SITUACION LEGAL ANTES DE LA PROMULGACION DE LA LEY Nº 2495

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Transcripción de la presentación:

LEY DE REESTRUCTURACION VOLUNTARIA Nº 2495 LA PAZ, MARZO 15 DE 2004 SERGIO PANTOJA NAVAJAS

SITUACION LEGAL ANTES DE LA PROMULGACION DE LA LEY Nº 2495 Marco normativo incentiva la liquidación forzosa de la empresa. Inexistencia de un mecanismo eficiente y ordenado de permanencia o de salida en el mercado. Inexistencia de instituciones específicas y capacitadas para enfrentar las crisis empresariales y de insolvencia. Elevados costos de transacción (litigio) en la solución de empresas con problemas de insolvencia. Poca experiencia en materia de negociación colectiva de reestructuración empresarial.

LA NO APLICABILIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES TRADICIONALES

FILOSOFIA CONCURSAL TRADICIONAL Características Principales: Existe una excesiva intervención judicial. Tramitación lenta, poco flexible y muy honrosa. Carencia de especialización técnica por parte de los jueces y demás operadores de justicia. Se benefician únicamente los acreedores, mediante la liquidación de los bienes del deudor. El deudor tiene una participación pasiva, mas no determinativa. Impide la negociación colectiva de reestructuración empresarial entre el deudor con TODOS sus acreedores.

FILOSOFIA CONCURSAL TRADICIONAL Consecuencias inmediatas: El desapoderamiento del patrimonio de las empresas. La no continuación de las actividades de las unidades productivas. El no funcionamiento de las empresas.

CONCURSO PREVENTIVO Tramitación en sede judicial. Lento e inoportuno. No existe un plazo máximo de duración del proceso. Otorga al Juez de Partido en lo Civil amplias facultades. Franca discriminación entre las diferentes clases de acreedores. Carece de mecanismos de incentivos para las partes involucradas. Estado y trabajadores participan dentro del proceso de negociación.

EL DERECHO DE LA EMPRESA EN CRISIS UNA NUEVA FILOSOFIA CONCURSAL

NUEVA FILOSOFIA CONCURSAL Objetivo Central: Conservación y recuperación de la unidad productiva. El intento de salvataje está dirigido a la empresa en su conjunto antes que al empresario, como medida de defensa de la producción, del empleo y del mercado. Principio Rector: “Mejor que liquidar una empresa viable es conservarla”.

NUEVA FILOSOFIA CONCURSAL Características: Prenegociación intensiva. (Prepackaged Plan) Naturaleza contractual y extrajudicial. (Workouts) Negociación colectiva entre TODAS las partes involucradas. Suspensión de Procesos (Standstill) Simplificación y la racionalización del procedimiento. Reconocimiento de los derechos de los acreedores y deudores. Reforzamiento de los medios de prevención.

LA NUEVA FILOSOFIA CONCURSAL REFLEJADA EN EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS Creado mediante DS Nº 26838 de 9/11/02 Objetivo: Que las unidades económicas celebren acuerdos de reestructuración que les permitan: Preservar y generar empleo. Reactivar su producción. Restablecer su capacidad de pago. Mejorar su competitividad.

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS Componentes: Componente Normativo. Componente Institucional. Componente Financiero.

COMPONENTE NORMATIVO

COMPONENTE NORMATIVO Ley de Reestructuración Voluntaria Nº 2495. Reglamento a la Ley de Reestructuración Voluntaria Nº 2495, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27384.

LEY Nº 2495 4 DE AGOSTO DE 2003 LEYDE REESTRUCTURACIÓN VOLUNTARIA

OBJETIVO Establecer un marco jurídico alternativo al dispuesto por el Código de Comercio. Deudores y acreedores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas no sujetas a regulación por la SPVS y la SBEF. Suscripción de un acuerdo de transacción.

ACUERDO DE TRANSACCION Art. 1º: “Es el convenio en virtud del cual, el deudor y sus acreedores dirimen derechos de contenido patrimonial mediante concesiones recíprocas y reconocimientos mutuos”.

PRINCIPIOS Universalidad, Igualdad y Generalidad. Proceso sin retorno. Celeridad y Oportunidad. Buena Fe. Transparencia y equidad. Naturaleza contractual y extrajudicial. (Workouts) Negociación colectiva entre TODAS las partes involucradas. Reconocimiento de los derechos de los acreedores y deudores.

CARACTERISTICAS Mínima intervención estatal. Transacción entre partes. Solución depende de la voluntad y racionalidad de las partes. Suspensión por 90 días de todos los procesos de contenido patrimonial, sin que implique moratoria. Prohibición legal de iniciar nuevas acciones legales de contenido patrimonial.

CARACTERISTICAS Durante el período de suspensión de procesos: Se interrumpe la prescripción de los créditos. Se suspenden los plazos de las acciones. Se suspenden el pago de intereses.

RESTRICCIONES PARA EL DEUDOR Durante el período de suspensión de procesos, el deudor no podrá: Disponer de sus bienes a título gratuito. Constituir nuevas garantías. Alterar la situación de sus acreedores. Efectuar reformas estatutarias. (Aut. JA) Efectuar fusiones y transformaciones. (Aut. JA).

RESTRICCIONES PARA EL DEUDOR Durante el período comprendido entra la admisión de la solicitud y la conformación de la Junta de Acreedores, el deudor bajo la supervisón del Síndico de Reestructuración continuará con la administración ordinaria del giro comercial, no pudiendo: Disponer de sus bienes a título gratuito u oneroso. Constituir nuevas garantías. Alterar la situación de sus acreedores. Efectuar reformas estatutarias. (Aut. JA) Efectuar fusiones y transformaciones. (Aut. JA).

PROTAGONISTAS PRINCIPALES DEL PROCESO Deudor. Acreedores. Junta de Acreedores. Síndico de Reestructuración. Superintendencia de Empresas.

DEUDOR Es el ÚNICO que puede solicitar a la Superintendencia de Empresas la apertura de un procedimiento para acogerse a la Ley Nº 2495. Sociedades comerciales o empresas unipersonales inscritas en el Registro de Comercio.

DEUDOR Documentación a ser presentada: Plan de reestructuración o liquidación. Escritura de constitución y sus modificaciones. Lista de todos los accionistas o socios. BG de la última gestión y BG “actualizado”. Lista detallada de los acreedores coincidente con el BG “actualizado”. Lista detallada de todos los procesos judiciales, arbitrales o administrativos. Autorización del órgano correspondiente y poderes de los representantes legales.

DEUDOR La información presentada por el deudor a la Superintendencia de Empresas o por sus respectivos representantes legales tiene carácter de: Reservada. Confidencial. Declaración Jurada.

ACREEDORES La admisión de la solicitud por parte de la Superintendencia de Empresas produce efectos sobre TODOS los acreedores del deudor. Principio de Universalidad. Principio de igualdad. Obligatoriedad de registrar sus créditos. Conforman la Junta de Acreedores. Pueden oponerse a la aprobación del acuerdo de transacción.

Junta de Acreedores Órgano soberano. Representa a la voluntad del conjunto de acreedores registrados. Competencia exclusiva e indelegable. Resoluciones son obligatorias para el deudor y TODOS los acreedores, aún para los ausentes y disidentes. Quórum: 51% de los acreedores registrados. Junta sin necesidad de convocatoria = 100%.

Junta de Acreedores Todas las Resoluciones: voto de al menos 2/3 del saldo adeudado a capital de los acreedores registrados. No participan en la Junta: El Estado. Los trabajadores. Los créditos vinculados. AFP’s**** Participan con voz pero sin voto: Deudor. Síndico de Reestructuración. (Preside)

Junta de Acreedores Votaciones orales y nominales. Número de Juntas. Plazo Máximo. Cuartos intermedios. Vigencia de la Junta de Acreedores.

SINDICO DE REESTRUCTURACION Convocar y presidir la J.A. Impulsar el procedimiento, disponiendo de oficio las medidas que sean necesarias. Efectuar la verificación y compulsa de la información presentada. Evaluar las solicitudes de registro de créditos. Informar al S.E. Evaluar el plan de reestructuración o liquidación voluntaria. Opinar sobre la consistencia, proponer alternativas a la JA para mejorar el plan.

SINDICO DE REESTRUCTURACION Requisitos. Domicilio del Síndico de Reestructuración. Es elegido mediante sorteo aleatorio por medio electrónico del Registro de Síndicos de la S.E. El ejercicio del cargo de Síndico de Reestructuración es voluntario y remunerado. Incompatibilidades.

SINDICO DE REESTRUCTURACION Incompatibilidades: Bajo pena de nulidad de sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal no podrán ejercer el cargo de Síndicos: Relación de vinculación con la empresa. Titular de créditos vinculados. Haber prestado servicios profesionales en la empresa en los dos últimos años. Tenga o hubiera tenido vinculación, en los dos últimos años, con la competencia de la empresa sometida a reestructuración.

SINDICO DE REESTRUCTURACION Principios Generales: Deber de actuar con diligencia, lealtad y prudencia. Deber de actuar con ética profesional, transparencia y confidencialidad. Apoyar al Sup. En el desempeño de sus funciones. Actúa bajo la supervisión del Sup. No representa los intereses del deudor ni de los acreedores y ejerce sus funciones con absoluta imparcialidad e independencia. Es responsable civil y penalmente por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones.

SIREFI HACIENDA (TUICION) Sup. General SPVS SBEF SE

SUPERINTENDENCIA DE EMPRESAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: Regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo con: Gobierno Corporativo. Defensa de la Competencia. Reestructuración y liquidación de empresas; y, Registro de Comercio.

NATURALEZA JURIDICA DE LA S.E. Art. 20 de la Ley Nº 2495: Órgano autárquico de Derecho Público. Personería jurídica y patrimonio propio. Duración indefinida. Independencia de gestión técnica, legal administrativa y económica. Jurisdicción nacional. Bajo tuición del Ministerio de Hacienda.

PROCEDIMIENTO IMPUGNACION SOLICITUD DEL DEUDOR ANTE LA S.E. NO SI ADMITE INSCRIPCIÓN SOLICITUD SUSPENSION PROCESOS Nomina de acreedores Plazo para registro de Créditos. Designación del Síndico De Reestructuración. PUBLICACION DE LA SOLICITUD SI NO PUBLICACION DE REGISTRO CREDITOS 1º CONVOCATORIA JUNTA DE ACREEDORES REGISTRO DE CREDITOS IMPUGNACION

PROCEDIMIENTO VIABLE QUIEBRA JUNTA DE ACREEDORES SI NO FIRMA DEL Evaluación del Plan de Reestructuración SI NO FIRMA DEL ACUERDO VIABLE QUIEBRA

PROCEDIMIENTO VIABLE NO SI ACUERDO ACUERDO LIQUIDACION VOLUNTARIA ACUERDO REESTRUCTURACION VOLUNTARIA BENEFICIOS

PUBLICACION DEL ACUERDO PROCEDIMIENTO PUBLICACION DEL ACUERDO DE TRANSACCION SI NO RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE LA CSJ OPOSICION HOMOLOGACION NINGUN ACREEDOR PUEDE MODIFICAR POR NINGUN MOTIVO LA CUANTÍA DE SUS ACREENCIAS

EFECTO DEL ACUERDO DE TRANSACCION Los acuerdos de transacción, suscritos entre deudores y acreedores, una vez homologados por el Superintendente de Empresas: Constituyen novación. Efectos de cosa juzgada.

CONSIDERACIONES FINALES