CAPACIDAD DEL MENOR.

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Transcripción de la presentación:

CAPACIDAD DEL MENOR

CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DISTINCIÓN FUNDAMENTAL

CAPACIDAD JURÍDICA Art. 30 CC. La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno PERSONALIDAD/CAPACIDAD JURÍDICA POR EL HECHO DE SER PERSONA APTITUD PARA SER TITULAR DE OBLIGACIONES Y DERECHOS IGUAL PARA TODO EL MUNDO Y NO ADMITE GRADOS FUERA DEL COMERCIO NASCITURUS Art. 29 CC. El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las con las condiciones que expresa el artículo siguiente

CAPACIDAD DE OBRAR POSIBILIDAD DE GOBERNAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS QUE SOMOS TITULARES NO ES IGUAL PARA TODAS LAS PERSONAS: FUNDAMENTO DE ESTA DIFERENCIA CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

CAPACIDAD DE OBRAR GENERAL Art. 322 CC. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código. Ejem. Tener 25 años para adoptar LIMITACIONES DE LA CAPACIDAD DE OBRAR MINORÍA DE EDAD Estado de menor de edad FALTA DE APTITUD PARA GOBERNARSE MATIZACIONES: EL MENOR VA ADQUIRIENDO GRADUALMENTE CIERTA CAPACIDAD. Estado de incapacidad MATIZACIÓN: PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ACTOS CON TRASCENDENCIA ACTOS CON TRASCENDENCIA PERSONAL CAPACIDAD DEL MENOR Art. 1263.1 CC. ACTOS CON TRASCENDENCIA PARA EL PATRIMONIO No pueden prestar consentimiento los menores no emancipados Sin embargo, cierta capacidad ÁMBITOS Art. 162 CC. Los padres son representantes legales de los hijos menores no emancipados, si bien se exceptúan: Los actos relativos a derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez pueda ejercitar por sí mismo. No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia. ACTOS CON TRASCENDENCIA PERSONAL Art. 2.2 de la Ley 1/1996: Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva

EMANCIPACIÓN EMANCIPACIÓN BENEFICIO DE LA MAYOR DE EDAD MAYORÍA DE EDAD EMANCIPACIÓN MENOR LIBERA AL MENOR DE LA PATRIA POTESTAD PUEDE GOBERNAR SU PERSONA CON ALGUNAS LIMITACIONES BENEFICIO DE LA MAYOR DE EDAD TUTELA

CLASES DE EMANCIPACIÓN Arts. 314-324. CC POR CONCESIÓN PATERNA EL MENOR: 16 años y aceptar la emancipación Consentimiento en escritura pública o ante el juez POR CONCESIÓN JUDICIAL SOLICITUD DEL MENOR +16 años+ una de las ss. circunst. Los padres viven separados; concurre cualquier causa que entorpece gravemente el ejercicio de la patria potestad; el progenitor contrae segundas nupcias POR VIDA INDEPENDIENTE Emancipación tácita: sin formalidad Vida independiente: económica Autorización de los padres+16 años LA ÚNICA QUE ES REVOCABLE

CAPACIDAD DEL EMANCIPADO Art. 323 CC. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio. Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.

DERECHOS DEL MENOR Los menores gozarán de los derechos que les reconoce La Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social Art. 3.1. Derechos reconocidos en Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor - Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen Inviolabilidad del domicilio y la correspondencia Derecho a la información Libertad ideológica, de conciencia y religión Derecho de asociación. Libertad de expresión DERECHO A SER OÍDO: ámbito familiar; en procedimiento judicial y/o administrativo

DERECHO A SER OÍDO EN LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES EN LA ADOPCIÓN ÁMBITO PERSONAL DE ACUERDO CON LA LEY EN LOS PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES. SEPARACIÓN, DIVORCIO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA TUTELA MENOS DE 12 AÑOS MÁS DE 12 AÑOS SUFICIENTE JUICIO O MADUREZ PSÍQUICA: Se tendrá en cuenta su opinión. SIEMPRE SE LE ESCUCHARÁ En cualquier caso, no es vinculante

EJERCICIO DE LOS DERECHOS POR EL MENOR: EL CONSENTIMIENTO ADQUISICIÓN GRADUAL DE LA CAPACIDAD ACTOS CON CONSENTIMIENTO DEL MENOR ACTOS QUE PUEDE REALIZAR EL MENOR POR SI SOLO ACTOS CON ASISTENCIA O AUTORIZACIÓN DE SUS REPRESENTANTES

ACTOS EN LOS QUE SE NECESITA EL CONSENTIMIENTO DEL MENOR Cuando los padres pretendan celebrar contratos en los que el menor tenga que realizar prestaciones personales (Art. 162.2 CC) El menor mayor de 12 años tiene que prestar su consentimiento para poder ser adoptado (Art. 177 CC) Será necesario el consentimiento del mayor de 12 años para llevar a cabo su acogimiento (Art. 173.2 CC) Es necesario el consentimiento del mayor de 16 años, cuando sus padres quieran concederle la emancipación (Art. 317 CC)

ACTOS QUE PUEDE REALIZAR EL MENOR POR SÍ SOLO Instar al Juez: que tome medidas en temas de alimentos o para evitar situaciones de peligro. (Art. 158 CC) Puede llevar la administración ordinaria de los bienes que haya adquirido con su trabajo o industria (Art. 164.3 CC) En supuestos de mala administración del patrimonio del menor por parte de los padres, el menor puede pedir al juez que tome las medidas oportunas (Art. 167 CC) Otorgar testamento (14 años). Excepción: testamento ológrafo(18 años) (Art. 663.1.1 CC) Adquirir la posesión (Art. 443 CC) y aceptar donaciones que no sean onerosas o que estén sometidas a condición (Art. 626 CC)

Realizar actos relativos a derechos de la personalidad, si es suficientemente maduro Ceder derechos de explotación: autores de 16-18 años que vivan de forma independiente con el consentimiento de sus padres. Posibilidad de nombrar tutor en previsión de poder ser incapacitado en un futuro (14 años) (Art. 223.2 CC)

Reclamar lo que haya perdido en juego o apuestas (Art. 1798 CC) ACTOS QUE REALIZA EL MENOR CON ASISTENCIA O AUTORIZACIÓN DE SUS REPRESENTANTES O AUTORIZACIÓN JUDICIAL El menor que no tenga edad para casarse pero que quiera reconocer a un hijo: Autorización judicial con audiencia del Ministerio Fiscal (Art. 121 CC) Ejercer la patria potestad de sus propios hijos: con ayuda de los padres o tutor y con la asistencia del juez en caso de problemas (Art. 157 CC) Para pactar un régimen económico distinto al de separación de bienes o participación, necesita el consentimiento de padres o tutores. A partir de 16 años. Reclamar lo que haya perdido en juego o apuestas (Art. 1798 CC) Elegir la vecindad civil (14 años): la del lugar de nacimiento o la última vecindad de cualquier de los padres, asistido por su representante legal (Art. 14.3 CC) Optar o solicitar la nacionalidad española a partir de los 14 años: asistido de su representante legal (Art. 20 CC)

INCAPACIDAD Incapacitar es limitar la capacidad de obrar de la persona física. A través de esta institución se protege al incapaz para las actuaciones de trascendencia jurídica.

ORIGEN DEL ART. 200 CC Después de la Ley 13/1983: Causa general de incapacitación: “enfermedades que impiden a una persona gobernarse a sí mismo”. Competencia judicial y no de la familia Más instituciones de protección: tutela, curatela, defensor judicial Posibilidad de incapacitar al menor Obligatorio el permiso del Juez para el internamiento del presunto incapaz. Estarán bajo tutela familiar, los dementes; los sordomudos que no sepan leer ni escribir, por los problemas que pueden tener para comunicarse con el entorno.

físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”. RAZONES Art. 200 CC “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.

MAYORES DE EDAD Y MENORES EMANCIPADOS SUJETOS INICIALMENTE MAYORES DE EDAD Y MENORES EMANCIPADOS + Art. 201 CC Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.

PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN La competencia para iniciar el procedimiento es del Juez de Primera Instancia del lugar donde resida el presunto incapaz, a través de la interposición de una demanda donde se le de a conocer al Juez la existencia de una persona presuntamente incapaz y sus circunstancias. Legitimación Art. 757 LEC. El Fiscal, una vez que tenga conocimiento, a través de cualquier persona, autoridad o funcionario público, de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona. El presunto incapaz Familiares: cónyuge o quien se encuentre en situación de hecho asimilable, descendientes, ascendientes o hermanos. SI SON MENORES SÓLO LOS PADRES O TUTORES

EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL ¿QUÉ GARANTÍAS SE LE OFRECE AL PRESUNTO INCAPAZ? El presunto incapaz puede ir al procedimiento con la defensa y representación que él elija. Si no lo hiciera, será defendido por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, el Tribunal designará un defensor judicial. En los procesos de incapacitación, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Se oirá al presunto incapaz si tuviere suficiente juicio.

INTERNAMIENTO CADA UNO LO TIENE QUE ACEPTAR SI NO PUEDE: ES OBLIGATORIO LA AUTORIZACIÓN DEL JUEZ EN SITUACIONES DE URGENCIA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL A POSTERIORI RAZÓN: PROBLEMAS PSIQUICOS GRAVES

SENTENCIA EXTENSIÓN Y LIMITES DE LA INCAPACITACIÓN DEBE CONCRETAR TOTAL PARCIAL DEBE CONCRETAR RÉGIMEN DE PROTECCIÓN O CUIDADO AL QUE HAYA QUE SOMETER AL INCAPACITADO TUTELA/PATRIA POTESTAD PROLONGADA/ CURATELA/ DEFENSOR JUDICIAL -Dictamen médico para contraer matrimonio (Art. 56.2 CC) -Asistencia del representante legal para optar a la nacionalidad (Art. 20.2 y 21.3 CC) ÁMBITO PERSONAL LA SENTENCIA SERÁ EFECTIVA A PARTIR DE SU FIRMEZA -Los incapacitados necesitan la ayuda de sus representantes o curadores -Los negocios realizados por el incapaz serán nulos mientras dure la incapacitación y luego también: 4 años (Art. 1263.2 y 1301 CC) ÁMBITO PATRIMONIAL EXISTE LA POSIBILIDAD DE REVISAR EL CONTENIDO Y LAS MEDIDAS DE LA SENTENCIA: CAMBIAR O EXTINGUIR

CONCEPTO: LEY 41/2003, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL LA DISCAPACIDAD PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO LA DISCAPACIDAD Y LA INCAPACIDAD SON DIFERENTES CONCEPTO: LEY 41/2003, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL, DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA CON ESTA FINALIDAD

LEGISLACIÓN Art. 49 CE Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de los minusválidos DEROGADA Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre Procedimiento para el reconocimiento, Declaración y calificación del grado de minusvalía Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del código civil, de la ley de enjuiciamiento civil y de la normativa tributaria con esta finalidad La Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal a las personas con discapacidad DEROGADA Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social

CONCEPTO DE PERSONA CON DISCAPACIDAD Art. 2.2 de la Ley 41/2003 A los efectos de esta Ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad: Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 %. Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %. Art. 2.3 de la Ley 41/2003 El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme. EL INCAPAZ NO ES OBLIGATORIAMENTE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y ESTA ÚLTIMA PUEDE ESTAR SIN INCAPACITAR

PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DEL GRADO DE MINUSVALÍA Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre Procedimiento para el reconocimiento, Declaración y calificación del grado de minusvalía LA LEY INCLUYE UNOS BAREMOS Y LA EXPRESIÓN DEL GRADO SE HARÁ EN PORCENTAJES COMPETENCIA: ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CORRESPONDIENTE Formarán parte los trabajadores sociales Revisar la situación de la persona con discapacidad Legitimados: La persona con discapacidad o los representantes