Eduardo J Benitez -- Materiales de clase -- Postgrado -- UAH CASO DE ESTUDIO (Art. 195 LOTEL) Evaluación Final de curso DPHE.

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Transcripción de la presentación:

Eduardo J Benitez -- Materiales de clase -- Postgrado -- UAH CASO DE ESTUDIO (Art. 195 LOTEL) Evaluación Final de curso DPHE

Eduardo J Benitez -- Materiales de clase -- Postgrado -- UAH Normativa Legal Relevante LOTEL Art. 195 Artículo La suscripción de un acuerdo de fusión entre empresas operadoras de telecomunicaciones, la adquisición total o parcial de estas empresas por otras empresas operadoras, así como su escisión, transformación o la creación de filiales que exploten servicios de telecomunicaciones, cuando impliquen un cambio en el control sobre las mismas, deberán someterse a la aprobación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que tales operaciones adquieran eficacia. A tales efectos, los interesados remitirán a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones copia de los documentos correspondientes, dentro de los diez días siguientes a la realización de la operación. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones sólo aprobará las operaciones a que se refiere este artículo cuando medie opinión favorable de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. El acto administrativo mediante el cual no se apruebe la realización de la operación deberá expresar con toda claridad los fundamentos del mismo y si fuere el caso, hacer las recomendaciones pertinentes. El acto de rechazo impedirá en forma definitiva la ejecución de la operación en la forma pautada, salvo que los interesados acojan las observaciones o recomendaciones formuladas por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, o el acto administrativo de rechazo sea anulado por decisión definitivamente firme.

Eduardo J Benitez -- Materiales de clase -- Postgrado -- UAH Estándares definidos en el Art. 195 Sujetos entre empresas operadoras de telecomunicaciones Alcance: acuerdo de fusión la adquisición total o parcial su escisión Transformación o la creación de filiales que exploten servicios de telecomunicaciones Naturaleza cuando impliquen un cambio en el control sobre las mismas deberán someterse a la aprobación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que adquieran eficacia Deber de remision de copia de los documentos correspondientes, dentro de los diez días siguientes a la realización de la operación. Opinion Vinculante sólo aprobará las operaciones a que se refiere este artículo cuando medie opinión favorable de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. Decisión Vinculante Acto Administrativo de CONATEL

Eduardo J Benitez -- Materiales de clase -- Postgrado -- UAH Providencia Administrativa contentiva de las condiciones generales de las habilitaciones administrativas generales, publicada en la Gaceta Oficial Nº de fecha 03 de Marzo de Art. 34 Cambio de control accionario Las personas jurídicas titulares de Habilitaciones Generales, deberán solicitar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones aprobación para la realización de operaciones mercantiles que impliquen un cambio de control accionario de la misma, de conformidad con el artículo 195 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones no aprobará la realización de tales operaciones cuando impliquen efectos contrarios a la libre competencia, en atención a las recomendaciones que a tal efecto establezca la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. De conformidad con el artículo 204 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el procedimiento aplicable será el previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.