REGIMEN DE CONTRATACION DE EXTRANJEROS EN CHILE MONTT GROUP SpA REGIMEN DE CONTRATACION DE EXTRANJEROS EN CHILE MARIO CASSANELLO M. ABOGADO 26 de Julio 2017
TRABAJADOR EXTRANJERO EN CHILE Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales, y que el vínculo jurídico de éste se sustente en un contrato de trabajo formal. Se entregará también esta calidad a su cónyuge, padre e hijos de ambos o de uno de ellos, siempre que vivan a expensas del titular de la visa y no realicen actividad remunerada alguna.
LIMITACIÓN PARA CONTRATAR EXTRANJEROS El Art. 19 de Código del Trabajo, establece todo empleador que tenga más de 25 trabajadores, el 85% a lo menos deberán tener nacionalidad chilena. Para computar la proporción se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente. Es decir, se vincula el Rut de la Empresa a los trabajadores extranjeros.
LIMITACIÓN PARA CONTRATAR EXTRANJEROS Para computar la proporción del referido porcentaje el artículo 20 del Código del Trabajo señala varias reglas: Se debe tomar en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; Se excluye al personal técnico especialista Se considera chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y; Se considera chileno a los extranjeros residentes por más de 5 años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
SITUACIÓN PREVISIONAL La situación de los extranjeros que trabajan en Chile se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia ( Decreto Ley Nº 3.500). La ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como: Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero. Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y
CONDICIONES Que en el contrato de trabajo respectivo manifieste su voluntad de mantener la afiliación referida, en una cláusula especial destinada a ese efecto. Aún en el caso de mantenerse la afiliación en el país de origen del trabajador, el empleador tiene la obligación de cumplir con los aportes de la Ley Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS La Fiscalización de las disposiciones del Reglamento de Extranjería, corresponde al Ministerio del Interior, a través del Departamento de Extranjería y Migración. La Fiscalización de las disposiciones laborales previsionales y de higiene y seguridad del código del trabajo, incluida el de los extranjero y sus leyes complementarias, son de competencia exclusiva de la Dirección del Trabajo.
PERMISOS DE TURISMO Y AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR COMO TURISTA 90 días, puede solicitar prórroga por 90 días más. Costo USD 100 Trabajar como Turista: Permiso especial de trabajo para Turista. Vigencia: 30 días Prorrogables durante la vigencia de la tarjeta de turismo. Costo: 150% visa sujeta a contrato según nacionalidad.
PERMISOS DE RESIDENCIAS TEMPORALES Y SU CLASIFICACIÓN La legislación Chilena contempla cuatro tipos de Residencia Temporal Sujeta a Contrato Habilita a su titular a trabajar, exclusivamente con el empleador que suscribiera el contrato que originó su visación. Vigencia; Este permiso tiene una duración de hasta dos años y puede prorrogarse indefinidamente, no obstante ello, el extranjero que hubiera permanecido dos años con este tipo de residencia puede solicitar Permanencia Definitiva. Se debe tener presente que el término de la relación laboral origina la caducidad inmediata de la visa.
PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORALES Y SU CLASIFICACIÓN 2. Visa Temporaria por Motivo Laboral (Desde el 7 de marzo 2015 en virtud de la modificación del DS 597 Reglamento de Extranjería) Esta Visa, es un beneficio migratorio que habilita a su titular a trabajar regularmente en Chile. No reemplaza a la Visa Sujeta a Contrato de Trabajo, la que sigue existiendo con todas las consideraciones anotadas, así el trabajador puede elegir qué tipo de visa prefiere solicitar.
PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORALES Y SU CLASIFICACIÓN Visa Temporaria por motivo laboral Características: Plazo de Vigencia de 1 año, prorrogable por una sola vez. Autoriza a solicitar Permanencia Definitiva una vez vencida su vigencia. Se elimina la Obligatoriedad de la Cláusula de Viaje. No caduca una vez que termine la relación laboral por cualquier motivo, subsiste y el trabajador puede suscribir un nuevo contrato vigente la visa. Permite trabajar con uno o más empleadores Cambio de empleador no tiene costo adicional Permite al trabajador desarrollar cualquier actividad lícita, emprendimientos, prestación de servicios, estudios, etc. No está obligado a informar a Extranjería el término de la relación laboral.
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA TITULAR (En caso de solicitar Visa sujeta contrato) CONTRATO DE TRABAJO: Debe contener las siguientes clausulas Remuneración: Debe ser acorde con el Cargo o actividad a desarrollar en el país y según las normas laborales vigentes. Clausula de Régimen Previsional: “Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes”. Clausula de Vigencia: “La Obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visiación de residencia correspondiente en Chile o el premiso especial de trabajo para extranjeros con visa en tramite”.
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA Clausula de Viaje: “El Empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D.S. Nº 597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.” Clausula del impuesto a la Renta: “El Empleador tiene la obligación de responder al pago de impuesto a la renta correspondiente en relación con la remuneración pagada”. (Sólo para sueldos superiores a 13,5 UTM).
PERMISOS DE RESIDENCIA TEMPORALES Y SU CLASIFICACIÓN VISAS TEMPORARIAS EN GENERAL Es un permiso que se otorga a una persona extrajera, que acredita tener vínculos de familia, intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. Dicha residencia, habilita a su titular para residir temporalmente en el país y para realizar cualquier actividad lícita sin limitaciones. La duración de esta visa es de hasta un año y es prorrogable sólo por un año más, períodos tras el cual el extranjero deberá solicitar Permanencia Definitiva o hacer abandono del país.
TIPOS DE VISAS TEMPORARIAS DE RESIDENCIA Esta visa puede tener como base distintos fundamentos, determinando el solicitante cual se acerca de mejor manera a su situación personal. Visa para Extranjero de vínculo con Chileno (a) Visa para Extranjero vinculado con familiar que posea Permanencia Definitiva. Visa para Ex Residente Visa para Religiosos Visa para Jubilados y Rentistas Visa para Inversionistas o Comerciantes Visa para Profesionales y técnicos; no Profesionales; Remunerado en el exterior, Periodistas, Corresponsales de Medios de Comunicación. Visa “Acuerdo sobre residencia de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, nacionales de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA 4.- VISA TEMPORARIA COMO REMUNERADO EN EL EXTERIOR (Documentación Específica para titular) Certificado de la empresa extranjera en que se indiquen tipo de relación contractual y funciones que viene a desarrollar al país. Certificado de la empresa chilena que especifique las tareas a desarrollar y las condiciones laborales del solicitante.
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TODAS LAS VISAS (Debe ser enviada por titulares y dependientes) 1 Solicitud de visa sujeta a contrato por correo llenada íntegramente y firmada. 1 fotocopia del pasaporte (hojas de identificación, número y fechas de otorgamiento y vencimiento de éste y hoja con timbre de ingresos). 1 fotocopia de la ÚLTIMA Tarjeta de Turismo. 3 Fotografías reciente, tamaño carné (3x2 cm.), en colores, con nombre completo y número de pasaporte. Documentación Específica Obligatoria: Los nacionales de Colombia, Perú y Rep. Dominicana deben presentar además un Certificado Consular de Antecedentes Penales vigente.
REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PARA SOLICITUDES DE RESIDENCIA DOCUMENTACION ESPECIFICA PARA DEPENDIENTES (Estas personas están inhabilitadas para trabajar) CONYUGE: Certificado Original de Matrimonio o copia autorizada ante notario. HIJOS: Certificado original de nacimiento, en el que se indique el nombre de los padres o copia autorizada ante notario. PADRES DEL TITULAR: Certificado original de nacimiento del titular, que indique el nombre de los padres, o copia autorizada ante notario. DECLARACIÓN JURADA DE EXPENSAS en que el titular de la visa asume el costo de la mantención de sus dependientes en el país, firmada ante notario (original). Acreditar fuente de ingresos de su mantenedor en Chile.
AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR CON VISA EN TRÁMITE Toda persona que solicita una Visa Sujeta a Contrato o Temporaria, como titular por primera vez. Comienza a regir desde que se pagan los derechos hasta que se estampa la visa en el pasaporte del solicitante. Costo equivalente al 50% del valor de una Visa Sujeta a Contrato, de acuerdo a la nacionalidad.
TIEMPOS DE TRAMITACIÓN Para tramitación de Permiso de Trabajo como Turista: 24 Hrs. desde le ingreso de la solicitud. Para tramitación Visas de Residencia: 120 días desde el ingreso de la solicitud. Para tramitación de Permanencia Definitiva: 6 a 8 meses desde el ingreso de la solicitud. Para tramitación de Permiso de Trabajo con visa en trámite: 45 días desde el ingreso de la solicitud de residencia.
RÉGIMEN PREVISIONAL PARA VISA SaC PROFESIONALES Y TÉCNICOS “La obligación de cotizar en Chile, rige para todos los trabajadores dependientes que desarrollen una actividad remunerada” Excepcionalmente NO estarán obligados a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión Chilenos: El trabajador que se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, que le otorgue prestaciones a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y Que en el contrato de trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener su afiliación referida.
PASOS POSTERIORES AL VISADO DE RESIDENCIA ESTAMPADA LA VISA PLAZO MAXIMO DE 30 DIAS SUJETO A SANCION REGISTRAR PDI CI / RUN R.C.
FORMALIDADES POSTERIORES AL FINIQUITO La importancia de poner término a una relación labora, para la permanencia legal del extranjero, dependerá del tipo de residencia que sea beneficiario: RESIDENCIA SUJETA A CONTRATO Caduca automáticamente TRABAJADOR: 30 días para Regularizar su situación EMPLEADOR: 15 días para notificar a la autoridad migratoria Nueva residencia Hacer abandono del país RESIDENCIA TEMPORARIA No afecta a su actual residencia
PERMANENCIA DEFINITIVA Permiso otorgado a los extranjeros para residir indefinidamente en Chile y desarrollar cualquier actividad lícita en el país. Con residencia sujeta a contrato Dos años ininterrumpidos Con residencia temporaria De un año Dos años, pero además, debe haber dado término a sus estudios, sean estos, profesionales o de enseñanza media. Con residencia estudiante
INFRACCIONES MIGRATORIAS QUE ORIGINAN MULTAS Residencia irregular (Art. 71 L.E.) Esto es una vez vencido sus plazos legales de residencia, estarán sujetos a multa de 1 a 20 ingresos mínimos; sin perjuicio de decretarse su abandono del país o su expulsión. Ejercer actividades remuneradas sin autorización para ello (Art. 70 L.E.) Multa de 1 a 50 ingresos mínimos. No dar cumplimiento oportuno a obligación de registrarse (en Policía Internacional), no obtener cédula de identidad, no comunicar cambio de domicilio o actividades. (Art. 72 L.E.) Multa de 1 a 20 ingresos mínimos. En caso de infracciones graves o reincidencias se puede decretar su abandono del país o su expulsión. Contratación de extranjeros que no acrediten previamente su residencia o permanencia legal en el país o que estén debidamente autorizados para trabajar (Art. 74 L.E.) Multa de 1 a 40 ingresos mínimos “POR INFRACCION”. Dar hospedaje o arriendo a extranjeros irregulares (Art. 77 L.E.)
INFRACCIONES MIGRATORIAS QUE ORIGINAN EXPULSIÓN Artículo 17 con relación al 15 D.L. 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y artículo 30 con relación al 26 del D.S. 597 de 1984, Reglamento de Extranjería. Ejs.: Extranjeros que se dediquen al Narcotráfico, Contrabando o Ejecuten Actos Contrarios a la Moral o las Buenas Costumbre (Homicidio, Robo, Violación, Abusos Deshonestos, etc.) Simulación o fraude en la celebración del contrato de trabajo con objeto de obtener visación en el país (Art. 75 L.E.) Eludir medidas de control impuestas por PDI (Art. 82 L.E.) No pagar la multa impuesta. (Art. 80 L.E.) No dar cumplimiento a la medida de abandono (Art. 67 inc. final L.E.) proveniente de un rechazo o revocación de un permiso de residencia. Se aplican a extranjero que por Ej.: han cometido delito en Chile o en el extranjero.
TIPOS DE SANCIONES AMONESTACIÓN : Sanción escrita que aplica la autoridad migratoria (Intendencias Regionales) a las personas que incumplen lo establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley. Esta amonestación puede aplicarse siempre y cuando la persona que comete la infracción no sea reincidente. MULTA: Es una sanción en dinero que debe ser pagada por la persona que infrinja l o establecido en la legislación migratoria. Los montos de las multas pueden variar dependiendo de las infracción cometida. En caso de que el infractor se AUTODENUNCIE, será considerada como una atenuante al momento de aplicar la sanción. EXPULSIÓN: Es una sanción que consiste en el abandono obligado del país del extranjero que incurra en alguna de las causales establecidas en la Ley y Reglamento de Extranjería. Se aplica por DS, suscrito por el Ministro del Interior, afecto al trámite de toma de razón por la CGR.
AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER INFRACCIONES Tribunal de Garantía: En caso de los delitos migratorios, previa denuncia o requerimiento del Ministerio del Interior o del Intendente Regional. Se podrán desistir del requerimiento para provocar de inmediato la expulsión y extinguir la acción penal. Intendente Regional: puede aplicar amonestaciones, multas y expulsar (turistas y extranjeros con turismo vencido) y, Departamento de Extranjería: en la región Metropolitana actúa a través de resoluciones administrativas, debiendo “en lo posible” oír al afectado, previa aplicación de la sanción.
RECURSOS EN CONTRA DE LAS SANCIONES En contra de la resolución que aplique una sanción, procede el Recurso de Reconsideración. Plazo: 10 días hábiles desde la notificación personal o por carta certificada de la medida de amonestación o multa. Se podrán CONFIRMAR, REVOCAR O MODIFICAR la medida. Consignación: 50% del importe de la multa previo a la interposición, mediante vale vista bancario. Merito Ejecutivo: De la resolución para proceder al cobro en la justicia ordinaria. En caso de que la multa no fuere pagada dentro del plazo de 15 días hábiles desde que haya quedado irme se puede decretar la EXPULSIÓN del territorio nacional.
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