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Transcripción de la presentación:

Factura Cambiaria www.jjmoralex.com

Concepto Legal (591) título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. El comprador estará obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original. No se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas, real o simbólicamente.

Factura Cambiaria (591 – 604) Título de Crédito causal, que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado, derivada del saldo insoluto de la compraventa de bienes. Ventas deben ser reales (592): aceptada la factura cambiaria por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe, que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en la misma.

Requisitos (386 + 594) Indicación: Factura Cambiaria Lugar y Fecha de su documentación número de orden de título nombre y domicilio del comprador (NIT x LEY DEL IVA) Denominación y características de la mercadería vendida. Precio por unidad y precio total, si el pago se hace por abonos, debe indicarse el número de abonos, fecha y monto. debe nominarse con el nombre del tomador o beneficiario

Factura Cambiaria Vrs. Fiscal Factura – Documento Fiscal de Ley de IVA Cambiaria – Título de Crédito La factura cambiaria es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. Si se omite algún requisito la factura no podrá hacerse valer como título de crédito pero se tiene como documento probatorio de la compraventa

Saldo Insoluto Parte del Precio No Cubierta en el momento de realizarse la Compraventa. OJO: Derecho Real de Hipoteca No tiene saldo Insoluto.

Requisitos de la Factura Cambiaria 386 + 594 + 595 1o. El número de orden del título librado. 2o. El nombre y domicilio del comprador. 3o. La denominación y características principales de las mercaderías vendidas. 4o. El precio unitario y el precio total de las mismas.

Requisitos en Pago por Abonos 1o. El número de abonos. 2o. La fecha de vencimiento de los mismos. 3o. El monto de cada uno.

Doble Función de la Factura Cambiaria prueba la existencia de un contrato de compraventa de mercaderías; título de crédito constitutivo de la obligación que contrae el comprador equivalente a todo o parte del precio dejado de pagar.

Sujetos de la Factura Cambiaria VENDEDOR COMPRADOR ACEPTANTE quien está obligado a aceptar la factura que libra el vendedor. Aunque la obligación de aceptar la factura se exceptúa en los siguientes casos: Mercadería averiada, extraviada o no recibida, siempre que no sean transportadas por su cuenta y riesgo. Defectos o vicios en la cantidad y calidad de las mercaderías. Si la factura no contiene el negocio jurídico convenido Por omisión de requisitos de forma que dan a la factura la calidad de título de crédito.

Envío y Devolución Vía Directa Vía de Tercero Intermediario Vía de Correo – correo certificado con aviso de recepción. Otros Medios

Negativa de Aceptación 1o. En caso de avería, extravío o no recibo de las mercaderías, cuando no son transportadas por su cuenta y riesgo. 2o. Si hay defectos o vicios en la cantidad o calidad de las mercaderías. 3o. Si no contiene el negocio jurídico convenido. 4o. Por omisión de cualquiera de los requisitos que dan a la factura cambiaria su calidad de título de crédito.

Protesto Falta de Aceptación y de Pago El protesto por falta de aceptación deberá levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el Artículo 599 de este Código. El protesto por falta de aceptación, deberá levantarse en la propia factura o en hoja adherida a ella, acompañando el aviso de recepción postal o cualquier otro documento comprobatorio de su entrega al comprador o de su devolución por éste. A falta de factura, el protesto se levantará por declaración del protestante o a vista de una copia de la factura fechada y firmada por el vendedor, siempre que adjunte el aviso de recepción o cualquier otro documento que pruebe que la factura original fue enviada al comprador.

Conservación 5 Años (604) Obligaciones de los Comerciantes: ARTICULO 382.- Documentación y correspondencia. Todo comerciante debe conservar, en forma ordenada y organizada, durante no menos de cinco años, los documentos de su empresa, salvo lo que dispongan otras leyes especiales. ARTICULO 383.- Término para destruir documentación. Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrán ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se deriven. Si hubiere pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa o indirectamente, deberán conservarse hasta la terminación de la misma.

Impuesto al Valor Agregado Impuesto generado por la venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos Por la venta o permuta de bienes muebles, en la fecha de la emisión de la factura. Cuando la entrega de los bienes muebles sea anterior a la emisión de la factura, el impuesto debe pagarse en la fecha de la entrega real del bien. La emisión de títulos de crédito no genera impuestos ni IVA, pero se exceptúa la factura cambiaria, cuando la emisión, aceptación o negociación corresponda a actos gravados por la presente ley. En la venta de bienes muebles, las facturas, deberán ser emitidas y proporcionadas al adquirente o comprador, en el momento de la entrega real de los bienes.

Circulación - Descuento contrato por medio del cual se realiza una operación mercantil por medio de la cual una persona llamada descontatario, transfiere a otra llamada, descontador, un crédito de vencimiento futuro, y éste pone a su disposición el crédito previa deducción de una suma fijada de común acuerdo

Otros títulos de crédito www.jjmoralex.com

Vale (607) título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de la otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos. Título de Crédito causal