CLASE PRÁCTICA PROCESAL PENAL

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Transcripción de la presentación:

CLASE PRÁCTICA PROCESAL PENAL TEMA # 26 LA SUSTANCIACIÓN DEL JUCIO ORAL y PÚBLICO SISTEMA PENAL NICARAGUENSE. Substanciación. Significa desarrollo del proceso y cumplimiento del procedimiento. Alegato: Discurso en el que se expone ante un tribunal de justicia las razones que sirven de fundamento al derecho del defendido e impugna las del adversario. CLASE PRÁCTICA PROCESAL PENAL Alejandro Vélez Brenes

Las Instrucciones Iniciales al Jurado. En la etapa de la sustanciación del juicio, el papel del juez, es preponderante y de suma importancia para la buena marcha del proceso. Haciendo de obligatorio cumplimiento todos los principios que rigen la discusión de las partes, los alegatos de los demás abogados, la declaración del imputado y los tiempos de duración de los mismos, la poderacion de la prueba conforme las reglas del criterio racional, la correcta interpretación de la norma aplicable. Garantiza el Principio de Contradicción.

Las Instrucciones Iniciales al Jurado. La introducciones iniciales al Jurado (artos. 316 al 318 CPP) Necesarias para que el jurado pueda rendir VEREDICTO conforme a la ley y los hechos (arto. 76 CPP) Explicación de los elementos del delito de que se trata el proceso a seguir. La Manera en que procederá el jurado durante el debate (lo que esta permitido y lo que no esta permitido hacer) Instruirá sobre el orden en que serán expuestos los alegatos inculpatorios y exculpatorios. Explicación sobre las circunstancias eximentes de la responsabilidad penal. (ejem. Defensa propia) El arto. 317 CPP, habla de las instrucciones adicionales a los fiscales a solicitud de partes, el juez puede admitirla o rechazarla en forma motivada.

Las Instrucciones Iniciales al Jurado. El Código Procesal Penal (CPP) establece que los tribunales de Jurado se integrarán con personas Legas en Derecho (Artos. 41 y 44 CPP) por lo que son escogidas según el procedimiento de ley. (el CSE, suministra el padrón de la personas que habitan en cada municipio o distritos en el caso de Managua) El Jurado se le exige que su VEREDICTO se base en la apreciación de La Prueba, conforme su criterio racional, aun cuando no esté obligado a expresar sus razones (arto. 194 CPP)

Las Alegaciones inculpatorias de la Acusación. Muchos teóricos del Derecho consideran que <La acusación es un pedido de apertura a Juicio, por un hecho determinado y contra una determinada persona, contiene una promesa – que deberá estar fundamentada- de que el hecho podrá ser probado en Juicio>.

Las Alegaciones inculpatorias de la Acusación. La Alegación Inculpatoria, esta contenida en el escrito en el cual exponen (por la parte acusadora) las razones que fundamentan la pugna contra el imputado. Son todos los razonamientos o exposiciones de méritos o motivos planteados por la parte acusadora. En la Audiencia Inicial la Fiscalía procede a formular los cargos en contra el acusado e iniciará en esta forma sus Alegaciones Inculpatorias, las cuales servirán de base para la posterior sustentación del Debate, durante el JOYP. Una vez que finalizada la etapa de la práctica de la prueba, durante el debate final, se concederá la palabra al FISCAL, al acusador particular y al defensor, para que expresen SUS ALEGATOS FINALES, no debiendo hacer referencia en ningun momento al posible contenido de la pena a imponer (arto. 314 DEBATE FINAL. CPP ) El Acusado tendrá derecho a la ultima palabra al final del acto del juicio.

Las Alegaciones inculpatorias de la Acusación. EL RETO DE LA PARTE ACUSADORA SIEMPRE CONSISTIRA EN PROVEER A LA AUTORIDAD JUDICIAL Y AL JURADO DE ELEMENTOS QUE LE PERMITAN INFERIR LA POSIBLIDAD DE QUE: SE COMETIÓ UN DELITO EL DELITO FUE COMETIDO POR LA PERSONA ACUSADA. Para ello, NO BASTA la palabra del Fiscal Expresada en la ACUSACIÓN, sino que debe SUSTENTARSE en los elementos de PRUEBA en su poder

Las Alegaciones EXCULPATORIAS de la Defensa. El Imputado y su defensor, podrán OBJETAR los términos de la ACUSACIÓN, ya sea : Por Prescripción u otra excepción perentoria. Porque carezca de suficiente fundamento probatorio. En el orden en que el juez concederá el uso de la palabra, corresponderá a la defensa expresas sus alegatos, que deberán de CIRCUNSCRIBIRSE a los hechos, significación jurídica y prueba producida en Juicio; Durante todo el debate la defensa podrá, en sus Alegatos exculpatorios, replicar y duplicar para referirse solo a los argumentos de la parte contraria.

Las Alegaciones EXCULPATORIAS de la Defensa. Es importante señalar que tanto en el caso de las alegaciones inculpatorias , como las exculpatorias, el JUEZ CONTROLARÁ EL USO DE LA PALABRA por los Abogados, limitando el tiempo del alegato, tratando de expresar sus respectivas conclusiones de un modo concreto al finalizar las intervenciones. (arto. 315 Uso de la palabra.CPP)

LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA El fin de la verdad probatoria, del proceso penal, es la Fijación de la verdad material o real. En esta fase, se procura incorporar la información que servirá para comprobar cada una de las posibilidades en juego, de ellas surgirán determinadas Hipótesis, que deberán ser confirmadas o rechazadas por el tribunal. Los canales que son medios de pruebas: Los testigos (Arto. 307 CPP) Peritos (Arto. 308 CPP) Documentos (Arto. 309 CPP) Observación Directa/ Inspección Ocular (Arto. 310 CPP) Orden de Alegatos: Fiscal (Ministerio Público) Acusador Particular (Si lo hay) Defensa. La Doctrina se refiere a los elementos de prueba como “ Todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable, acerca de los extremos de la imputación delictiva”.

LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA El ofrecimiento de la prueba (arto. 306 CPP) no es mas que señalar los medios que serán utilizados por las partes para sus respectivos alegatos. Es importante señalar que si la prueba no puede ser llevada al debate, el tribunal puede ordenar su producción anticipada. (Arto. 202 CPP) Las pruebas de cada parte, se practicarán según el orden con que hayan sido propuestas en el escrito correspondiente y los respectivos testigos, en el orden como figuren sus nombres en la lista. En relación a los testigos: Una vez que hayan tomado promesa de Ley, la parte que lo propone lo INTERROGARÁ directamente y podrá ser contrainterrogado por la otra parte. (se puede contrainterrogar otra vez) PRINCIPIO DE CONTRADICTORIEDAD. Si existiera un cambio de tipificación penal, el juez podrá conceder un aplazamiento de la sesión hasta el limite de diez días a petición de la Defensa. (Arto. 288) Concentración. Practicadas la diligencias de la Prueba, si surgieran, nuevas circunstancias, que modifiquen la calificación jurídica, el fiscal podrá AMPLIAR LA ACUSACIÓN, incorporando las nuevas circunstancias según el (arto. 312 CPP)

DECLARACIÓN DEL ACUSADO. La declaración del Acusado es un acto meramente eventual, del juicio, puesto que solo se producirá si desea rendir testimonio. (Arto. 270 CPP) La DECLARACIÓN DEL ACUSADO NO es igual a CONFESIÓN DE IMPUTADO La declaración del Acusado es un medio de prueba, un indicio, un negocio jurídico, un medio de defensa, una prueba indiciaria o simplemente un mero acto sumarial de investigación. Esto dice la Doctrina. Comparando los sistema Inquisitivo y Acusatorio, en el primero la CONFENSIÓN era la Reina de las Pruebas. En caso que el acusado admita los hechos que se imputan, el juez deberá de constatar la voluntad y veracidad de esta declaración (Arto. 271 CPP) En este caso se abreviará todo el proceso, desapareciendo el carácter CONTRADICTORIO del mismo y se procederá a dictar sentencia.

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA La notificación de la Imputación es el pilar fundamental sobre el que se edifica todo proceso judicial (apertura de Juicio), la Ampliación de la Demanda puede introducirse en cualquier momento del proceso: Audiencia Preliminar Audiencia Inicial JOYP El Fiscal o el Querellante, podrá ampliar la acusación mediante la inclusión de un hecho o la relación de una nueva circunstancia, que no haya sido mencionada en la acusación o apertura del Juicio y que modificara la calificación legal o la sanción del mismo hecho. La corrección de errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la imputación, ni provoque indefensión, se podrá realizar durante la audiencia, si que sea considerada una ampliación. Se asiste el derecho de pedir la suspensión del Juicio solo si se produce como esta escrito en el párrafo subrayado de este tema. (Arto 312 CPP)Ver párrafo In fine.

DEBATE FINAL Con toda la información acumulada a lo lardo del proceso, se pasará al ULTIMO ACTO DEL DEBATE. Consistente en la discusión final del mismo Alegatos final. Es en este momento procesal cuando las partes (Ministerio Publico, acusador particular y abogado defensor harán uso de sus mayores recursos expositivos, presentando al Jurado las pruebas esenciales encontradas a lo largo del proceso, las cuales vendrán a sustentar la validez de su Alegato. Es en el debate final cuando cada una de las partes planteará o presentará ante el Juez o Tribunal, una posible solución para el caso especifico que se discute. Esta fase se caracteriza por su INTENSIDAD y ELOCUENCIA de los debates, es el ultimo recurso o momento que tienen las partes para CONVENCER al jurado de la validez y veracidad de sus alegatos, antes que pasen a deliberar sobre el asunto expuesto.

DEBATE FINAL Al final del Juicio, antes de cerrar el debate final y dar paso a las deliberaciones del Jurado, el procesado tendrá derecho a hacer Uso de la Palabra, para realizar su ultima defensa, de igual manera se le podrá conceder la palabra a la victima. De esta manera finalizaría el debate con la participación de quienes desde el inicio del mismo ha desempeñado el Rol protagónico. Clausura anticipada del Juicio: Si bien hemos llegado hasta este punto, es conveniente apuntar que el Código Procesal Penal (CPP) regula tres supuestos donde es posible clausurar anticipadamente el Juicio a saber de: A: Decretar el sobreseimiento, si se acredita la existencia de una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la Celebración o Conclusión del Juicio. B: Dictar sentencia cuando haya conformidad del acusado con los hechos que le atribuye en la acusación y C: Dictar Sentencia Absolutoria cuando se evidencie que la prueba de cargo no demuestra los hechos acusados.