“JUICIO ORDINARIO MERCANTIL”

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Transcripción de la presentación:

“JUICIO ORDINARIO MERCANTIL”

PROCEDENCIA Se tramitaran en esta vía todas las contiendas entre las partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, siempre que sean susceptibles de apelación.

REQUISITO DE LA APELACIÓN Artículo 1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $539,756.58 (Quinientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y seis pesos 58/100 M.N.), por concepto de suerte principal sin que haya de tomarse en cuenta intereses y demás accesorios, debiéndose actualizarse dicha cantidad anualmente. *( Los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables)

REQUISITO DEL ESCRITO DE DEMANDA * Deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como sí los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061 del Código de Comercio.

REQUISITO DEL ESCRITO DE DEMANDA * De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda y las copias simples para traslado.

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO * Efectuado el emplazamiento el demandado deberá producir su contestación de demanda dentro del término de quince días.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA * Las Excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer en la contestación de demanda y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA También en esta fase, deberá proponerse la reconvención en los casos en que proceda, debiendo correr traslado a la contraria y debiendo ser contestada en el término de nueve días. (El juicio principal y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia).

CONTESTACIÓN DE DEMANDA * Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos de la contestación de demanda.

EXCEPCIONES * Las excepciones perentorias se opondrán, substanciarán y decidirán simultáneamente y en uno con el pleito principal.

PRUEBAS Contestada la demanda se mandara recibir el negocio a prueba si la exigiere. El periodo probatorio, no podrá exceder de 40 días los cuales: 10 Primeros serán para ofrecimiento 30 restantes para su desahogo * El Juez podrá señalar un término inferior pero procurando la proporcionalidad que se indica anteriormente.

PRUEBAS El Juez al calificar sobre la admisibilidad de las pruebas, determinará si los interrogatorios exhibidos para la confesional o la testimonial guardan relación con los puntos controvertidos o si los documentos y los testigos fueron nombrados al demandar o contestar la demanda y si no reúnen estos requisitos se desecharán de plano.

INADMISIÓN DE PRUEBAS De no exhibirse el pliego de posiciones o los interrogatorios a testigos con las copias correspondientes de éstos, no se admitirán las pruebas respectivas.

DESAHOGO DE PRUEBAS FUERA DEL JUZGADO Las pruebas que deban recibirse fuera del lugar del juicio, se tramitarán mediante exhorto que se entregue al solicitante, quien por el hecho de recibirlo no podrá alegar que el mismo no se expidió con las constancias necesarias.

PRÓRROGA Dentro del término concedido para ofrecimiento de pruebas, la parte que pretenda su prórroga pedirá que se le conceda la misma y el juez dará vista a la contraria por el término de tres días y de acuerdo a lo que alegaren las partes se concederá o negará. Si ambas partes estuvieren conforme en la prórroga la misma se concederá por todo el plazo en que convengan no pudiendo exceder del término de noventa días.

ALEGATOS Y SENTENCIA Concluido el término probatorio se pondrán los autos a la vista de las partes para que dentro del término común de tres días produzcan sus alegatos y transcurrido dicho plazo hayan alegado o no, el tribunal de oficio, citará para oír sentencia definitiva. * La Sentencia Definitiva se dictará dentro del término de quince días a partir de la notificación a la citación de las partes.