CONTRATO DE MUTUO.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE MUTUO

DEFINICIÓN Contrato por virtud del cual uno de los contratantes llamado mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles, de manera gratuita u onerosa, al otro contratante que se llama mutuatario (o mutuario), quien se obliga a restituir otro tanto de la misma especie y calidad. Art. 2384 y 2393.

CLASIFICACIÓN Principal Bilateral Gratuito y oneroso Consensual

ESPECIES Mutuo civil Mutuo mercantil (art. 358 C.Co. Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas a éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.) Mutuo simple Mutuo con interés

REQUISITOS DE EXISTENCIA Consentimiento Objeto. Bienes fungibles (aquellos que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad-art. 763 C.C.)

ELEMENTOS DE VALIDEZ Licitud Capacidad Ausencia de vicios Art. 2392 C.C. No se declararan nulas las deudas contraídas por un menor para proporcionarse los alimentos que necesita, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.

OBLIGACIONES DEL MUTUANTE Transmitir la propiedad de suma de dinero o cosas fungibles. La obligación surge hasta el momento en que el mutuatario tiene conocimiento de la individualización de la cosa. Entregar la cosa. Por regla general es en el lugar convenido y a falta de ello con las siguientes reglas: La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre. En el lugar en que se recibieron si consiste en efectos. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor. Responder del saneamiento en caso de evicción. Prestar garantía en caso de vicios ocultos.

TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD ART. 2390 C.C. Para que proceda la responsabilidad por vicios ocultos para el mutuante se requiere que el mutuante conozca la existencia de los vicios.

OBLIGACIONES DEL MUTUATARIO Pagar otro tanto de la misma especie y calidad (2384) Entregar la cosa. (2385, 387 y 2080) Responder por los vicios y defectos ocultos de la cosa y del saneamiento para el caso de evicción. Pagar intereses.

CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS (art. 2393 C.C.) PRIMER SISTEMA. Se da amplía libertad para estipular interés y su cuantía. SEGUNDO SISTEMA. Se prohíbe terminantemente se pacte interés. TERCER SISTEMA. Considera lícito pactar interés pero con las limitaciones que la ley fija. CUARTO SISTEMA. Estima lícito el convenio por e cual se pactan intereses, establece ciertas medidas protectoras del mutuatario.

INTERES DINERO ES UN RÉDITO. INTERES GÉNEROS ES UN PRODUCTO.

CLASES DE INTERÉS (art. 2394 C.C.) INTERÉS LEGAL. Es un porcentaje fijo que la ley considera legal. 9% anual civil 6% mercantil. INTERÉS CONVENCIONAL. Es el que fijen los contratantes y puede ser mayor o menor que el interés legal.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN ART. 2395. Lesión ART. 2396. 6 meses capital avisado con dos meses. ART. 2397. Prohibido pactar intereses que se capitalicen. Pacto de anatosismo.

PACTO DE ANATOCISMO. Pacto por virtud del cual se celebra un contrato de mutuo a interés compuesto, es decir, los intereses vencidos se capitalizan para producir nuevos intereses.