Cuantías: En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 75% desde el día 21 en adelante. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
LISOS: Artículo 24. Infracciones leves; no comparecer Artículo 25. Infracciones graves. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena No comparecer a los reconocimientos médicos o no presentar documentación Artículo 26. Infracciones muy graves. Actuar fraudulentamente; obtener prestaciones indebidas o superiores / prolongar indebidamente su disfrute