Libertades del aire

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Transcripción de la presentación:

El CONVENIO DE CHICAGO Establece que el transporte aéreo internacional se rige por el principio de soberanía de los Estados, que se traduce en barreras jurídicas impuestas al tráfico. La liberalización, al suprimir estas barreras consiste en establecer cierto números de libertades definidas por acuerdos internacionales. Las libertades comerciales se reconocen en el Derecho Internacional con acuerdos bilaterales Y en el interior de la Unión Europea mediante reglamentaciones comunitarias.

El derecho a sobrevolar, sin aterrizar, los cielos de otro Estado en el curso de un transporte aéreo comercial. Primera libertad “SOBREVUELO” Libertades Técnicas establecidas por el Acuerdo de Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales.

Segunda libertad El derecho a aterrizar, sin fines comerciales, en el territorio de otro Estado. Es la denominada “escala técnica”. ESCALA TÉCNICA Libertades Técnicas establecidas por el Acuerdo de Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales.

Tercera libertad Libertades comerciales previstas por un acuerdo posterior sobre el transporte aéreo internacional que nunca entró en vigor. DESEMBARQUE DE TRÁFICO El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde el país de origen de la empresa aérea hasta el territorio de otro Estado.

Cuarta libertad Libertades comerciales previstas por un acuerdo posterior sobre el transporte aéreo internacional que nunca entró en vigor. El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde el territorio de otro Estado hasta el país de origen de la empresa aérea. RECOGIDA DE TRÁFICO

Quinta libertad Libertades comerciales previstas por un acuerdo posterior sobre el transporte aéreo internacional que nunca entró en vigor. El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde y hasta terceros Estados, pero solamente respecto de vuelos iniciados en el país de origen de la empresa aérea. TRANSPORTE DE TRAFICO “HACIA” DESDE UN TERCER PAÍS

NUEVAS LIBERTADES Sexta libertad TRANSPORTE DE TRÁFICO PASANDO POR EL ESTADO DEL TRANSPORTISTA El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde y hasta terceros Estados, pero con la condición de efectuar una escala en el país de origen de la empresa aérea. “ESCALA”

NUEVAS LIBERTADES Séptima libertad El derecho a transportar comercialmente personas o cosas desde y hasta terceros Estados, en vuelos en que el país de origen de la empresa aérea no es el punto de inicio ni tampoco una escala intermedia. OPERACIÓN ENTRE UN 2º Y 3º ESTADO

NUEVAS LIBERTADES Octava libertad El derecho a transportar comercialmente personas o cosas entre dos o más puntos situados dentro del territorio de otro Estado, pero solamente respecto de vuelos iniciados en el país de origen de la empresa aérea. TRANSPORTE DE TRÁFICO ENTRE DOS PUNTOS EN OTRO ESTADO

NUEVAS LIBERTADES Novena libertad El derecho a transportar comercialmente personas o cosas entre dos o más puntos situados dentro del territorio de otro Estado, en vuelos no iniciados en el país de origen de la empresa aérea. OPERACIONES ÚNICAMENTE EN OTRO ESTADO

Las libertades del aire, en el ámbito del Derecho aeronáutico, son una serie de derechos relativos a la aviación comercial que garantizan a las aerolíneas de un Estado entrar en el espacio aéreo de otro Estado y aterrizar en este.Derecho aeronáuticoaviación comercialaerolíneasespacio aéreo Países que reconocen las «libertades del aire» (2007). Se diferencia entre libertades técnicas, libertades comerciales y otras libertades; para un total de 9. Las cinco primeras fueron definidas en el Convenio de Chicago de 1944, mientras que las 4 restantes las establece la doctrina:Convenio de Chicago de ) Libertades Técnicas: Primera libertad: el derecho de volar sobre el territorio de otro estado sin aterrizar. Segunda libertad: el derecho de aterrizar en el territorio de otro estado por razones técnicas. 2) Libertades Comerciales: Tercera libertad: el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave.pasajeroscorreocarganacionalidad Cuarta libertad: el derecho de tomar pasajeros, correo y carga destinados al territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave. Quinta libertad: el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros estados. Estas libertades se establecieron mediante dos acuerdos. El primero era el Acuerdo sobre Tránsito Aéreo Internacional. Regulaba las 2 primeras libertades, llamadas libertades técnicas. Otorga a las aeronaves dedicadas a servicios regulares de transporte las dos primeras libertades, y es una expresión de la teoría de la soberanía limitada. Además, el Convenio de Chicago de 1944, firmado al mismo tiempo que los otros dos, consagraba en su artículo 5, las dos primeras libertades para los servicios internacionales no regulares. El segundo, era el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Internacional, que regulaba las 5. Las últimas tres libertades, se conocen como libertades comerciales. Este no fue ratificado por muchos estados. Aquí se intentó asentar las dos primeras libertades, y las otras, para las aeronaves civiles y comerciales no dedicadas al transporte regular, porque para las aeronaves dedicadas a vuelos regulares se requiere autorización especial, para usar las últimas tres libertades (ya que pueden disponer de las primeras dos libertades por el Acuerdo sobre Tránsito Aéreo Internacional, el primer acuerdo mencionado). Mediante estos acuerdos se consagra el derecho al tránsito inocente. 3) Otras Libertades: Sexta libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial entre otros dos estados vía su propio territorio. Séptima libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial enteramente fuera de su territorio. Octava libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado transporte tráfico comercial dentro del territorio de otro estado (cabotaje).cabotaje Novena libertad: Permiso referido a aerolíneas de un estado para operar en régimen de 7ª libertad a partir del tercer estado más allá de su territorio.