TEMA Alimentos no básicos con alta densidad calórica

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Advertisements

Impuesto a Alimentos con Alta densidad calórica – LIEPS- Viernes 28 de Febrero de 2014.
IEPS ASPECTOS RELEVANTES DEL
REFORMA ALIMENTICIA Imparte: Mariana Curiel Abril 2016.
 Disponer de autorización o registro administrativo  Disponer de un contrato con una empresa gestora de residuos  Disponer de una zona exclusiva para.
Valoración de Mercancías Caídas en abandono. ¿Cuando se considera que una mercancía se encuentra en Abandono?
1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 2 DEBITO FISCAL ARTICULO 21º.- Del impuesto determinado, o débito fiscal, se deducirán los impuestos de este Título correspondiente.
TLC CHILE – USA Capítulo Cuatro Reglas de origen y procedimientos de origen Sección A – Reglas de origen Artículo 4.1: Mercancías originarias 1. Salvo.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ.
Comprobantes fiscales
Comprobantes Fiscales
FACTORAJE FINANCIERO EFECTOS FISCALES
Sección de Noticias y Novedades
TIPOS DE PERSONAS MORALES
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Alquileres Subdirección General de Servicios al Contribuyente.
Sección de Noticias y Novedades
Ingresos gravados por premios
“AFECTACIONES FORTAMUN” Victoria y Romita
Subcontratación laboral
 I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente.
Reglas de presentación Propuesta Prodecon
Materia: Contabilidad y gestión administrativa Infocab:
TLC CHILE – USA Sección B – Procedimientos de origen
Junio 2006 Comprobantes de venta y retención. QUE ES EL SISTEMA DE FACTURACIÓN ? Aplicación Informática que permite al SRI entregar a los contribuyentes.
Costo de lo Vendido Histórico Inventarios al cierre
RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Unidad 2. Calculo de Impuestos. 2
I.V.A. - Impuesto al Valor Agregado
LIBROS CONTABLES Hecho por: Sofía Muñoz Duque Daniela García López.
IMPUESTOS.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS - IEPS
S. A. C. P. I. Dirección de Catastro
Contabilidad Electrónica
OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES EN TALLERES DEL SECTOR AUTOMOVILISTICO
Universidad Autónoma Del Estado De Hidalgo
1.1. ¿Quién declara y liquida el IVA?
GENERA LA HOJA DE AYUDA Entrar al portal de SENEAM Seleccionar la opción DERECHOS y a continuación el rubro donde.
ASPECTOS CONTROVERSIALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN MÉXICO
Estudio del IESPS.
PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
RENTA BRUTA ARTÍCULO 20°. DEFINICIÓN Conjunto de ingresos que se computan o se consideran como gravados por el impuesto. Debemos diferenciarla de la RENTA.
a) Se deberá utilizar el PDT Nº Renta Anual 2016 – Tercera Categoría e ITF para cumplir con la obligación de presentar la declaración.
EL RUC Haga clic para editar subtítulo. Registro Único de Contribuyentes Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes.
ALMACENES Y DEPOSITOS ADUANEROS
RÉGIMEN ESPECIAL RECARGO DE EQUIVALENCIA
La información nutricional para el consumidor en nuestros envases
GENERA LA HOJA DE AYUDA Entrar al portal de SENEAM Seleccionar la opción DERECHOS y a continuación el rubro.
Aspectos Normativos y Operativos en Materia Aduanera Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Julio 2007.
COMITÉ DE ASUNTOS LABORALES 2017 LAB-TWITTER NO.1
IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS
Destinaciones de exportación Bairexport Red de Exportadores ARGENTINA
“Insistiendo sobre la procedencia de los medios de defensa de los contribuyentes” 2017.
EXENCIONES TRATÁNDOSE DE IMPORTACIÓN DE BIENES. ARTICULO 13 No se pagara el impuesto: Importaciones no consumadas: las que en términos de la legislación.
Comisión Fiscal - ICPNL Efectos fiscales en Operaciones Inmobiliarias
Disposiciones generales El Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Estudio del IESPS.
GASTO PÚBLICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
MA y MI RUBEN FELIX VALLEJO CALDERON
CURSO: CONTABILIDAD DOCENTE: MITCHELL SANTILLANA LÓPEZ ESPECIALIDAD: CONTABILIDAD SEMESTRE: I “AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD” TEMA:
TITULO DECIMOSEPTIMO LEY GENERAL DE SALUD. VIGILANCIA SANITARIA CAPITULO UNICO Consta de 13 artículos.  ARTÍCULO 393  ARTÍCULO 394.  ARTÍCULO 395.
Rotulación de alimentos envasados de Argentina
U NIVERSIDAD A UTÓNOMA DE S ANTO D OMINGO UASD-SAN JUAN Facultad de Ciencias Económicas y Sociales M AESTRÍA DE TRIBUTACIÓN T ITULO IV: I MPUESTO S ELECTIVO.
PROCESO DE NOTIFICACIÓN DE LEYES DE INCENTIVO AL RETIRO
Antecedentes de la Factura electrónica en México ● En 2014 desaparece el esquema de emisión de factura electrónica por medios propios y la opción del.
Impuesto especial sobre producción y servicios IEPS.
Residentes en el extranjero y LISR
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN CABA
OBLIGACIONES PARTICULARES DE LOS ESCRIBANOS
Transcripción de la presentación:

TEMA Alimentos no básicos con alta densidad calórica IMPUESTOS ESPECIALES TEMA Alimentos no básicos con alta densidad calórica L.C. ERNESTO AYALA PALACIOS L.C. ERNESTO GARCÍA DAMIÁN

Recomendación La Organización Mundial de la Salud (OMS): El derecho a la salud significa que los gobiernos deben de crear condiciones que permitan a todas las personas vivir lo mas saludablemente posible. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): La salud de los mexicanos se encuentra vulnerable, ya que la obesidad se ha configurado como un grave problema de salud publica.

Fundamento constitucional Articulo 4°, párrafo 3, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Exposición de motivos: El congreso considero necesario reforzar el combate al sobre peso y obesidad, mediante un gravamen que inhiba el consumo de alimentos no básicos con alta densidad calórica.

Articulo 2 LIESPS J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8% 1. Botanas. 2. Productos de confitería. 3. Chocolate y demás productos derivados del cacao. 4. Flanes y pudines. 5. Dulces de frutas y hortalizas. 6. Cremas de cacahuate y avellanas. 7. Dulces de leche. 8. Alimentos preparados a base de cereales. 9. Helados, nieves y paletas de hielo.

CONCEPTOS LIEPS ART.3 XXVI. BOTANAS, los productos elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estar fritos, horneados y explotados o tostados y adicionados de sal, otros ingredientes y aditivos para alimentos, así como las semillas para botanas, que son la parte del fruto comestible de las plantas o árboles, limpia, sana, con o sin cáscara o cutícula, frita, tostada u horneada, adicionada o no de otros ingredientes o aditivos para alimentos. XXVII. PRODUCTOS DE CONFITERÍA, LOS DULCES Y CONFITES. Quedan comprendidos los caramelos, el dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros. XXVIII. CHOCOLATE, al producto obtenido por la mezcla homogénea de cantidades variables de pasta de cacao, o manteca de cacao, o cocoa con azúcares u otros edulcorantes, ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, cualquiera que sea su presentación. XXIX. DERIVADOS DEL CACAO, la manteca de cacao, pasta o licor de cacao, torta de cacao, entre otros. XXX. FLAN, dulce que se hace con yemas de huevo, leche y azúcar, y se cuaja a baño María, dentro de un molde generalmente bañado de azúcar tostada. Suele llevar también harina, y con frecuencia se le añade algún otro ingrediente, como café, naranja, vainilla, entre otros.

CONCEPTOS LIEPS ART.3 XXXI. PUDIN, dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho en leche y con azúcar y frutas secas. XXXII. DULCES DE FRUTAS Y DE HORTALIZAS, a los productos tales como ates, jaleas o mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos de frutas u hortalizas con edulcorantes, adicionados o no de aditivos para alimentos. Comprende las frutas y hortalizas cristalizadas o congeladas. XXXIII. CREMA DE CACAHUATE O AVELLANAS, la pasta elaborada de cacahuates o avellanas, tostados y molidos, generalmente salada o endulzada. XXXIV. DULCES DE LECHE, comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas. XXXV. ALIMENTOS PREPARADOS A BASE DE CEREALES, comprende todo tipo de alimento preparado a base de cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes. XXXVI. HELADOS, al alimento elaborado mediante la congelación, con agitación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes lácteos, que puede contener grasas vegetales permitidas, frutas, huevo, sus derivados y aditivos para alimentos.

ADITIVOS ALIMENTARIOS Son sustancias o mezcla de sustancias añadidas a los alimentos, generalmente en pequeñas cantidades, en el momento de su producción, procesamiento, almacenamiento, empaquetado o preparación para el consumo, con objeto de modificar las propiedades de los mismos (apariencia, sabor, textura o conservación). CONSERVACIÓN CONSERVANTES ANTIOXIDANTES ACIDULANTES APARENCIA COLORANTES SABOR Y AROMA SABORIZANTES (EDULCORANTES, POTENCIADORES DEL SABOR) AROMATIZANTES TEXTURA EMULSIONANTES GELIFICANTES ESPESANTES

TEMA Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios REFAV 19 - Junio - 2015 TEMA Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios SUBTEMA Tasas aplicables ANTECEDENTES Que su mandante con fecha 18 de diciembre de 2014, realizó una venta del producto denominado XXX a la empresa XXX, en la cual al momento de facturar la operación realizada, procedió a trasladar el impuesto especial sobre producción y servicios. Que el 21 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el anexo 7 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, mediante el cual notificó el criterio normativo “9/IEPS/N Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.” En virtud de lo anteriormente expuesto, solicita: “… se confirme el criterio en el sentido de que las enajenaciones e importaciones de “XXX” sin azúcar añadida (en estado natural), realizadas en territorio nacional, no se encuentran gravadas a la tasa del 8%, establecida en el artículo 2º, fracción I, inciso J), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.” CONSIDERANDOS: El artículo 2, fracción I, inciso J) de la Ley del IEPS establece que la enajenación, o en su caso, la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada a la tasa del 8%; al respecto, el numeral 2, del inciso en comento grava los productos de confitería. Por su parte, el artículo 3, fracción XXVII de la misma Ley, precisa que se entiende por productos de confitería, a los dulces y confites, caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros. Conforme a lo expuesto, se estima que la gelatina o grenetina a que se refiere el párrafo anterior, necesariamente debe referirse a un producto alimenticio por ser ésta la naturaleza del bien al que se refiere el inciso J) citado con antelación. Además, considerando que la grenetina o gelatina se ubica dentro del grupo de productos de confitería, debe incluir dentro de sus componentes el azúcar u otros edulcorantes, sin perjuicio de que pueda contener otros ingredientes adicionales aptos para el consumo humano. RESOLUTIVO Se confirma el criterio de XXX en el sentido de que las enajenaciones e importaciones de “Grenetina” sin azúcar añadida (en estado natural), realizadas en territorio nacional, no se encuentran gravadas a la tasa del 8% establecida en el artículo 2, fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por las razones vertidas en el presente oficio.

Artículo 2, fracción I, inciso J), penúltimo párrafo. LIEPS BASE Artículo 2, fracción I, inciso J), penúltimo párrafo. LIEPS Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos. Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta RMF 2016 5.1.3 Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), penúltimo párrafo de la Ley del IEPS, la aplicación de la tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010, así como su modificación publicada en el DOF el 14 de agosto de 2014.

DATOS OBLIGATORIOS DEL ETIQUETADO NOM-051-SCFI/SSA1-2010  ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS - INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA DATOS OBLIGATORIOS DEL ETIQUETADO Nombre o denominación del alimento o bebida no alcohólica. Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal Fecha de caducidad o de consumo preferente. Lista de ingredientes. País de origen. Información Nutrimental. Contenido Neto y/o masa drenada. Identificación del lote Etiquetado cuantitativo de ingredientes Símbolo Significado IDR Ingestión Diaria Recomendada IDS Ingestión Diaria Sugerida kJ Kilojoule kcal Kilocaloría L, l Litro m/m masa/masa mg Miligramos ml, mL Mililitros g Gramos µg Microgramo % Porciento VNR Valor Nutrimental de Referencia Información nutrimental Por 100 g o 100 ml, o por porción o por envase Contenido energético kJ (kcal) _________ kJ (kcal) Proteínas _________ g Grasas (lípidos) _________ g, de las cuales _________ g de grasa saturada Carbohidratos (hidratos de carbono) _________ g, de los cuales _________ g de azúcares. Fibra dietética Sodio _________ mg Información adicional _________ mg, µg o % de IDR

DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO ENERGÉTICO Ejemplo de etiquetado 1 kcal = 1 caloría 1 kcal = 4.1868 kj TABLA DE CONVERSIÓN Gramos Concepto Calorías 1 Grasas 9 Carbohidratos 4 Proteínas DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO ENERGÉTICO Concepto Gramos Calorías x gramos Calorías totales Grasas 10 9 90 Carbohidratos 4 16 Proteínas 5 20 TOTAL DE CALORIAS 126

DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD CALÓRICA LIPES ART.3 FRACC. XXV Densidad calórica, a la cantidad de energía, expresada en kilocalorías por cada 100 gramos de alimento, que se obtiene al multiplicar las kilocalorías que contiene el alimento por cien y el resultado dividirlo entre los gramos de la porción de que se trate. GALLETAS Tamaño de la porción 5 galletas (30g) Porción por envase 3.3 Contenido energético por porción 101kcal Kcal. Por porción 101 Por: Porciones por envase 3.3 Kcal totales 333.3 100 grs 100 Igual: Kcal. Totales x cada 100grs 33330 Entre: Gramos totales (30 x 3.3) 99 Kcal totales x empaque 336.67 En el caso del ejemplo, estas galletas si causarían el 8% de IEPS ya que rebasan las 275 kcal.

NO GRAVAN Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo RMF 2016 5.1.4 Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8 de la Ley del IEPS, no se consideran alimentos preparados a base de cereales a las preparaciones alimenticias que requieren de un proceso adicional previo para ingerirse en forma directa. Alimentos de consumo básico RMF 2016 5.1.3 Se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el del artículo 2, fracción I, inciso J), los siguientes: A. Cadena del trigo: I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. II. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. III. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas. B. Cadena del maíz: I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. II. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas. C. Cadena de otros cereales: I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas. III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja. Para los efectos de la presente regla se entiende por galletas saladas aquéllas con un contenido de sodio igual o superior a 1,200 mg por cada 100 gramos. El contenido de sodio se obtendrá al multiplicar el manifestado en la etiqueta del producto por 100 y el resultado dividirlo entre los gramos que tenga la porción de que se trate. Semillas en estado natural. No son botanas RMF 2016 5.1.9 Para los efectos del artículo 3, fracción XXVI de la Ley del IEPS, no quedan comprendidas como botanas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno.

EXPORTACIÓN DE BIENES ART.2, FRACC.1, INCISO J III. En la exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la Ley Aduanera, de los bienes a que se refiere la fracción I, Inciso J) de este artículo, siempre que sean fabricantes o productoras de dichos bienes y hayan utilizado insumos gravados de conformidad con el inciso J) citado, por los que hayan pagado el impuesto en la importación o les hayan trasladado el gravamen en la adquisición de los mismos. TASA DEL 0% Producirán los mismos efectos legales que los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley y los productores que exporten serán considerados como contribuyentes del impuesto que establece esta Ley por los bienes a que se refiere esta fracción.

EXPORTACIÓN DE BIENES RFM 5.1.11 También se considera que los fabricantes o productores llevan a cabo la exportación definitiva de los bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) de dicho artículo, cuando dicha exportación únicamente la realicen SUS COMERCIALIZADORES, siempre que éstos últimos cumplan los requisitos siguientes: I. Que más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad del fabricante o productor. II. Que comercialicen únicamente los bienes elaborados por el fabricante o productor, independientemente de que su destino sea el mercado nacional o su exportación. Lo dispuesto en la presente regla también se podrá aplicar cuando más del 80% de las acciones con derecho a voto de los fabricantes y comercializadores, sean propiedad en ambos casos de otra sociedad. Cuando la sociedad propietaria de las acciones del fabricante y comercializador sea residente en el extranjero, la presente regla sólo se aplicará cuando sea residente en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. En los supuestos mencionados anteriormente, el comercializador únicamente deberá comercializar los bienes producidos por los fabricantes cuyas acciones cumplan con el requisitos mencionado con antelación, y podrán acreditar el IEPS que dichos fabricantes les hayan trasladado con motivo de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o. fracción I, inciso J) de la Ley del IEPS. Las empresas comercializadoras que cumplan con los requisitos mencionados podrán aplicar lo dispuesto en la fracción III del artículo 2o. de la Ley del IEPS.

CADENA IEPS Fabricante Productor Envasador Distribuidor Importador Comercializador GRAVA NO HAY EXENTOS EN ALIMENTOS

ACREDITAMIENTO LIEPS ART.4 PARRAFO II. Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), E), F), G), H), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley. PARRAFO IV. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, las tasas a que se refiere la fracción I, incisos A), F), I) y J) REQUISITOS Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de esta Ley. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado

PERIODO DE CÁLCULO Y ENTERO DEL IMPUESTO LIEPS ART.5 El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago “pagos mensuales definitivos” OBLIGACIÓN A RETENER LIEPS ART.5A Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I, del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades. Los contribuyentes que únicamente realicen las actividades a que se refiere el párrafo anterior y que por dichas actividades les sea retenido el impuesto sobre las contraprestaciones que les correspondan en los términos del citado párrafo, no tendrán obligación de presentar declaraciones de pago mensual.

BASE DEL IMPUESTO IMPORTACIÓN LIEPS ART.14 MAESTRIA EN IMPUESTOS 01 de agosto de 2018 BASE DEL IMPUESTO IMPORTACIÓN LIEPS ART.14 Se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado. Tratándose de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, para calcular el impuesto especial sobre producción y servicios se considerará el valor en aduana a que se refiere la Ley Aduanera, adicionado del monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tuvieran que pagar en caso de que se tratara de una importación definitiva, a excepción del impuesto al valor agregado. PAGO DEL IMPUESTO IMPORTACIÓN LIEPS ART.15 Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en esta Ley se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito. Tratándose de importación temporal El pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite.

IMPORTACIONES EXENTAS LIEPS ART.13 No se pagará el impuesto establecido en esta Ley Las que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Las efectuadas por pasajeros y por las misiones diplomáticas acreditadas en México. Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación. Derogado Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX LIEPS. Las importaciones definitivas al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico o de mercancías que incluyan los bienes por los que se pagó el impuesto, siempre que la importación definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regímenes mencionados. Las de bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentación. Las de plaguicidas que de conformidad con la categoría de peligro de toxicidad aguda corresponda a la categoría 5. Las de petróleo crudo y gas natural.

OBLIGACIONES ART. 19 LIEPS I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas. Asimismo, se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo y tercer párrafos, D), G) y H); 2o.-A y 2o.-C de esta Ley. II. Tercer párrafo, Los contribuyentes que enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), F), G) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria en forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les hubiere trasladado el impuesto especial sobre producción y servicios en forma expresa y por separado en los términos de esta fracción, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el Servicio de Administración Tributaria. VI. Proporcionar a las autoridades fiscales durante el mes de marzo de cada año, la información que corresponda de los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior, respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente, así como de los servicios prestados por establecimiento en cada entidad federativa. Para los efectos de esta fracción, se considera que los bienes se consumen en el lugar en el que se hace la entrega material del producto, de acuerdo con el comprobante fiscal.

OBLIGACIONES ART. 19 LIEPS VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año. Las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal no se encuentran obligados a presentar dichas declaraciones informativas, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior (artículo 5-D de la LIEPS). Además realizar pagos mensuales definitivos también presentar anuales atreves del MULTIEPS Ejemplo:

FIN