CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA

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Título de la presentación Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit.
Transcripción de la presentación:

CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA INTEGRANTES: CAROLAY GARRIDO PHILLIPS VANIA RIVERA PHILLIPS MARJORY RAMIREZ FLORES KARINA FLORES RAMIREZ VALENTINA CARRASCO MIRANDA DOCENTE: CARLOS ARAYA TORRES

Introducción En este informe le hablaremos de los principios del Consejo de Cooperación Aduanera(CCA) y como después paso a ser la Organización Mundial de Aduanas (OMA), donde conoceremos su historia, misión, visión, valores y estructuras; así como el plan estratégico que utilizan. Los comités que integran en ellas, sus países miembros y autoridades que se encuentran en esta constitución.

HISTORIA DEL CCA Actualmente no forman parte del CCA una veintena de países, pero muchos de ellos participan como observadores. Sin lugar a duda, no existe país alguno ajeno a las actividades del Consejo. Sólo unos cuantos países y organismos internacionales no aplican su nomenclatura; menos aún son los que no emplea en todavía su concepto de valoración en aduana. A pesar de que el CCA nació oficialmente en 1950, en Bruselas, sus actividades se remontan a más de un siglo.

La organización mundial de aduana La historia de la Organización Mundial de Aduanas comenzó el 3 de octubre del 1994, año en el cual los trece Gobiernos representados en el Comité de cooperación económica europea acordaron crear un Grupo de estudio. Este Grupo examinó la posibilidad de establecer una o más uniones aduaneras entre los diferentes países europeos, considerando los principios del Acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT). En 1948, el Grupo de estudio creó dos comités, uno económico y el otro aduanero, el comité económico fue el predecesor de la Organización de cooperación y de desarrollo económicos (OCDE), y el comité aduanero pasó a ser el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA).

LABOR DE LA OMA La labor de la OMA es incrementar la eficiencia de las administraciones de Aduanas del mundo, y para llevarla cabo debe: Establecer, aplicar, apoyar y promover instrumentos internacionales para la armonización e implementación uniforme de los procedimientos y sistemas aduaneros simplificados y eficaces, que rigen el movimiento de mercancías, personas y medios de transporte a través de las fronteras aduaneras. Ayudar a los Miembros a enfrentar los desafíos del actual ambiente de negocios y a adaptarse a las nuevas circunstancias, promoviendo la comunicación y la cooperación entre ellos y con las demás organizaciones internacionales, así como también, favorecer la probidad aduanera, el desarrollo de recursos humanos, la transparencia, el mejoramiento de los métodos de trabajo y de gestión de las administraciones de aduanas y el intercambio de mejores prácticas.

IMPORTANCIA La OMA, es un organismo cuya presencia es fundamental en el escenario internacional, ya que de su continuidad dependen muchos de los proyectos y sistemas que en la actualidad le han dado validez e importancia a las aduanas en todo el mundo. Además, representa un organismo que equilibra las políticas internacionales de comercio, es decir, mientras que países como los Estados Unidos, están pugnando por la instrumentación de políticas de revisión al 100% de las mercancías, en contraste, la OMA, propone una serie de estrategias que pretenden equilibrar el control aduanero y la facilitación aduanera, y esto a través de un correcto programa de administración de riesgos, además de la constante búsqueda de la colaboración entre los diferentes países.

Acuerdo Adicional De Cooperación de Aduana Firmado en Bruselas, el 15 de diciembre de 1950 Los Gobiernos signatarios del presente Convenio, Considerando conveniente asegurar el más alto grado de armonía y uniformidad en sus sistemas aduaneros, y especialmente en lo que concierne al estudio de los problemas inherentes al desarrollo y perfeccionamiento de la técnica aduanera en conexión con la legislación aduanera, Convencidos de que redundaría en los mejores intereses del Comercio: Internacional el promover la cooperación entre Gobiernos en esta materia teniendo en mente los factores económicos y técnicos involucrados con esto, Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I Se constituye por el presidente el Consejo de Cooperación Aduanera (en adelante citado como "el Consejo"). ARTICULO II a). - Los miembros del Consejo serán: (I) Las Partes Contratantes del presente Convenio. (II) El Gobierno de cualquier territorio aduanero separado, que se proponga por una Parte Contratante, teniendo responsabilidad para la conducción formal de sus relaciones diplomáticas, que sea autónomo en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores y cuya admisión como Miembro separado sea aprobada por el Consejo. b) Cualquier Gobierno de un territorio aduanero separado, que sea Miembro del Consejo de conformidad con el párrafo (a) (II) anterior, dejará de ser Miembro cuando se notifique al Consejo el retiro de su membresía por la Parte Contratante que tenga la responsabilidad de la conducción formal de sus relaciones diplomáticas. c) Cada Miembro designará un delegado y uno o más alternantes para que sean sus representantes ante el Consejo. Estos representantes podrán ser asistidos por consejeros.   d) El Consejo puede admitir representantes de Gobiernos no Miembros o de organizaciones Internacionales en calidad de observadores.

ARTICULO III Las funciones del Consejo serán: a) Estudiar todos los asuntos relacionados con la cooperación en materia aduanera, que las Partes Contratantes acuerden promover de conformidad con los propósitos generales del presente Convenio: b) Examinar los aspectos técnicos, así como los factores económicos relacionados con la materia de los sistemas aduanales, con miras a proponer a sus Miembros medidas prácticas para la obtención del más alto grado posible de armonía y uniformidad: c) Preparar los proyectos de convenio y enmiendas de los mismos, y recomendar su adopción por los Gobiernos interesados;

d) Hacer recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de los Convenios concluidos como resultado de sus trabajos, así como los concernientes a la Nomenclatura para la Clasificación de Mercancías en Tarifas Aduanales y a la Valoración de Mercancías para Fines Aduanales, elaborados por el Grupo Europeo de Estudios Aduanales y, con tal fin, desempeñar las funciones que se le asignen específicamente en esos Convenios, de acuerdo con las disposiciones de los mismos: e) Hacer recomendaciones, como conciliador, para la solución de las disputas concernientes a la interpretación o aplicación de los Convenios a los que se hace referencia en el párrafo (d) anterior. De acuerdo con las cláusulas de esos Convenios las partes en disputa pueden convenir por adelantado en aceptar las recomendaciones del Consejo como obligatorias: f) Asegurar la circulación de información relacionada con reglamentos y procedimientos aduaneros: g) Por su propia iniciativa o cuando se le soliciten, proporcionar a los Gobiernos interesados información o asesoría en materia aduanera dentro de los objetivos generales del presente Convenio, y hacer recomendaciones al respecto. h) Cooperar con otras organizaciones intergubernamentales en relación con asuntos que estén dentro de su competencia.

ARTICULO IV ARTICULO V ARTICULO VI Los Miembros del Consejo suministrarán al Consejo cualquier información y documentación solicitadas por éste, necesarias para la ejecución de sus funciones, pero ningún Miembro tendrá la obligación de divulgar información confidencial, cuya revelación impidiera el cumplimiento de sus leyes, o que de otra manera fuera contraria al interés público o perjudicará los legítimos intereses comerciales de cualquier empresa pública o privada. ARTICULO V El consejero será asistido por un Comité Técnico Permanente y un Secretario General. ARTICULO VI a) El Consejo elegirá anualmente, entre los delegados de los Miembros, un presidente y por lo menos dos vicepresidentes. b) Establecerá sus propias Reglas de Procedimiento por una mayoría de por lo menos dos terceras partes de sus miembros.

c) Establecerá un Comité de Nomenclatura como se dispone en el Convenio sobre Nomenclatura para la Clasificación de Mercancías en Tarifas Aduanales y un Comité de Valoración, según se dispone en el Convenio sobre la Valoración de Mercancías para Fines Aduanales. Establecerá asimismo otros comités que sean deseables para los objetivos de los Convenios a los que se hace referencia en el Artículo III (d) o para cualquier otro propósito dentro de su competencia. d) Determinará las tareas que deban asignarse al Comité Técnico Permanente y las facultades que le serán delegadas. e) Aprobará su presupuesto anual, controlará sus gastos y dará al Secretario General las instrucciones que juzgue conveniente en relación con las finanzas.

ARTICULO VII ARTICULO VIII a) La sede el Consejo estará en Bruselas. b) El Consejo, el Comité Técnico Permanente y otros comités establecidos por el Consejo podrán reunirse en cualquier otro lugar diferente a la sede del Consejo, si así lo decide el mismo. c) El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año. Su primera reunión se llevará a cabo no más tarde de tres meses después de la entrada en vigor del presente Convenio. ARTICULO VIII a) Cada Miembro del Consejo tendrá un voto excepto que se trate de cualquier asunto relacionado con la interpretación, aplicación o enmienda de cualquiera de los Convenios citados en el Artículo III (d) que estén vigentes y que no se apliquen a tal Miembro. b) A excepción de lo dispuesto en el Artículo VI (b), las decisiones del Consejo se tomarán por una mayoría de dos terceras partes de los Miembros presentes y con derecho a voto. El Consejo no tomará decisión alguna sobre cualquier asunto, a menos que estén presentes más de la mitad de los Miembros con derecho a voto.

ARTICULO IX a) El Consejo establecerá con las Naciones Unidas, sus órganos principales, subsidiarios y Agencias especializadas, y con cualesquiera otros organismos intergubernamentales, relaciones dirigidas a asegurar la colaboración en el logro de sus respectivas metas. b) El Consejo puede hacer los ajustes necesarios para facilitar la consulta y cooperación con organismos no gubernamentales interesados en los asuntos de su competencia ARTICULO X a) El Comité Técnico Permanente estará integrado por los representantes de 108 Miembros del Consejo. Cada Miembro del Consejo puede nombrar un delegado y uno o más alternantes para que lo representen ante el Comité. Los representantes serán funcionarios especializados en asuntos técnicos aduanales. Pueden ser asistidos por expertos. b) El Comité Técnico Permanente se reunirá por lo menos cuatro veces al año.

ARTICULO XII a) Cada Miembro se hará cargo de los gastos de su propia delegación ante el Consejo, ante el Comité Técnico Permanente y ante cualquier otro Comité del Consejo. b) Los gastos del Consejo correrán por cuenta de sus Miembros de acuerdo con la escala que sea determinada por el Consejo. c) El Consejo podrá privar a cualquier Miembro de sus derechos de voto, si no paga su contribución dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la cantidad que se adeude. d) Cada Miembro pagará la totalidad de su contribución anual durante el año financiero en el que se haga Miembro del Consejo, y durante el año financiero en el que entre en vigor su aviso de retiro. a) Cada Miembro se hará cargo de los gastos de su propia delegación ante el Consejo, ante el Comité Técnico Permanente y ante cualquier otro Comité del Consejo. b) Los gastos del Consejo correrán por cuenta de sus Miembros de acuerdo con la escala que sea determinada por el Consejo. c) El Consejo podrá privar a cualquier Miembro de sus derechos de voto, si no paga su contribución dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la cantidad que se adeude. d) Cada Miembro pagará la totalidad de su contribución anual durante el año financiero en el que se haga Miembro del Consejo, y durante el año financiero en el que entre en vigor su aviso de retiro.  

LISTADO DE PAISES RELACIONADOS A LA OMA Algunos países son: Chile Argentina Uruguay Perú Ecuador Estados unidos China India Corea Guatemala Egipto Bélgica Malasia México Vietnam Rumania

¿ COMO SE ORGANIZA LA OMA ?   Los principales Comités de la OMA son los siguientes: Comité Técnico Permanente, incluyendo el Subcomité informático. Comité de Lucha contra el Fraude. Comité del sistema Armonizado, incluyendo el Subcomité de Revisión del sistema Armonizado y el Subcomité Científico. Comité Técnico de Valoración en Aduanas. Comité Técnico sobre Reglas de Origen.

ORGANIGRAMA DE TRABAJO DE LA OMA

ACTIVIDAD DE LA OMA Durante años, la OMA ha realizado avances considerables en materia de armonización de los procedimientos aduaneros internacionales. Sus esfuerzos han tenido un éxito considerable. La OMA ha desarrollado e introducido el Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, el que es utilizado en el mundo entero como sistema base para la clasificación de las mercancías y el cobro de los derechos de aduanas. En junio de 1999, el Consejo aprobó la Convención internacional revisada para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (Convención de Kioto). Esta Convención revisada es una respuesta al crecimiento de la carga internacional, al increíble desarrollo de la tecnología de la información y a un medio comercial internacional extremadamente competitivo, basado en los servicios de calidad y en la satisfacción del cliente, factores que han producido un conflicto con los procedimientos y los métodos tradicionales de la Aduana.

NOTICIA (actualidad ) El Director Nacional de Aduanas aprovechó la ocasión para concretar reuniones bilaterales con varios países Durante tres días, el Servicio Nacional de Aduanas tuvo una activa participación en las 121° y 122° sesiones del Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), reuniones realizadas en la sede central del organismo en Bruselas, Bélgica. El Director Nacional, Rodolfo Álvarez, estuvo en los encuentros que reunieron a representantes de los 179 países miembros de la OMA y donde se trataron diversas temáticas relacionadas al trabajo aduanero en todo el mundo.

Usos y medios de comunicación Es utilizado por los países para poder definir sus aranceles correspondientes al momento de ingresar a otra nación. Es utilizado para que los países cuenten con estadísticas de las mercancías que se pueden c Considerar de interés, ya sea para un país o para un grupo de países. Medios: Tiene dos idiomas oficiales el francés, inglés, aunque el español es utilizado para algunas reuniones de carácter técnico. Trabaja principalmente a través de Comités Técnicos de los cuales los principales son:

Secretario General Adjunto en Autoridades de la OMA Secretario General Adjunto en 2009 fue escogido por 174 países miembros de la Organización Mundial de Aduanas reunidos en Bruselas eligieron el pasado sábado a Sergio Mujica Montes, director del Servicio Nacional de Aduanas de Chile, como su nuevo Secretario General Adjunto. La votación de los países miembros se realizó en el marco del Consejo General Anual de la OMA y contó con el decidido apoyo de los países latinoamericanos, europeos y africanos, donde el chileno consiguió amplia mayoría frente a los candidatos de Hungría e Italia. Kunio Mikuriya Secretario General pasó siete años como Director General Adjunto de la Organización Secretario. En esta posición dirigió los esfuerzos para coordinar la labor de la Secretaría de la OMA con otras organizaciones internacionales como la OMC, el Banco Mundial y el FMI, y con el sector privado. Desde 2002 hasta 2008, fue Secretario General Adjunto de la OMA. El 28 de junio de 2008, fue elegido Secretario General de la OMA, y el 1 de enero de 2009, asumió el cargo de Secretario General de la Organización Mundial de Aduanas.

ORGANIGRAMA DE LA SECRETARIA

Conclusión Como conclusión el consejo de cooperación de aduanas (CCA) fue una organización en la cual solo tenía algunos miembros incluidos en su organización gracias a que más países se quisieron sumar este cambio su nombre por Organización mundial de aduana (OMA). Actualmente está compuesto por La organización mundial de aduanas es un organismo intergubernamental independiente encargado de la armonización y simplificación de los sistemas y procedimientos aduaneros Ha desarrollado e introducido el sistema de armonización de designación y codificación de mercancía el que es utilizado en el mundo entero como sistema base para la clasificación de las mercancías y el cobro de los derechos de aduanas   Tiene como misión mejorar la efectividad y la eficiencia de las aduanas respecto a temas como recaudación de ingresos, debilitación de ingresos, facilitación de comercio, elaboración de estadísticas del comercio y protección a la sociedad, contribuyendo a mejorar estás área y de esta manera bienestar económico y social de las naciones La organización (OMA) es encargada de velar por un entorno.