TEMA . ANALISIS JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL SOBRE LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE ACOSOS LABORAL. . Sentencias . C-738/2006 . C-780/2007.

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Transcripción de la presentación:

TEMA . ANALISIS JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL SOBRE LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE ACOSOS LABORAL. . Sentencias . C-738/2006 . C-780/2007

Hans Kelsen (Praga, 11 de octubre de 1881 – California, 19 de abril de 1973) fue un jurista, político y filósofo del derecho austríaco de origen judío

Historia del acoso laboral A partir de los años 80, se empieza a hablar de acoso moral, concebido como aquella comunicación hostil y desprovista de ética administrada de forma sistemática por uno o varios individuos. Comportamiento que se da en el ambiente laboral de una vez por semana o persistentemente durante el lapso de 6 meses aproximadamente, donde aquel subalterno se aprovecha de su poder o cargo para humillar, discriminar y debilitar al trabajador sin medio de defensa ocasionándole un riesgo para la salud mental y física, en pocas palabras propicia la restricción de los derechos civiles invocándolo a que renuncie o abandone el trabajo.

En Colombia, el 23 de Enero de 2006 se firma la Ley 1010/06 ó de acoso laboral cuya finalidad es la de prevenir, corregir y sancionar las diferentes formas de agresión, maltrato, vejámenes, el trato desconsiderado, ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana.

MODALIDADES DE ACOSO LABORAL doctrina Maltrato laboral Persecución laboral Discriminación laboral Entorpecimiento laboral Inequidad laboral Desprotección laboral

PROCEDIMINETO ARTÍCULO 9 La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento: 1- Al Inspector de Trabajo (en el lugar de los hechos). 2- Los Inspectores Municipales de Policía 3- Los Personeros Municipales 4- la Defensoría del Pueblo 5- la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.

La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará (requerirá) preventivamente al empleador para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada. ARTÍCULO 14. TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL.  Cuando, a juicio del Ministerio Público o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales,  Igual sanción se impondrá a quien formule más de una denuncia o queja de acoso laboral con base en los mismos hechos. Los dineros recaudados por tales multas se destinarán a la entidad pública a que pertenece la autoridad que la impuso.

Según la doctrina el trabajo deberá ser en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, Con que fin? Exista la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.

Consecuencias jurídicas para la empresa el empleado debe analizar y valorar su caso particular para determinar si continúa su relación laboral a la merced que el hecho que configura acoso laboral pueda ser superable o por el contrario merezca renunciar para evitar consecuencias irreparables, mientras que el estado se dedica a investigar y sancionar a los responsables.

Sin embargo, el trabajador deberá alegarlo en su carta de terminación para el caso de la renuncia, que además de denunciar los hechos ante el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, alegarlo en su carta al empleador para que ello sea considerado por un Juez de la república como un despido indirecto - terminación unilateral del trabajador de su relación contractual por causas imputables al empleador - para que posteriormente pueda demandar sus derechos indemnizatorios acaecidos y de naturaleza laboral que consagra el código sustantivo del trabajo. (punto a favor de la empresa)

Ley y doctrina laboral a favor del trabajador De todos modos se recomienda cumplir con dicho requisito sustancial, puesto que lo decidido en una investigación administrativa puede ser favorable o desfavorable al trabajador, abonable o no como prueba a lo que finalmente tenga en cuenta un Juez de la república al emitir un veredicto frente a las reclamaciones laborales.

Doctrina señala: La ley 1010 del 2.006, estableció la legislación más completa en Colombia en materia de acoso laboral para prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Análisis de constitucionalidad Sentencia C-780/07 PRESUNCION DE ACOSO LABORAL-Aplicación cuando la conducta es repetida y pública Dice la Corte: que si se acredita la ocurrencia reiterada y pública de cualquiera de las conductas que en el mismo artículo se enumeran de manera expresa, se presumirá la existencia de acoso laboral, mientras que cuando las mismas hayan acaecido de manera privada, dicha presunción no operará y corresponderá al ofendido acreditar que el hostigamiento a que se ha visto sometido, configura acoso laboral, por los medios probatorios contemplados en el Código de Procedimiento Civil.

Igualmente manifiesta la Corte: Por el contrario, cuando quiera que se encuentre demostrada la existencia de alguna de dichas conductas en privado, por los medios de prueba legalmente establecidos, no existe presunción de que las mismas configuren acoso laboral

Además, como ya fue expresado, los hostigamientos que se pretendan hacer valer como conductas constitutivas de acoso laboral ocurridas en privado deben ser acreditadas,…….

Esta Corporación considera que el cargo formulado no está llamado a prosperar, por cuanto la presunción establecida en la norma (conducta demostrable) no se erige en una carga desproporcionada para el sujeto que ha sido hostigado en privado, pues al igual que quien ha sido víctima de estas conductas de manera pública, está en el deber de acreditar el acaecimiento de los hechos que considera configuradores de acoso laboral, con la diferencia de que debe llevar al juzgador a la convicción de que de las conductas denunciadas  se desprenden las consecuencias jurídicas establecidas ante la ocurrencia de acoso laboral.

C-738/2006 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 1010 de 2006. Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

Según el actor, a pesar de que la autoridad competente para imponer la multa y el límite de ésta están establecidos en la ley la disposición no fija el procedimiento a seguir para la imposición de la sanción. Al ser esto así, se desconoce el debido proceso (artículo 29 C.P. y artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), en particular en lo referente al derecho de defensa de los cuestionados por temeridad. En efecto, el sancionado no puede presentar pruebas ni controvertir las allegadas y la multa se descuenta de manera automática de su salario sin que esta decisión pueda ser impugnada.

ARTÍCULO 14. TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL ARTÍCULO 14. TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL. Cuando, a juicio del Ministerio Público o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales, los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición.

LAS INTERVENCIONES Intervención de la Academia Colombiana de Jurisprudencia Intervención del Colegio de Abogados del Trabajo Intervención del Ministerio de la Protección Social concepto del procurador general de la nación

CONSIDERACIONES CORTE C. En todo caso, y en aras de hacer efectivos los principios constitucionales de buena fe y de presunción de inocencia previstos en los artículos 29 y 83 del Texto Superior, esta Corporación ha determinado que la imposición de cualquier sanción pecuniaria debe someterse al respeto del derecho de audiencia bilateral y contradicción. Así las cosas, es imprescindible otorgar al imputado, en el mismo proceso en que supuestamente se incurrió en la actuación temeraria, la oportunidad de ser oído respecto del comportamiento desleal que se le endilga, de ejercer cabalmente su derecho de defensa y de presentar las pruebas que corroboren su punto de vista.

FALLO: 1- DECLARAR inexequible el articulo o una parte. 2. DECLARAR exequible.