Unidad 1 El vocablo Derecho.

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LECCIÓN 1 El vocablo Derecho.
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Introducción al derecho
Transcripción de la presentación:

unidad 1 El vocablo Derecho

Etimología. El término derecho deriva de ¨DIRECTUS¨, participio pasivo del verbo latino dirigere, que significa guiar, enderezar, y de ¨RECTUS”, lo que se ajusta a la línea recta o sugiere la idea de rectitud.

DERECHO-DEFINICIÓN El Derecho es un regulador de la vida social. Es el conjunto de reglas a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes, bajo la inspiración dela idea natural de justicia. (Francisco Geny) Es el sistema de normas coercibles que rigen la conducta humana en su interferencia intersubjetiva. (Abelardo Torré)

FUNDAMENTO DEL DERECHO El fundamento filosófico o la causa del Derecho es ¨la necesidad de conservar la vida¨. Sin el Derecho no hay existencia social posible. El Derecho regula las relaciones sociales, limitando las libertades individuales. Sin Derecho no hay existencia social posible. El orden, la seguridad, la paz y la justicia solo pueden realizarse mediante el establecimiento de sistemas jurídicos.

CARACTERES ESPECÍFICOS DEL DERECHO Sus reglas son impuestas al sujeto por una autoridad exterior al mismo. A todo deber prescripto por una regla jurídica, corresponde necesariamente una facultad o poder para el beneficiario que le autoriza exigir algo de otro. El Derecho se refiere a las acciones o al obrar de varios sujetos, lo que un sujeto puede hacer no debe ser impedido por otro. El Derecho delimita la acciones posibles entre varios sujetos.

LA CONDUCTA HUMANA EN INTERFERENCIA INTERSUBJETIVA OBJETO DEL DERECHO LA CONDUCTA HUMANA EN INTERFERENCIA INTERSUBJETIVA Se trata de establecer, cuál es la materia sobre la que actúa el derecho; Así como el escultor actúa sobre una materia dada, el mármol, por ejemplo, trabajándolo, dándole una forma, etc., el derecho, actúa también sobre una materia que es la conducta humana, encauzándola en una dirección determinada, declarando ilícitos algunos actos, etc.

Pero es menester precisar aún más esa determinación, pues el derecho no abarca toda la conducta humana, sino parte de ella. En efecto, pudiendo ser ésta aislada o social, fácil es ver que el derecho se refiere a la conducta social del hombre, o conducta interhumana, es decir, a la conducta del hombre en relación con la de los demás hombres, o más precisamente aún, a la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.

ACEPCIONES PRINCIPALES Derecho Objetivo o Derecho Norma; Derecho Subjetivo o Derecho-Facultad; Derecho Positivo y; Derecho Natural.

Derecho Objetivo o Derecho-Norma En sentido objetivo, el Derecho constituye un conjunto de reglas obligatorias de la vida humana en sociedad, a cuyo cumplimiento el sujeto puede ser compelido por la coacción exterior.

Derecho Subjetivo o Derecho-Facultad La acepción ¨derecho subjetivo¨ denota el poder, facultad o pretensión legítima para exigir algo del Estado o de un sujeto privado. El derecho en sentido subjetivo, referido al sujeto titular de una potestad lícita y por tal virtud, aquel puede invocarla.

En síntesis El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de los individuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad, poder o señorío individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinado derecho. Estas facultades son conferidas por el ordenamiento jurídico (Derecho Objetivo)

DERECHO POSITIVO El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas creadas por el hombre que rigen o han regido con carácter obligatorio, la vida de un pueblo en una época determinada. Comprende el Derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente aplicado actualmente y el histórico que ya no tiene fuerza obligatoria.

DERECHO NATURAL Llamado así por estar fundado en la naturaleza humana es el conjunto de principios intrínsecamente justos, concebidos como ideal de superación respecto de las normas positivas legisladas o consuetudinarias. Su validez no depende de elementos exteriores.

Características del D. Natural. Tiene los caracteres siguientes: Está fundado en la personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto de derechos y deberes que integran correlativamente en su actividad social y política. El motivo central de la filosofía del Derecho natural era reconocer los atributos de la personalidad humana. Es concreción de justicia y equidad.

Carece de coercibilidad. Es universal y permanente en sus principios fundamentales pero variable en los corolarios, conforme a las aspiraciones y necesidad de cada pueblo. El Derecho natural contiene principios muy generales y básicos que sirven de fundamento y limite a todo ordenamiento jurídico. En la función integradora del derecho, es decir, en ausencia de una norma directamente aplicable al caso controvertido, se confunde con los principios generales que son también principios de justicia.  

Blog: luzlumiteresita.wordpress.com