FATCA y sus implicaciones fiscales en México C.P. Gustavo Rivera Molina Noviembre 16, 2017
Antecedentes FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) fue promulgada como Ley en los EE. UU. el 18 de marzo de 2010 como parte de la Ley de incentivos de contratación para restaurar el empleo (Hiring Incentives to Restore Employemnt Act) Entra en vigor el 1 de Julio de 2013 Las secciones en las cuales FATCA se fundamentan se encuentran contenidas en el capitulo 4 del “Internal Revenue Code”
Generalidades de FATCA Ley extraterritorial Incrementar transparencia fiscal global El objetivo de esta Ley es obtener información financiera de los ciudadanos, ya sea residentes o estadounidenses, para impedir la evasión fiscal al aplicar una retención de un 30% respecto a los ingresos que reciban, los cuales constituyan un activo financiero en entidades financieras, y en entidades no financieras privadas, que se encuentren fuera del territorio estadounidense. Incrementar la habilidad de detectar a los evasores fiscales de EE.UU. los cuales esconden su dinero en cuentas de instituciones financieras fuera de EE UU. Fortalecer el reporte de la información y el cumplimiento de la retención con respecto a las personas de EE. UU. que invierten a través o en entidades no estadounidenses. La intención de FATCA no es imponer un impuesto a través de la retención sino utilizarlo como una herramienta de “amenaza” para obtener la revelación de la información FATCA promueve que las instituciones financieras entren en un acuerdo con las autoridades fiscales de los EE UU con la finalidad de cumplir con la documentación, reporte, verificación y retención.
Generalidades de FATCA Para su implementación, la FATCA requiere que las instituciones financieras extranjeras (FFI´s, por sus siglas en inglés) proporcionen información al Servicio de Rentas Internas de EE.UU. (IRS, por sus siglas en inglés) sobre las personas estadounidenses que tengan inversiones en cuentas fuera de su país, además requiere que las entidades no financieras extranjeras (NFFE´s, por sus siglas en inglés) proporcionen información sobre sus accionistas o partícipes. FATCA requiere que las instituciones financieras identifiquen y reporten información relativa los clientes de los EEUU. Para cumplir con la Ley FATCA las instituciones financieras deben: Identificar a los clientes de EEUU Reportar al IRS a los clientes de EEUU y mejorar el proceso para gestionar la información de los clientes Retener los impuestos aplicables cuando sea necesario En caso de no cumplir 30% de retención aplica en todos los pagos
Generalidades de FATCA Las FFI’s tienen que firmar un acuerdo especial con el IRS a través del cual se obligan a lo siguiente: Garantizar cierta identificación y procedimientos de Due Diligence con respecto a sus titulares de cuentas. Informar anualmente al IRS respecto a sus cuentahabientes que son ciudadanos estadounidenses o entidades extranjeras con participación significativa de EU. Retener y pagar al IRS el 30% de los pagos de fuente de EU, así como de los ingresos brutos procedentes de la venta o disposición de valores que generan rentas de fuente estadounidense realizados a: FFI´s no participantes; Titulares de cuentas individuales en caso de proporcionar información insuficiente para determinar si son o no una persona estadounidense, o Los titulares de cuentas extranjeras de entidad que no proporcionen información suficiente acerca de la identidad de sus propietarios importantes de EU
Generalidades de FATCA Los pagos que pueden estar sujetos a retención entre otros son: Intereses Dividendos Rentas Sueldos y salarios Compensaciones Remuneraciones Anualidades Cualquier otro ingreso prestablecido o determinable anuales o periódicos considerado como FDAP (“Fixed or Determinable Annual or Periodic Income”) El 19 de noviembre de 2012, México y EE.UU. firman un convenio intergubernamental para facilitar la implementación de FATCA, el cual establece un intercambio de información automático mucho más amplio que el que ya existía y convirtiéndose así en un país “FATCA Friendly” o amigable respecto a FATCA. El acuerdo con México entra en vigor el 4 de octubre de 2014
Marco Legal de FATCA en México Convención sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988. Decreto Promulgatorio publicado en el DOF el 27 de agosto de 2012 En esencia a través de este decreto México acepta colaborar en la prestación de Asistencia Administrativa mutua en asuntos fiscales con Los Estados miembros del Consejo de Europa y los países miembros OCDE. Dicha Asistencia Administrativa incluye básicamente tres formas: Intercambio de información Asistencia en el cobro de adeudos fiscales Notificación o traslado de documentos Por solicitud Automáticas Simultaneas
Marco Legal de FATCA en México Acuerdo entre México y los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria. Celebrado en Washington D.C. el 9 de noviembre de 1989, entrando en vigor el 16 de enero de 1990. Artículo 4 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán información con el fin de administrar y aplicar las leyes nacionales de los Estados Contratantes correspondientes a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo, incluyendo información para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, el cobro y la ejecución de créditos fiscales, así como para la investigación o persecución de delitos fiscales o delitos que contravengan la administración tributaria. 2. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se transmitirán entre ellas información de manera automática a fin de lograr lo dispuesto en el párrafo anterior. Las autoridades competentes determinarán qué información se intercambiará con arreglo a este párrafo y los procedimientos que se utilizarán para el intercambio de dicha información……..
Marco Legal de FATCA en México Convenio para evitar doble tributación Artículo 27: Intercambio de información Las autoridades competentes están autorizadas para intercambiar información relativa a cualquier impuesto comprendido por y de conformidad con las disposiciones de cualquier Acuerdo entre los Estados Contratantes para el intercambio de información tributaria……………….
Marco Legal de FATCA en México Intergovernamental Agreements (IGAs) Acuerdo entre dos o más gobiernos a través del cual se comprometen a cooperar en resolver problemas mutuos: FATCA IGA modelo 1: Intercambio de información reciproca Aplica para países con los que EE.UU. tenga un tratado para evitar doble tributación o de intercambio de información. El país contratante debe contar con protecciones y prácticas que el Departamento del Tesoro de los EE. UU. y el IRS determinen sean suficientemente sólidas para garantizar que la información intercambiada permanezca confidencial y se utilice únicamente con fines impositivos. FATCA IGA modelo 2: Intercambio no reciproco Adopta el modelo firmado el 9 de abril del 2014 y 1 publicado en el DOF el 21 de agosto del 2014 a través del anexo 25 de la RMF para 2014
Marco Legal de FATCA en México Disposiciones de la legislación fiscal mexicana aplicables Las disposiciones que acorde a la legislación fiscal mexicana aplican con respecto a la generación de información relativa a las cuentas y los pagos a los que hace referencia el acuerdo (IGA) y sus anexos son: Código Fiscal de la Federación 32-B, fracción V: Obligaciones de las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo: Obtener el nombre, denominación o razón social; nacionalidad; residencia; fecha y lugar de nacimiento; domicilio; clave en el registro federal de contribuyentes, la que la sustituya o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero y, en su caso, clave única de registro de población de sus cuentahabientes. Cuando las formas aprobadas requieran dicha información, las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán proporcionarla.
Marco Legal de FATCA en México Código Fiscal de la Federación 32-Bis Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal Las personas morales y las figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y sean residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México, conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o de la actualización más reciente, estarán obligadas a implementar efectivamente y a cumplir con dicho Estándar. Para estos efectos, estarán a lo siguiente:
Marco Legal de FATCA en México Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 7, tercer párrafo: Concepto de sistema financiero Artículo 55, fracciones I y IV: Obligaciones de las instituciones que componen el sistema financiero Artículo 56: Aviso sobre enajenación de acciones realizadas a través de la BMV Reglamento de la LISR Artículo 92: Declaración informativa Artículo 93: Reglas para identificar al perceptor del rendimiento por intereses o ganancias por enajenación de acciones Resolución miscelánea Anexo 25 de la RMF Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. Anexo 25 Bis de la RMF Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables
Puntos a considerar del acuerdo FATCA entre México y EE.UU. Cuentas reportables por EE. UU. a México Cuentas de depósito mantenidas por residentes en México en instituciones financieras de EE.UU y que en dicha cuenta sean pagados mas de diez ($10) dólares en cualquier año calendario. Cuentas reportables por México a EE.UU. Cuentas financieras mantenida en institución financiera de México sujeta a reportar cuyos titulares sean: Una o varias personas residentes de los EE.UU. Una entidad que no sea residente de los EE.UU. pero que una o varias personas residentes de los EE.UU. ejerzan control sobre ella Solo son reportables las cuentas que tengan un saldo o valor mayor a $50,000 dólares. En el caso de una cuenta que sea un contrato de seguro y contrato de renta vitalicia con valor en efectivo de hasta $250,000 dólares no son reportables El intercambio de información es de manera automática anualmente dentro de los 9 meses posteriores al cierre del año calendario al que corresponda la información.
Puntos a considerar del acuerdo FATCA entre México y EE.UU. El Intercambio de información por parte de las instituciones financieras de ambos países sobre las cuentas que tengan personas físicas y morales residentes en México, en instituciones financieras ubicadas en los Estados Unidos de América y viceversa. Las cuentas bancarias que estarán sujetas a este acuerdo son, entre otras, las siguientes: Cuentas de depósito (Depositary account): incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorro o de inversión. Cuentas de inversión (Custodial account): incluye las cuentas en las que se invierta exclusivamente en instrumentos de inversión, como son acciones, bonos, moneda extranjera, entre otros. .
Puntos a considerar del acuerdo FATCA entre México y EE.UU. Perosnas a reportar e indicios para ser o no reportable (debida diligencia)
Información a reportar Puntos a considerar del acuerdo FATCA entre México y EE.UU. Información a reportar Información a reportar Reportable a EE.UU. Reportable a México Nombre Dirección TIN / RFC Número de cuenta Nombre y número de institución financiera Saldo promedio mensual o valor de la cuenta Monto bruto de intereses pagados a una cuenta de depósito Monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta Monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta
Puntos a considerar del acuerdo FATCA entre México y EE.UU. Otras consideraciónes Se retendrá el 30% establecido en la sección §1471 del IRC Cuando la institución financiera no cumpla con las obligaciones establecidas en los artículos 2 y 3 del acuerdo (IGA). No se considerarán como cuentas reportables a EE.UU. aquellas por la que haya una auto-certificación de que el cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales a través del formulario W-8 del IRS Cuando la auto-certificación establezca que el cuentahbaiente es residente de los EE.UU. para efectos fiscales la Institución financiera de México debe de considerar a la cuenta como sujeta a reportarse y obtener la auto-certificación respectiva a través del formato W-9 del IRS
Puntos a considerar del acuerdo FATCA entre México y EE.UU. Formas fiscales aplicables
Actuación de México ante FATCA 15 de septiembre de 2015 se llevó a cabo la primera entrega de Información por parte de las FFI’s al SAT, así mismo el SAT recibió información de parte del IRS con respecto a información de residentes mexicanos En 2 años México a recibido de parte de EE.UU. alrededor de 300,00 registros de contribuyentes mexicanos con cuentas bancarias en EE.UU. https://www.eleconomista.com.mx/economia/Mexico-ha-recibido-alrededor-de-300000-registros-por-FATCA-20170904-0093.html
Gracias