Sistema jurisdiccional de defensa de los derechos humanos: Reforma a la Ley de Amparo de junio de 2011. Unidad 5
5.1. Objeto del juicio de amparo Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5.2. Autoridades competentes para conocer del juicio de amparo Artículo 33. Son competentes para conocer del juicio de amparo: I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación; II. Los tribunales colegiados de circuito; III. Los tribunales unitarios de circuito; IV. Los juzgados de distrito; y V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta Ley.
5.3. Control de constitucionalidad y de convencionalidad El artículo 1 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Con base en lo anterior, los Juzgadores deben aplicar e interpretar no sólo las normas nacionales, sino también las internacionales siempre favoreciendo la protección más amplia a las personas.
5.4. Efectos de las sentencias de amparo Artículo 73. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
5.5. Jurisprudencia en materia de derechos humanos
5.5. Jurisprudencia en materia de derechos humanos
5.5. Jurisprudencia en materia de derechos humanos
5.6. El papel del Juez en la protección de los derechos humanos Por todo lo anteriormente expuesto, el Juzgador debe interpretar la norma siempre en favor de la persona y de la manera más amplia en la protección de sus derechos. El papel del Juzgador se convierte en esencial, pues a falta de una norma expresa, siempre debe pugnar por la protección de los derechos humanos.