#PoderSaber Protección de Datos Personales en en menores. Sector Salud

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Transcripción de la presentación:

#PoderSaber Protección de Datos Personales en en menores. Sector Salud Ricardo de Alba Director de Protección de Datos Personales #PoderSaber

Es muy importante el tratamiento de los datos personales relativos a menores de edad, por lo que se debe promover una cultura de responsabilidad sobre el cuidado en el manejo de los mismos. El artículo 4o, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado ,se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos…”

MARCO NORMATIVO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS MENORES DE EDAD Declaración de Ginebra de sobre los Derechos del Niño Declaración Universal de los Derechos Humanos Convención sobre los Derechos del Niño, realizada por la ONU, de fecha 20 de noviembre de 1989.

Legislaciones que Protegen los Datos Personales de Menores Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios Ley de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Jalisco

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES La Protección de los Datos Personales de los menores es contemplada dentro del Derecho a la Intimidad, el Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso, y en el capítulo sobre los centros de asistencia social:

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES Derecho a la Intimidad Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso De los Centros de Asistencia Social Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.   Artículo 83. (…) I. (…) XIII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales. Artículo 109. (…) Asimismo, se le deberá garantizar la protección de sus datos personales conforme a la legislación aplicable y hacer de su conocimiento, en todo momento, su situación legal Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación (…)

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios Esta Ley menciona dos veces a los menores, sin embargo en ambas ser refiere a otras disposiciones legales: Artículo 5. Ley — Límites y excepciones. 1. (…) 3. En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo 13. Principios — Consentimiento. 2. En la obtención del consentimiento de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad declarada conforme a la Ley, se estará a lo dispuesto en las reglas de representación previstas en la legislación civil que resulte aplicable.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece: Artículo 3: 1. En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos , una consideración primordial a que se entenderá, será el interés superior del niño. “Artículo 8: 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de con la ley sin injerencias ilícitas…”

La Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, recibe en su Unidad de Transparencia, solicitudes de información donde los padres, requieren datos de ubicación o de matrícula de sus menores hijos, por lo que es posible que exista un conflicto entre los padres con igual parentesco por la titularidad de los derechos. La Secretaría de Educación del Estado de Jalisco cuestiona cuál debe ser el tratamiento que dará a los datos personales de menores, por lo que se tomarán en cuenta dos cuestiones importantes: primero, que se trata de datos personales y segundo, que se demuestre la titularidad de derechos, es decir, la representación del menor.

Los niños tienen derecho a que se respete su vida, su integridad física y psíquica, sus afectos, sentimientos y creencias, su nombre y su vida privada y familiar; por lo que las decisiones que se tomen, ya sea por los padres o los representantes legales, deben regirse bajo la premisa de proporcionarle una protección especial.

RECOMENDACIONES. Generar un formato en el que el padre solicitante o de quien manifiesta ser el representante legal del menor, refiera bajo protesta de decir verdad, que no existe un conflicto o restricción, referente a quien tendrá la titularidad de los derechos del hijo menor de edad del que se solicita información y deberá firmar dicho formato. Al recibir estas solicitudes de ejercicio de derechos ARCO de un menor, debe verificar la titularidad de quien pretende ejercerlo, pudiendo requerir actas de nacimiento y de matrimonio o resolución judicial que lo ostenta como el representante del menor.

PUBLICACIÓN DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES (MENORES DE EDAD) Se debe publicar el nombre o razón social del beneficiario, pero cuando son menores de edad, violenta sus derechos fundamentales Se debe publicar sólo el nombre del menor beneficiado, ya que por sí, no causa vulnerabilidd o daño probable, y no se deben publicar datos que puedan identificar al menor, como el grado, grupo, turno, estatura y talla, entre otros.

PROCESO DE DISOCIACIÓN Los sujetos obligados al momento de publicar la información del padrón de beneficiarios de los programas sociales, relativa a los menores de edad, en específico el nombre de los niños favorecidos por dichos programas, previo a la publicación deberán realizar el proceso de disociación previsto en los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación de la Información Pública Normas oficiales

RETOS Se deben crear políticas públicas que regulen la protección de los derechos de los niños y adolescentes, en las que se genere la cultura de aplicación del principio del interés superior del niño, así como el que sean tratados como individuos con opinión propia, en aquellos asuntos que infieran en su vida cotidiana (España, 14 años)

RETOS Se debe diferenciar la normativa que da capacitad a los mayores de 14 años, mientras que si son menores de 14, el consentimiento debe ser otorgado por sus padres o representantes. La regulación es relativa al consentimiento para el tratamiento de los datos de los menores y NO sobre el consentimiento para la cesión de los mismos, a pesar de que tengan 14 años.

Principio de RESPONSABILIDAD El principio de responsabilidad es uno de los más importantes, ya que es el que otorga a los sujetos obligados la carga de deberes a cumplir como, por ejemplo:   Destinar recursos autorizados para la instrumentación de programas y políticas de protección de datos personales. Poner en práctica un programa de capacitación y actualización del personal sobre las obligaciones y demás deberes en materia de protección de datos personales. Elaborar un documento de seguridad, que contenga las medidas de seguridad de carácter físico, técnico y administrativo para el uso y tratamiento de los datos personales.

Guadalajara, Jalisco. CP 44610 GRACIAS www.itei.org.mx Av. Ignacio L. Vallarta 1312 Col. Americana Guadalajara, Jalisco. CP 44610 (52) 33 36305745