INTEGRANTES:. Escuela académico profesional de Contabilidad PRINCIPIO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONT.  P. UNIFORMIDAD: Establece las normas y procedimientos.

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Transcripción de la presentación:

INTEGRANTES:

Escuela académico profesional de Contabilidad PRINCIPIO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONT.  P. UNIFORMIDAD: Establece las normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo (uniforme) del registro, procesamiento y presentación de la información veraz en cuanto a el activo y el pasivo de toda empresa  P. INTEGRIDAD: Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.  P. OPORTUNIDAD: Registro, procesamiento y presentación de la información contable en momento y circunstancias debidas.

Escuela académico profesional de Contabilidad PRINCIPIODEL SISTEMA NACIONAL DE CONT.|  P. TRANSPARENCIA: Libre acceso a la información, participación y control ciudadano.  P. LEGALIDAD: Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

Escuela académico profesional de Contabilidad OBJETIVO DE LA LEY N°28708 Es establecer el marco legal y efectuar el planeamiento que corresponda.  CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD Está conformado por: a). La dirección nacional de contabilidad pública. b). El consejo normativo de contabilidad. c). Las oficinas de contabilidad para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público. d). Las oficinas de contabilidad para personas naturales o jurídicas del sector privado.

Escuela académico profesional de Contabilidad DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PUB. Es designado por el Ministerio de Economía y Finanzas por un período de 3 años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:  Ser peruano de nacimiento.  No ser menor de 35 años de edad.  Poseer título de contador público, ser colegiado y tener mínimo 10 años de ejercicio profesional.  No tener condena penal, por delito doloso.  No haber sido destituido por sanción disciplinaria  No estar inhabilitado en el ejercicio profesional.  No tener cuentas pendientes con entidades del sector público.

Escuela académico profesional de Contabilidad Conformación del consejo normativo de contabilidad Es presidido por un funcionario nombrado por le Ministerio de Economía y Finanzas, y integrado por un representante de cada una de las entidades señaladas. a). Banco central de reserva del Perú – BCRP b). Superintendencia de mercado de valores – SMV c). Superintendencia de banca y seguros y Adm. Privada de fondos de pensiones – SBS. d). SUNAT e). INEI f). DNCP g). Facultades de ciencias cont. de las universidades del país propuesto por la asamblea nacional de rectores. h). Director nacional de contabilidad pública i). Consejo normativo de contabilidad.

Escuela académico profesional de Contabilidad Atribuciones del consejo normativo de contabilidad Tiene las atribuciones siguientes: a). Estudiar, analizar y opinar las propuestas de relativas a la contabilidad de los sectores público y privado. b). Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y, c). Absolver consultas en materia de su competencia.

Escuela académico profesional de Contabilidad Atribuciones de las oficinas de contabilidad Tienen las atribuciones siguientes: a). Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano publico. b). Proponer el manual de procedimiento contables de la entidad a que correspondan, sin transgredir ni desnaturalizar las normas y procedimientos vigentes. c). Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad, elaborando los estados financieros con sujeción al sistema contable de su competencia funcional.

Escuela académico profesional de Contabilidad PROCESO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY N°  PROCESO CONTABLE: INVESTIGACIÓN: Conjunto de actividades de estudio y análisis de los hechos económicos, financieros su incidencia, conducen a la aprobación de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables. NORMATIVIDAD CONTABLE: La dirección nacional de contabilidad pública y el consejo normativo de contabilidad, en el ámbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores público y privado.

Escuela académico profesional de Contabilidad PROCESO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY N° DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN: Son las acciones necesarias para la difusión, capacitación y permanente actualización de las normas y procedimientos contables vigentes, desarrolladas por la dirección nacional de contabilidad pública. REGISTRO CONTABLE: L

Escuela académico profesional de Contabilidad PROCESO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY N°  PROCESO CONTABLE: INVESTIGACIÓN: Conjunto de actividades de estudio y análisis de los hechos económicos, financieros su incidencia, conducen a la aprobación de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables. NORMATIVIDAD CONTABLE: La dirección nacional de contabilidad pública y el consejo normativo de contabilidad, en el ámbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores público y privado.

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