PROCESO PENAL ACUSATORIO

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Transcripción de la presentación:

PROCESO PENAL ACUSATORIO DELITOS EN PARTICULAR

Etapa de Investigación Investigación Inicial: Desde la denuncia, querella o flagrancia. Cadena de custodia-carpeta de investigación. Teoría del caso. Control de detención. Investigación complementaria: formulando imputación, vinculando a proceso. Estableciendo fecha de cierre de la investigación. Argumentación jurídica oral, prohibición de leer (Art. 44 CNPP) Con 2 Fases:

Acción Penal Medidas Cautelares La acción penal se ejerce con citatorio a audiencia inicial y con el escrito de acusación Medidas Cautelares Se resuelven en la etapa de investigación: (307y 308- CNPP) Orden de aprehensión o comparecencia solicitadas al juez de control (252—CNPP)

Formulación de la imputación y Vinculación a Proceso Control de legalidad de la detención. Formulación de la imputación. (184, 185, 201 , 311 y 312 CNPP) Solicitud de vinculación a proceso. La prueba anticipada podrá solicitarse desde que se presenta la denuncia o querella. (305-CNPP)

Carpeta de Investigación Cadena de Custodia._Acuerdo:A/O15/2016- PGJCDMX. Protocolo de resguardo de evidencias. Actos de Investigación. Acuerdo: A/015/2016- PGJCDMX. Protocolo Nacional de Primer Respondiente. Entrevistas a testigos (251 X CNPP) Primer respondiente. Acuerdo: A015/2016 PGJCDMX. Protocolo Nacional de Primer Respondiente. Teoría del Caso. Justicia Alternativa Acuerdos repertorios y la suspensión condicional del proceso (190- CNPP) Mediación, conciliación y justicia restaurativa (2, 11, 20 y 35 LNMASCMP) Criterios de oportunidad (256- CNPP) Procedimiento abreviado (184, 185 y 201 CNPP) Reconocimiento de culpabilidad

Etapa Intermedia Escrita: Iniciará con el escrito de acusación del MP Oral: Dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia para preparar juicio y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio (334 CNPP) Con 2 Fases:

Descubrimiento y Acuerdos Probatorios Admisión de pruebas En esta etapa se ofrecen y admiten los medios de prueba, y la depuración de los hechos controvertidos. Contenido de la acusación. Vicios de la acusación. (340- CNPP) Acusaciones que deberán ser objeto del juicio (335-CNPP) Medios de prueba que deberán ser objeto de juicio (335 CNPP) Medios de prueba admitidos, que deberán ser desahogados en juicio Los medios de prueba que el MP pretenda presentar para la individualización de la pena. Acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes Personas que deban ser citadas a la audiencia de debate Citaciones. (90 y 91 —CNPP) Inmediación en la audiencia intermedia (341 y 342-CNPP) Argumentación oral, prohibición de leer. (44-CNPP) Solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso

Etapa de Juicio Incorporación de la prueba (383 CNPP) Los elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al Imputado y partes, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Solo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada. Objeción de preguntas. Objeción de interrogatorios (374 y 377 CNPP) Incidentes (391 CNPP) Explicación oral de peritajes (272 CNPP) Debate en la audiencia de juicio (391, 394, 395, 399 CNPP) Argumentación jurídica oral, prohibición de leer. (44-CNPP) MP expondrá de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de sus pruebas

Alegatos de clausura y cierre del debate Se otorgará al MP y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el MP o a la víctima u ofendido del delito en la réplica.

Sentencia Deliberación (400 y 401 -CNPP) Fundamentación y Motivación. (68-CNPP) Audiencia de individualización de sanciones (409-CNPP)

Recursos Queja (135—CNPP) Procederá queja en contra del juzgador de primera instancia por no realizar un acto procesal dentro del plazo señalado en el CNPP. La queja será interpuesta ante el Organo jurisdiccional omiso. Revocación. (465-CNPP) El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal, en las que interviene la autoridad judicial, en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin substanciación. El mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examinara de nueva cuenta dictando la resolución que corresponda. Apelación y adhesión (284, 303-CNPP) Se interpone por escrito ante el mismo juez que dicto la resolución o ante el tribunal de enjuiciamiento, según el caso. Resoluciones apelables del juez de control. Las que nieguen la prueba anticipada, la resolución sobre la celebración u omisión de acuerdos reparatorios, las que nieguen o concedan orden de aprehensión o de cateo, las resoluciones de providencias precautorias o medidas cautelares, el auto de vinculación a proceso, las que resuelvan sobre la suspensión condicional del proceso, la negativa de abrir el procedimiento abreviado o la sentencia del mismo, y las que excluyan algún medio de prueba. Solicitudes de localización geográfica. (467-CNPP) Resoluciones del tribunal de enjuiciamiento apelables. Desistimiento de la acción penal, violación grave del debido proceso, la sentencia definitiva en resoluciones distintas a la valoración de la prueba y que no comprometan el principio de inmediación.(468- CNPP) Substanciación de la audiencia y apelación adhesiva. Abierta la audiencia inicia la parte recurrente, para alegatos sobre los agravios manifestados por escrito. El apelante adhesivo presentara sus agravios. Exposición oral de alegatos aclaratorios. La sentencia será dictada de plano en la audiencia. La sentencia confirmara, modificara o revocara la resolución impugnada o bien ordenara la reposición del acto impugnado. (473, 477, 478-CNPP) Sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria fijará las penas o medidas de seguridad. El tribunal de enjuiciamiento condenará a la reparación del daño.

Ejecución de sentencia y sanciones penales (406 y 413-CNPP y 1a./J. 41/2012) El Tribunal de enjuiciamiento, deberá remitir la sentencia condenatoria al Juez que le corresponda la ejecución Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Tribunal de enjuiciamiento podrá condenar genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental La ejecución de sentencias penales dictadas por jueces menores o de primera instancia corresponde a los juzgados de ejecución de sanciones penales. XI.P. J/1 -2014 La competencia en ejecución de la pena es materia del colegiado penal. la./J. 113/2012