TEMA 3 LIBERALISMO Y NACIONALISMO

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Transcripción de la presentación:

TEMA 3 LIBERALISMO Y NACIONALISMO

TEMA 3 LIBERALISMO Y NACIONALISMO LA REVOLUCIÓN FRANCESA LA FRANCIA DE NAPOLEÓN LA EUROPA DE LA RESTAURACIÓN LAS REVOLUCIONES LIBERALES LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ESTADOS NACIONALES

LA REVOLUCION FRANCESA CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN CONVOCATORIA DE LOS ESTADOS GENERALES ETAPAS ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (1789-1791) ASAMBLEA LEGISLATIVA (1791-1792) CONVENCIÓN (1792-1795) DIRECTORIO (1795-1799)

CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA ECONÓMICAS: En el campo hay una serie de malas cosechas y aumentan las cargas fiscales del campesinado. En la ciudad suben los precios y escasean los productos de primera necesidad Mala situación financiera de la corona. Bancarrota SOCIALES Los privilegiados se niegan a pagar impuestos La burguesía quiere acceder al poder político En las clases populares existe un malestar generalizado por la subida de precios y el aumento de impuestos POLÍTICO-IDEOLÓGICAS Ideas ilustradas critican el Antiguo Régimen. Ejemplo de la Independencia de EEUU.

CONVOCATORIA DE LOS ESTADOS GENERALES Oposición de la nobleza al pago de impuestos Se convoca a los Estados Generales Elaboración de los Cuadernos de Quejas Descontento con la monarquía. Supresión de los derechos feudales y abolición de privilegios. Demandan una Constitución, la soberanía de la nación y libertades políticas. El Tercer Estado contará con el mismo numero de diputados que la nobleza y el clero juntos. Las reuniones y deliberaciones se hacían de forma separada y por estamento. Cada estamento tenía un voto. El Tercer Estado reivindica la reunión conjunta y el voto por persona frente a la negativa del re y los privilegiados: Suspensión de los Estados Generales.

Cuadernos de quejas de los campesinos de Guyancourt (cerca de Versalles, aldea de unos 600 habitantes en 1789).   «1. Que todos los impuestos sean pagados por los tres órdenes, sin ninguna excepción, cada uno según sus posibilidades económicas.  2. Que haya una única ley para todo el Reino.  3. Supresión total de todas las tasas e impuestos.  4. Exención de impuestos para todas las ferias y mercados y abolición de todos los peajes.  5. Supresión de toda clase de diezmo en especie.  7. Destrucción de los pájaros, que hacen mucho daño, tanto en el tiempo de la siembra como en el de la cosecha.  8. Que los derechos de las propiedades sean sagrados e inviolables.  9. Que se aplique la justicia más rápidamente y con menos parcialidad.  10. Abolición total de las corveas, sean de la clase que sean.  16. La parroquia tiene necesidad de un vicario, teniendo en cuenta lo alejadas que están algunas granjas; también necesita un maestro y una maestra para la educación de los jóvenes.  17. Que todos los curas estén obligados a realizar todas las funciones de su ministerio sin exigir ninguna retribución.»

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE El Tercer Estado con parte del clero y una minoría nobiliaria se reúne: Asamblea Nacional. Compromiso: Crear una Constitución que garantice sus derechos. El rey acepta: Asamblea Nacional Constituyente. Revueltas en las calles: toma de la Bastilla 14 de julio. Creación de la Guardia Nacional. En el campo revuelta antiseñorial: Se niegan a pagar las rentas Reivindican el reparto de tierras

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE RESOLUCIONES: Abolición jurídica del feudalismo Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano Derecho de resistencia contra la opresión Constitución 1791: Soberanía de la nación Monarquía constitucional (división de poderes, el rey derecho de veto) Sufragio censitario e indirecto. Nueva división territorial, abolición de aduanas interiores, libertad de comercio Igualdad ante la fiscalidad Ley de Le Chapelier: Libertad de empresa, prohibición de gremios y asociaciones de empresarios y trabajadores Desamortización, separación de la Iglesia y el Estado. Constitución Civil del Clero: juramento constitucional ( refractarios y constitucionalistas).

ASAMBLEA LEGISLATIVA En junio de 1791 el rey es detenido en Varennes mientras intentaba huir. Tras la elaboración de la Constitución se eligen a los diputados: La Asamblea Legislativa la mayoría moderados y monárquicos. A la escasez de alimentos se une la amenaza exterior Abril de 1792 se declara la guerra a Austria. Los sans-culottes de Paris y batallones de ciudadanos armados de las provincias acuden a defender la capital y exigen la abolición de la monarquía Asalto a las Tullerias, arresto del rey y convocatoria de elecciones por sufragio universal masculino.

Art. 1º. Siendo una de las bases fundamentales de la Constitución francesa la desaparición de todas las corporaciones de ciudadanos de un mismo estado y profesión, queda prohibido establecerlas de hecho, bajo cualquier pretexto o forma que sea. Art. 2º. Los ciudadanos de un mismo estado o profesión, los empresarios, los que tienen comercio abierto, los obreros y oficiales de un oficio cualquiera, no podrán, cuando se hallaren juntos, nombrarse presidentes, ni secretarios, ni síndicos, tener registros, tomar acuerdos o deliberaciones o formar reglamentos sobre sus pretendidos intereses comunes. Art. 4º. Si, contra los principios de la libertad y la Constitución, ciudadanos pertenecientes a la misma profesión, arte u oficio tomaran deliberaciones o hicieran entre ellos convenios tendiendo a rehusar concertadamente o a no acordar más que a un precio determinado el concurso de su industria o de sus trabajos, dichas estas deliberaciones y convenios, acompañados o no de juramento, quedan declarados inconstitucionales, atenta­torios contra la libertad y los derechos del hom­bre y sin ningún efecto. Las corporaciones administrativas y municipales quedan obligadas a declararlos de dicho modo. Art. 6º. Si tales deliberaciones, convocatorias, pasquines o circulares contuvieran amenazas contra los empresarios, artesanos u obreros o los jornaleros forasteros que vinieren a trabajar al lugar, o contra aquellos que se contentaran con un salario inferior, todos los signatarios de las actas o escritos serán  castigados con una multa de 1.000 libras cada uno y tres meses de prisión. Art. 7º. Los que usaren de amenazas o violencias contra los obreros que hagan uso de la libertad concedida por las leyes constitucionales al trabajo y a la industria, serán perseguidos por la vía criminal y castigados según el rigor de las leyes como perturbadores del orden publico. Art. 8º. Todas las manifestaciones compuestas por artesanos, obreros, oficiales, jornaleros o promovidas por ellos contra el libre ejercicio de la industria y el trabajo, pertenecientes a cualquier clase de personas y bajo cualquier tipo de condiciones convenidas de mutuo acuerdo o contra la acción de la policía y la ejecución de las sentencias tomadas de esta manera, así como contra las subastas y adjudicaciones públicas de diversas empresas serán consideradas manifestaciones sediciosas y como tales serán disueltas por los agentes de la fuerza pública, tras los requerimientos legales que les serán hechos y después con todo el rigor de las leyes contra los autores, instigadores y jefes de dichas manifestaciones y contra todos aquellos que hubieran actuado por vía de hechos o realizado actos de violencia.

CONVENCIÓN NACIONAL

“El tribunal revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo. La pena por los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la muerte. El acusado será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad que precede del interrogatorio secreto. Si existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones mayores de interés público. A los patriotas calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas: no se los concede a los conspiradores.” El Terror. Ley de junio de 1794.