Certificación de sistemas de abastecimiento de Agua Potable

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Transcripción de la presentación:

Certificación de sistemas de abastecimiento de Agua Potable

Agua de Calidad = Agua Potable Llamamos agua potable al agua que podemos consumir o beber sin que exista riesgo para nuestra salud. El agua potable no debe contener sustancias o microorganismos que puedan provocar enfermedades o perjudicar nuestra salud.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General de Salud Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios Normas Oficiales Mexicanas Ordenamientos Jurídicos que regulan en México la vigilancia de calidad del agua

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 4° fracción sexta Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y domestico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El estado garantizara este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. (Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 8 de febrero de 2011 Art. 115 fracción III inciso a) Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamientos y disposición de sus agua residuales.

Ley General de Salud ARTÍCULO 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia: Frac. II Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano;

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS PRODUCTOS Y SERVICIOS ARTICULO 220.- La autoridad sanitaria, en el ámbito de su competencia, vigilará la potabilidad y otorgará "Certificado de Condición Sanitaria de Agua" a los sistemas de abastecimiento en operación, sean públicos o privados, que reúnan los requisitos sanitarios y mantengan la condición del agua abastecida dentro de los límites permisibles. Dicho certificado tendrá vigencia de un año, pudiendo prorrogarse por periodos iguales, pero se cancelará si el agua resultara no apta para el consumo humano y hasta en tanto se alcancen de nuevo los límites permisibles autorizados. ARTÍCULO 222 Cuando el agua de algún sistema de abastecimiento no reúna las características de potabilidad, la autoridad sanitaria a fin de proteger la salud de los usuarios, procederá a ordenar que el consumo se suspenda o se condicione, hasta que se le de el tratamiento adecuado o, en su caso, se localice otra fuente apropiada. ARTICULO 224.- Corresponde a la Secretaría y a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilar la potabilidad del agua cuando se destine para uso y consumo humano.

Normas oficiales mexicanas NOM-127-SSA1-1994 Establece los limites máximos permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano. NOM-179-SSA1-1998. Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento publico. NOM-230-SSA1-2002. Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano públicos y privados.

Microbiológicos (coliformes totales y fecales) Organolépticos (olor, color, sabor)

Tóxicos (metales pesados y plaguicidas) Al, As, Cd, Ba, Cn, Cu, Cr, Fe, Mn, Hg, Na, Zn, Pb Benceno, Xileno, Tolueno, Etileno, Plaguicidas, DDT ….

Sales (Dureza, calcio, magnesio, cloruros, sólidos, sulfatos, nitratos, SAAM…)

Frecuencia de muestreo toma domiciliaria

Programa de vigilancia de la calidad de fuentes de abastecimiento Análisis fisicoquímicos y análisis microbiológicos Sitio de muestreo Numero de muestras Frecuencia de muestreo Parámetros a determinar Fuentes de abastecimiento superficial 1 Trimestral 41 parámetros, incluyendo los especiales (12 metales, plaguicidas, herbicidas y trihalometanos) Fuente de abastecimiento subterránea Semestral Mezcla de dos o más tipos de fuentes y/o tanque de almacenamiento y regulación Semestral ( trimestral si incluye fuentes superficiales) Planta potabilizadora

5.1.3 Brocal, cuyo tipo y dimensiones serán de acuerdo al diseño del pozo. brocal: base de concreto perimetral al ademe del pozo, colocada en el extremo superior del mismo        

5.1.4 Plantilla alrededor del pozo que debe construirse con una pendiente del 2%.

5.2.1 Las obras de captación, tanques de almacenamiento o regulación, plantas potabilizadoras y estaciones de bombeo, deben protegerse mediante cercas de malla de alambre o muros que impidan la introducción de desechos sólidos, líquidos o excretas y el paso de animales. La obra de captación debe mantenerse libre de malezas permanentemente.

5.2.4.2 Sellos impermeables en juntas y uniones de tuberías, equipos y sus accesorios, así como resane e impermeabilización de fisuras o fracturas en estructuras que contengan agua, y    

5.2.5 Las áreas interiores de estaciones de bombeo y plantas potabilizadoras deben mantenerse siempre aseadas. Se deben limpiar y desinfectar con la frecuencia que determinen las condiciones del sistema, equipo y proceso de manera que se eliminen los riesgos asociados.

5.2.6 Las tuberías que conducen agua en las distintas etapas del proceso o fluidos diferentes de ésta, se deben identificar de acuerdo con el código propio de la empresa. Cualquier forma y código de identificación debe ser visible para el personal.

5.2.7 Las instalaciones destinadas al almacenamiento y aplicación de desinfectantes, sea cloro, compuestos de cloro u otros productos químicos, se deben mantener con el piso seco y ventilación adecuada que permita circulación cruzada del aire. Se debe evitar el almacenamiento de productos ajenos a la potabilización.

5.2.8 Los tanques de almacenamiento o regulación y estaciones de bombeo para abastecer agua directamente a la red de distribución, deben contar con los siguientes dispositivos:

5.2.8.1 Ductos de ventilación en forma de "u" o de codo invertido, de tal manera que la entrada-salida del aire apunte hacia el suelo. 5.2.8.2 Caja colectora de sedimentos dependiendo de sus características. 5.2.8.3 Registros de acceso con tapa envolvente al sardinel que impidan escurrimientos al interior del tanque, y 5.2.8.4 Tubos para desfogue.

5.3 Para cisterna para el transporte y distribución de agua:     5.3.2 La cisterna debe cumplir con los siguientes requisitos sanitarios:

5.3 Para cisterna para el transporte y distribución de agua 5.3.2.1 Las paredes internas y rompeolas de la cisterna deben ser o revestirse con material resistente a la oxidación y corrosión. 5.3.2.2 La cisterna debe contar con registro que permita el acceso de una persona al interior de la misma, para efectuar el mantenimiento; en el caso que los rompeolas formen compartimientos separados, cada uno de ellos debe tener registro de acceso .

  5.3.3.1 La leyenda Agua Potable. 5.3.3.2 Clave asignada por el organismo operador conformada por siglas del organismo operador y número secuencial. 5.3.3.3 Identificación de la persona o personas encargadas de la distribución (nombre, dirección y teléfono).

Bajo situaciones de contingencia, las autoridades sanitarias podrán establecer los agentes biológicos, químicos y físicos, nocivos a la salud que se deban evaluar; así como su frecuencia de muestreo.

PROGRAMA INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES HIDRAULICAS Este programa debe incluir como mínimo una visita semestral por parte del organismo responsable a cada una de las instalaciones hidráulicas que conforman el sistema de abastecimiento, para observar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la NOM-230-SSA1-2002.

Requisitos generales para obtener el certificado de la calidad sanitaria del agua para uso y consumo humano de sistemas de abastecimiento Requisitos administrativos contenidos en formato: SSA-05-008. Evaluación de los procesos, productos, servicios e instalaciones, mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad. Contar con un programa de control de calidad del agua, que asegure el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en cuanto a frecuencias de muestreo y parámetros a determinar. Mantenimiento en base a un programa anual de las instalaciones involucradas en el suministro de agua para consumo humano. Identificación de la infraestructura del sistema mediante planos, para la ubicación de pozos, tanques superficiales y tanques elevados. Contar con programa de acciones en caso de siniestros.

Instalaciones revisadas Duración de proceso En total se verificaron 75 pozos, 60 rebombeos, 36 tanques elevados, 63 macrocircuitos con 1,115 cajas de válvulas revisadas, además de líneas de conducción de las baterías Muralla, Turbio, Oriente, Poniente y Sur, que comprenden alrededor de 170 kilómetros. Batería Instalaciones revisadas Duración de proceso Otorgamiento de certificado Muralla 22 rebombeos, 15 tanques elevados 19 macrocircuitos, 800 cajas de válvulas 26 pozos 17 meses Octubre 7, 2009 Octubre 15, 2010 Oriente 2 rebombeos, 7 tanques elevados 3 macrocircuitos, 25 cajas de válvulas 7 pozos 7 meses Febrero 11, 2010 Turbio y Sur II 18 rebombeos, 1 tanque elevado 31 macrorcuitos, 200 cajas de válvulas 27 pozos 6 meses Marzo 10, 2010 Poniente y Sur I 18 rebombeos, 13 tanques elevados 10 macrocircuitos, 90 cajas de válvulas 15 pozos 4 meses

SANCION ADMINISTRATIVA (ART. 416 LGS) Las violaciones a los preceptos de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, PODRÁN SER: (ART. 417 LGS) ARRESTO HASTA POR 72 HORAS CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA MULTA AMONESTACIÓN CON APERCIBIMIENTO

DELITOS Artículo 457.- Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas.

Q.F.B. Rosa Sánchez Castellanos Iturbe Muchas gracias por su atención Q.F.B. Rosa Sánchez Castellanos Iturbe rsanchezcastellanos@gmail.com