SEGURO SOCIAL A LARGO PLAZO. INTRODUCCION  Los sistemas de seguro social reservan la denominación “Seguro Social a Largo Plazo” para la protección de.

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Transcripción de la presentación:

SEGURO SOCIAL A LARGO PLAZO

INTRODUCCION  Los sistemas de seguro social reservan la denominación “Seguro Social a Largo Plazo” para la protección de aquellas situaciones, que bien son vitalicias (vejez), es presumible que no se vayan a modificar (incapacidad permanente), o son irreversibles (muerte), frente a la temporalidad de las prestaciones a corto plazo. Por ello, mientras que para las primeras situaciones los sistemas de seguridad social otorgan prestaciones en forma de rentas periódicas y generalmente vitalicias – pensiones, por el contrario para las segundas, se suele dispensar un subsidio o una prestación un tanto alzado.  No obstante hay que advertir que esta categorización no siempre es general, sino que admite excepciones. Existen casos en que la situación de incapacidad permanente (en particular, si la disminución de la capacidad de trabajo no es elevada) da lugar a prestaciones a tanto alzado, como otros, en los que si bien la situación a proteger es temporal la prestación que se concede en cuanto a su duración difícilmente podría calificarse como a “corto plazo”.

I. LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTES 1.- Delimitación de la Situación Protegida  Cuando se abordan las prestaciones de la seguridad social relacionadas con la incapacidad o la invalidez permanentes, uno de los primeros interrogantes que surge es, precisamente, la conceptuación de la contingencia que se trata de proteger, es decir, cual es el concepto o la definición de la incapacidad o invalidez permanente,y a partir de que minoración o reducción de la capacidad, el sistema de seguridad social da cobertura económica.  Todos los sistemas tienen en cuenta el estado de salud, desde una óptica medica, para valorar si existe o no una situación protegible. Igualmente en casi todos los países la incapacidad desde un punto de vista medico se asocia a la actividad que puede desarrollar el incapacitado, teniendo en cuenta su capacidad residual.

1.2. La Graduación de la Incapacidad Cualquiera sea el criterio seguido de la conceptualización de la incapacidad permanente y del objetivo protector, todos los sistemas de seguridad social tienden a graduar la incapacidad en función de la disminución de la capacidad de trabajo o de la capacidad de la reducción de la ganancia sufrida por el incapacitado. Y a este grado de incapacidad se atribuye una prestación que tienen en cuenta, en su importe, ese mismo grado. Aunque existen diferencias apreciables entre los distintos sistemas de Seguridad Social, el grado requerido se expresa con frecuencia en un porcentaje de disminución de la capacidad laboral o de ganancias, siendo el mínimo que da derecho a la prestación distinto de un sistema a otro, aunque se sitúa en una banda del 15% a 66%.

Porcentaje Mínimo de Reducción de la capacidad laboral / Capacidad de Ganancias Sistemas EuropeosSistemas Iberoamericanos 25 % 33% 50% 66% Países Bajos: Suecia, España, Alemania, Austria, Grecia,Francia,Italia y Portugal. Nicaragua, Bolivia, Colombia, Guatemala y Panamá, Argentina, Costa Rica, Uruguay, Venezuela y El Salvador.

1.4. La Cuantía de Prestaciones La Cuantía de Prestaciones de Incapacidad permanente en particular, cuando las misma revisten la forma de pensiones, es el resultado de aplicar a un promedio de los salarios sometidos a cotización en un periodo determinado y previo al momento en que se causa prestación (periodo que se denomina base reguladora) un porcentaje, que varia en función del de reducción de la capacidad laboral o de la capacidad de ganancia. No obstante, en algunos sistemas de la pensión de incapacidad permanente se expresa como un porcentaje en función de la reducción de la capacidad laboral de la pensión que corresponderá a los supuestos de jubilación o de vejez.

II. LAS PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA Las Prestaciones por “muerte y supervivencia” tienen como objetivo básico subvenir a las situaciones de necesidad que se crean para las personas que dependen económicamente de otra, cuando esta fallece. El supuesto del hecho de la protección, en consecuencia suele constar de dos elementos concurrentes: de una parte la muerte, requisito de hecho que no ofrece ninguna dificultad definitoria; de otra la dependencia económica que presenta una gran multiplicidad de variantes que pueden ser tenidas en cuenta por el ordenamiento de la Seguridad Social.