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ANTEPROYECTO Se modifica el apartado 1 del artículo 84, así como el primer párrafo y los números 1º, 2º, 5º y 10º del apartado 2, y se añaden tres nuevos.
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
Transcripción de la presentación:

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Vía Procesal 1039 – A menos que se estipule lo contrario, todas las acciones a que dé lugar la aplicación del Código de Comercio, se ventilarán, en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje.

Acción Cambiaria La acción cambiaria se ejercitará: 1º. En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. 2º. En caso de falta de pago o de pago parcial. 3º. Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, de suspensión de pagos, de concurso o de otra situación equivalente.

Tipos de Acción Cambiaria La acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el principal obligado o sus avalistas, y de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.

Pretensiones de la Acción Cambiaria 1º. El importe del título, o en su caso, de la parte no aceptada o no pagada. 2º. Los intereses moratorios al tipo legal, desde el día de su vencimiento. 3º. Los gastos del protesto en su caso, y de los demás gastos legítimos, incluyendo los gastos del juicio. 4º. La comisión de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra de cambio y la plaza en que se le haga efectiva, más los gastos de situación. Si el título no estuviere vencido, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés legal.

Excepciones Legales a la Acción Cambiaria 1º. La incompetencia del juez. 2º. La falta de personalidad del actor. 3º. La que se funde en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título. 4º. El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título. 5º. Las de falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado. 6º. Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no presume expresamente. 7º. La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatarios posteriores a la alteración. 8º. Las relativas a la no negociabilidad del título. 9º. Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título. 10. Las que se funden en la consignación del importe del título o en el depósito del mismo importe, hecho en los términos de esta ley. 11. Las que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender su pago. 12. Las de prescripción o caducidad, y las que se basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción. 13. Las personales que tenga el demandado contra el actor.

Caducidad de la Acción Cambiaria 1º. Por no haber sido presentado el título en el tiempo para su aceptación o para su pago. 2º. Por no haberse levantado el protesto en los términos del Código de Comercio, cuando el mismo fuere obligatorio.

Prescripción de la Acción Cambiaria ARTICULO 626. PRESCRIPCION DE LA DIRECTA. La acción cambiaria directa, prescribe en tres años a partir del día del vencimiento. ARTICULO 627. PRESCRIPCION DE LA DE REGRESO. La acción cambiaria de regreso del último tenedor prescribirá en un año, contado desde la fecha del vencimiento y, en su caso, desde que concluyan los plazos de presentación, o si el título fuere con protesto, desde la fecha en que éste se haya levantado. ARTICULO 628. PRESCRIPCION CONTRA OTROS OBLIGADOS. La acción del obligado, de regreso contra los demás obligados anteriores, prescribe en seis meses, contados a partir de la fecha del pago voluntario o de la fecha de notificación de la demanda

Juicio Ejecutivo El cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento, ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario. Para los efectos del procedimiento, se tendrá como domicilio del deudor el que aparezca en el título. El bono de prenda deberá presentarse al almacén correspondiente para su cobro, el que se regirá por las disposiciones de la ley específica.

Título fundante de la acción cambiaria En materia mercantil, son títulos ejecutivos. las copias legalizadas del acta de protocolación de protestos documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto

Acción Causal Relación Causal: (408) La emisión o transmisión de un título de crédito no producirá, salvo pacto expreso, extinción de la relación que dio lugar a tal emisión o transmisión. La acción causal podrá ejercitarse restituyendo el título al demandado, y no procederá sino en el caso de que el actor haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado pueda ejercitar las acciones que pudieran corresponderle en virtud del título.

Acción de Enriquecimiento Indebido Extinguida la acción cambiaria contra el creador, el tenedor del título que carezca de acción causal contra éste, y de acción cambiaria o causal contra los demás signatarios, puede exigir al creador la suma con que se haya enriquecido en su daño. Esta acción prescribe en un año, contado desde el día en que se extinguió la acción cambiaria.