COMERCIO ELECTRÓNICO ¿SERVICIO O VENTA?.

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COMERCIO ELECTRÓNICO ¿SERVICIO O VENTA?

DEFINICIÓN DE COMERCIO ELECTRÒNICO “El comercio electrónico es la distribución de productos, servicios, pagos e información sobre redes electrónicas, incluyendo al internet u otros medios electrónicos (correo electrónico, fax, EDI – Electronic Data Interchange, etc.) ya sean estas privadas o públicas. Asimismo, se puede entender como cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como internet”. DE LA VEGA RENGIFO, Beatriz. “El Comercio Electrónico y la tributación”. Lima, 2008.

DEFINICIÓN DE COMERCIO ELECTRÓNICO PARA LA OCDE Para la OCDE el término comercio electrónico se refiere a las transacciones comerciales, efectuadas por personas naturales o jurídicas, según sea el caso, basadas en el procesamiento y transmisión digitalizada de información, lo cual incluye textos, sonido e imágenes visuales, y son realizadas mediante sistemas como son los open network (caso de internet) o mediante sistemas closed network (caso AOL o el Minitel), estableciendo una definición más específica sobre la modalidad que debe cumplir una transacción para que sea considerada comercio electrónico. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). La misión de la (OCDE) es el promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo.

NUESTRA POSICIÓN Podemos decir a nuestro entender que el comercio electrónico es el que se realiza a través de cualquier medio electrónico, por personas que no interactúan físicamente o ubicados en un determinado espacio geográfico rompiendo con el criterio de conexión territorial, con la finalidad de realizar transacciones de bienes, tangibles, intangibles, adquirir servicios, realizar pagos e intercambiar información, empleando, de ser el caso medios de pago electrónicos (tarjetas de crédito o transferencias bancarias, etc.) y otros que por la velocidad y simplicidad de su funcionamiento nos permite realizar operaciones a gran escala o masivamente.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS APLICABLES AL COMERCIO ELECTRÓNICO Al respecto Beatriz de la Vega Rengifo señala que los principios que podrían aplicarse al comercio electrónico son los siguientes: Neutralidad: No se debe dar un trato preferencial a las modalidades de tributación del comercio tradicional. Internacionalización: El tratamiento tributario que se le aplique deberá considerar el tratamiento internacional de las transacciones que se realicen.   Simplicidad: La reestructuración del tema tributario respecto al comercio electrónico implica la creación de mecanismos que vayan de acuerdo con el impulso dinámico de la nueva tecnología.  

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS APLICABLES AL COMERCIO ELECTRÓNICO Eficiencia: Que el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y las derivadas del comercio electrónico importe el menor costo posible tanto para el contribuyente como para la administración.   Seguridad jurídica: Las normas deben ser claras y sencillas para que el contribuyente conozca las consecuencias tributarias de las transacciones realizadas por comercio electrónico.   Equidad: Dichas normas tributarias además deben evitar los supuestos de doble imposición, evasión y fraude.  Flexibilidad: Las normas deben perdurar el máximo posible en el tiempo.

COMENTARIO RESPECTO A LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS APLICABLES AL COMERCIO ELECTRÓNICO En tal sentido, la lógica sería entender las operaciones o transacciones realizadas a través del internet como si fueran operaciones realizadas mediante los métodos tradicionales en operaciones de venta y prestación de servicios, aplicándoles las mismas reglas, a menos que se demuestra objetivamente que su naturaleza es tal que no es posible aplicarle los mismos principios del derecho tributario nacional o tributario internacional en caso se logre uniformizar los principios a nivel de las NIC o NIIF.

¿EXISTEN MODALIDADES DE COMERCIO ELECTRÓNICO? Existen dos modalidades: Indirecto: consiste en adquirir bienes tangibles que necesitan luego ser enviados físicamente, por las vías tradicionales de distribución. Ejemplo: compra de libros, vinos, computadoras, música, etc. Directo: tanto el pedido como el pago y el envío de los bienes intangibles o servicios inclusive, se producen “on line”, como es el caso de las transacciones vinculadas con viajes, venta de boletos, softwares, entretenimientos (música, juegos, apuestas), servicio de banca, venta de inmuebles, asesoría legal, servicios del gobierno, etc.

¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL COMERCIO ELECTRÓNICO? Operaciones realizadas por vía digital o electrónica. Se prescinde del lugar donde se encuentran las partes. La importación del bien intangible no pasa por aduanas. Se reducen o desaparecen los intermediarios (agentes, comisionistas, etc.). Ello implica reducción de costos. Transacciones comerciales mucho más rápidas y simples.

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRONICO La dificultad de la labor de la Administración Tributaria al momento de determinar si la operación por este medio electrónico se encuentra gravada con el impuesto a la renta en uno o más estados, o no genera ninguna imposición, o casos de doble imposición tributaria o que la transacción no se encuentre gravada con el impuesto; porque los criterios de conexión tradicionales no les resultan aplicables, se podría presentar los siguientes casos: Cuando el producto o servicio es adquirido por una persona domiciliada en el país pero cuyo proveedor se encuentra en el extranjero para utilizarlo en un lugar distinto a su domicilio.

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRONICO Otro problema se da respecto de los registros comerciales o contables que tienen como origen el comercio electrónico, por cuanto resulta difícil verificar si las cifras consignadas en los mismos son correctas o simplemente que podrían ser vulneradas por hackers. Además, en vista de que los bienes que se comercializan o distribuyen en el comercio electrónico, son en su mayoría intangibles resulta difícil determinar que tributos les corresponden, como por ejemplo a la venta de libros electrónicos, la música u otros.

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRONICO La OCDE buscó llegar a un consenso internacional respecto a los principios generales aplicables a la tributación internacional, sin embargo, el comercio electrónico afecta el uso de los convenios que buscan evitar el problema de la doble tributación. Siendo los principios tributarios más afectados en dichos convenios los siguientes: El criterio tradicional de fuente se refiere al lugar donde se desarrolla geográficamente una actividad. El criterio tradicional de domicilio referido al lugar de constitución de una empresa o su sede, en caso de tenerla.

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DEL COMERCIO ELECTRONICO En ese sentido, debe tenerse en cuenta cuando se pueden aplicar los conceptos de comercio internacional al comercio electrónico. El principio de territorialidad sería insuficiente para poder determinar la potestad de un estado u otro para gravar el tipo de renta que se genera por el comercio electrónico, siendo necesario crear un vínculo de conexión más eficiente que permita gravar al sujeto generador de la renta, sin resultar confiscatorio, en la medida que pudiera ser incido dos veces por la misma renta.