Ana Marely Barba Ramírez Zayra Brisset Mata Vázquez Adrian Mauricio García Sanchez. Karla Janeth Castro Benitez.

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Transcripción de la presentación:

Ana Marely Barba Ramírez Zayra Brisset Mata Vázquez Adrian Mauricio García Sanchez. Karla Janeth Castro Benitez

 Facultad del Estado en la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportarle parte de su riqueza.  Es connatural o consustancial, ya que por naturaleza propia de las funciones del Estado, es imposible que obtenga los recursos económicos para su correcto cumplimiento.  Estos recursos deben ser proporcionados en su mayor parte por los particulares que forman la población del Estado llamándoles tributos, contribuciones, impuestos o tasas.

 “Facultad que tiene el Estado para imponer a las particulares la obligación de aportarle recursos económicos para la satisfacción de sus atribuciones.”  Supremacía tributaria, potestad impositiva, potestad tributaria, supremacía fiscal, poder de imposición, poder tributario, potestad fiscal, soberanía fiscal, soberanía financiera.

 Este ejercicio de poder se presenta cuando el Estado determina en qué situaciones o hechos se genera la obligación de los particulares de hacer el pago de las contribuciones.  Decimos que el Estado actúa soberanamente porque hace uso de su poder de imperio sobre los gobernados, que le otorga la propia Constitución Federal.  Art. 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que: o Están obligados al pago de impuestos… quienes realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso de goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios

 De acuerdo con la doctrina, el poder fiscal del Estado presenta las siguientes características:  Abstracto.  Permanente.  Irrenunciable.  Indelegable.  Intransmisible.  Normativo.

Es abstracto se manifiesta en base a supuestos normativos, que se establecen de manera general generan la obligación de pagar las contribuciones. Es permanente connatural a la existencia del Estado, deriva de su soberanía y sólo puede extinguirse ese poder en el Estado Mientras haya Estado hay poder fiscal.

Es irrenunciable Es indelegable Es intransmisible Es normativo Deje ejercitarse dentro del ámbito circunscrito previamente por las normas constitucionales y demás ordenamientos legales No se puede transmitir o ceder a terceros el ejercicio del poder fiscal. El ejercicio del poder fiscal, es propio y exclusivo del Estado y es ejercitado exclusivamente por el Poder Legislativo El Estado no puede desprenderse en ningún momento del ejercicio del poder fiscal.

Articulo 49 El Supremo Poder de la Federación se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Articulo 73 fracción VII El Congreso de la Unión tiene la facultad: para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. Articulo 89 fracción I Es facultad del presidente de la Republica: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión. Articulo 115 Todos los Estados adoptaran la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. Articulo 40 Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos.

 El titular originario del poder fiscal es el propio Estado, quien es el único facultado por la Constitución para establecer contribuciones a cargo de los particulares.  Ningún otro organismo o corporación ni personas físicas pueden ser titulares del poder fiscal.  Únicamente tiene ejercicio pleno o material del poder fiscal el Congreso de la Unión, en lo que respecta a las contribuciones federales y las legislaturas de los estados por lo que se refiere a las contribuciones estatales y municipales.

 El poder fiscal de acuerdo con nuestra Constitucion Federal, puede ser de las siguientes clases a saber Poder fiscal originario Poder fiscal derivado Poder fiscal exclusivo Poder fiscal concurrente Poder Fiscal Subordinado

PODER FISCAL ORIGINARIO Se presenta cuando la propia constitución federal faculta, expresamente a la Federación y a los estados para establecer contribuciones sobre determinadas actividades Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación corno del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Articulo 73. El Congreso tiene facultad: VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. Lo tienen la Federación, los estados y los municipios por conducto de las legislaturas locales, de conformidad con 10 dispuesto por los artículos 31 fracción IV y 73 fracción VII de la Constitución Federal

PODER FISCAL DERIVADO Se presenta cuando el ente público que posee el poder fiscal originario (Federación, Distrito Federal, estados y municipios), lo transmite a otro, autorizándolo para establecer contribuciones sobre determinadas actividades que le son propias, en los términos del acuerdo de delegación de facultades que al efecto se celebre, a- cambio de una participación sobre el producto de la contribución de que se trate, aquí se presenta lo que puede llamarse "renuncia parcial o total al ejercicio del poder fiscal". PODER FISCAL CONCURRENTE Se presenta cuando tanto la Federación, como el Distrito Federal, los estados y los municipios, gravan en forma simultánea o coincidente, el mismo acto o actividad, dando origen a lo que se ha llamado múltiple imposición.

PODER FISCAL EXCLUSIVO Se presenta cuando la propia Constitución Federal faculta, expresamente de manera exclusiva, a un ente público a establecer contribuciones sobre determinadas actividades, con exclusión de los demás. Como ejemplo de esta clase fiscal, esta el articulo 73 fracción XXIX y 115 fracción IV inciso a Articulo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX. Para establecer contribuciones: 1° Sobre el comercio exterior. 2°. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4°. y 5°. del artículo 27. 3°. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros. 4°. Sobre servicios concesionados o explotados directamente por la Federación; y 5°. Especiales sobre: a) Energía eléctrica. b) Producción y consumo de tabaco labrado. e) Gasolina y otros productos derivados del petróleo. d) Cerillos y fósforos. e) Aguamiel y productos de su fermentación. J) Explotación forestal; y g) Producción y consumo de cerveza.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las siguientes bases.  IV. Los municipios administran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a Su favor, y en todo caso:  a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora asi como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar conventos con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

 Se presenta cuando el público que lo posee, para ejercitarlo debe tener autorización del congreso de la unión.

 El ejercicio del poder fiscal, ya se trate de la federación, del Distrito Federal, de los estados o de los municipios, estos últimos por conducto de las legislaciones locales, no s absoluto, ni puede ejercerse de manera arbitraria, sino que se encuentran limitado por los principios jurídicos de las contribuciones.

 De acuerdo con la estructura de nuestro sistema fiscal mexicano, los titulares del ejercicio de la competencia fiscal o administrativa son los entes públicos que tienen a su cargo, la función recaudatoria.  La federación, por conducto de la secretaria de hacienda y crédito público, es el órgano de recaudar las contribuciones federales.

 El Instituto Mexicano del Seguro Social es el órgano encargado de recaudar las cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.  El instituto Nacional de la Vivienda para los trabajadores, es el órgano de recaudar las aportaciones y bonos retenidos a trabajadores por patrones.

 El Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los trabajadores del estado, es el órgano encargado de recaudar las cuotas a cargo de los trabajadores del citado instituto.   El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es el órgano encargado de recaudar las cuotas a cargo de los militares.

 Las Entidades Federativas, por conducto de sus respectivas Secretarias de Finanzas y Tesorerías generales, son los órganos encargados de recaudad las contribuciones estatales.  Los municipios, por conducto de sus respectivas tesorerías que son los órganos encargados de recaudar las contribuciones municipales.

Poder FiscalCompetencia fiscal Es normativo: se manifiesta a través de normas jurídicas Es de carácter administrativo Es abstractoEs de carácter concreto Se crea los supuestos de la contribuciónDetermina, liquida y exige el cumplimiento de la obligación. Le corresponde a los órganos encargados de la función legislativa. Le corresponde a las autoridades administrativas facultadas para recaudar el producto de las contribuciones Es indelegablePuede delegarse a través de convenios o establecerse en la ley a quien le corresponde recaudarlos.