BOLILLA VI La Defensa. El imputado..

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“PRINCIPIOS Y GARANTIAS EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL”
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Transcripción de la presentación:

BOLILLA VI La Defensa. El imputado.

DERECHO DE DEFENSA Diversos derechos y garantías que rodean al imputado, concebido como esencial sujeto con capacidad de parte dentro del moderno proceso penal. Deriva de las disposiciones y principios constitucionales y aparece como manifestación jurídica de la libertad individual y la seguridad jurídica. Es de carácter necesario y de cumplimiento efectivo.

DERECHO DE DEFENSA Cumplimiento Efectivo: 1- Del Principio de Legalidad 2- Del Principio del Juzgamiento por el Juez Natural. 3- Del derecho a saber los hechos que se atribuyen y a ser oído. 4- De ofrecer y controlar la prueba. 5- De las diferentes formalidades que conforman el proceso penal, dentro de plazos razonables. 6- De la Posibilidad de recurrir ante instancias superiores.

DERECHO DE DEFENSA Clariá Olmedo: acción y defensa son poderes sustanciales que corresponden a los titulares de los respectivos intereses comprometidos ante la jurisdicción. El de defensa, si bien refiere al imputado y su situación, en su mantenimiento se encuentra interesado el Estado como garantizador del derecho. En el moderno proceso, no puede haber decisión jurisdiccional valida en materia penal, sin el requisito previo del derecho de defensa, con las formas, oportunidades y solemnidades requeridas bajo sanción de nulidad.

DERECHO DE DEFENSA Ejercicio de la legítima oposición a la persecución penal. Serie de actividades tendientes al mantenimiento de la inocencia o la invocación de circunstancias atenuantes de la responsabilidad del imputado, todo dentro de las reglas del debido proceso. Derecho, Poder, Facultad indisponible, dados los graves intereses en juego. Fallo de la Corte: “Rojas Molina”, 1941.

DERECHO DE DEFENSA Ámbito Normativo: Rango constitucional con directa incidencia y aplicación procesal Art. 18 C.N. es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Constitución de Misiones: a partir del Art. 7 consagra los derechos individuales. Consagrado en los Pactos Internacionales que gozan de Jerarquía Constitucional

Presunción de inocencia D.I.D.H. Presunción de inocencia Art. XXVI.1 DADDH Art. 11.1 DUDH Art. 8.2. CADH Art. 14.2 PIDC y P Art. 40.b).c) CDN Art. 67.1.i) Estatuto de Roma. Corte Penal Internacional

Requisitos mínimos del P.P. como garantía del Derecho de Defensa Derecho a ser oído por un Juez natural, competente, independiente e imparcial: Refiere al órgano jurisdiccional encargado de investigar y juzgar el delito que se imputa. Art. 18 C.N. “ningún habitante de la Nación puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa” Pactos Internacionales: reafirman, amplían y suministran caracteres básicos a la garantía.

Requisitos mínimos del P.P. como garantía del Derecho de Defensa Derecho a ser oído por un Juez natural, competente, independiente e imparcial: Art. XXVI DADDH Juez natural e imparcial. Art. 10 DUDH Tribunal independiente e imparcial Art. 8.1. CADH Art. 14 PIDC y P Art. 40.2. CDN Especializados Natural Competente Independiente Imparcial Juez

Requisitos mínimos del P.P. como garantía del Derecho de Defensa Derecho a ser oído: Tratados Internacionales: “toda persona tiene derecho a ser oída” Facultad que tiene todo imputado a ser escuchado por el órgano competente, que en principio es la autoridad judicial, pero excepcionalmente puede serlo la policial. En el Proceso Penal: facultad que tiene todo imputado de manifestar y demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad penal

Requisitos mínimos del P.P. como garantía del Derecho de Defensa Garantías procesales mínimas: Caracteres mínimos que debe reunir el derecho de defensa. El término garantía significa existencia de medios de protección que aseguren el pleno y efectivo ejercicio de los derechos de que goza el imputado. Mínimas, significa que son contenidos básicos que no pueden ser disminuidos.

(arts. 8.2,d y e CADH y 14.3,d PIDCyP) Requisitos mínimos del P.P. como garantía del Derecho de Defensa Garantías procesales mínimas: Asistencia gratuita de traductor o intérprete (arts. 8.1.a. CADH, 14.3.f. PIDC y P) Información de hechos y pruebas (arts. 8.2,b. CADH y 14.3,a. PIDCyP) Tiempo y medios para preparar la defensa (arts. 8.2,c. CADH y 14.3,b. PIDCyP) Defensa técnica. Defensor de oficio. (arts. 8.2,d y e CADH y 14.3,d PIDCyP)

Requisitos mínimos del P.P. como garantía del Derecho de Defensa Garantías procesales mínimas: Producción de pruebas (arts. 8.2,f. CADH y 14.3,e. PIDCyP) Inmunidad de declaración (arts. 8.2,g. y 8.3 CADH y 14.3,g. PIDCyP) Derecho al recurso. (arts. 8.2,h y e CADH y 14.5 PIDCyP) Ne bis in idem. (arts. 8.4 CADH y 14.7 PIDCyP) Publicidad del juicio. (arts. 8.5 CADH y 14.1 PIDCyP)

Requisitos mínimos del P.P. como garantía del Derecho de Defensa Garantías procesales mínimas: Razonable duración del proceso (art.14.3,c. PIDCyP) Garantías sustanciales mínimas: Legalidad y retroactividad (arts. 9 CADH y 15.2. PIDCyP) Indemnización por error judicial. (arts. 10 CADH y 15.1 PIDCyP)

Requisitos mínimos del P.P. como garantía del Derecho de Defensa Garantías procesales mínimas: Asistencia gratuita de traductor o intérprete, prestada por el Estado. Art. 268 C.P.P.N. Información de hechos y pruebas, debe ser previa y sin demora, comprender la calificación jurídica, con indicación de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión. También pruebas existentes contra el imputado. Art. 298 C.P.P.N.

Requisitos mínimos del P.P. como garantía del Derecho de Defensa Garantías procesales mínimas: Tiempo y medios para preparar la defensa, esta a cargo del defensor técnico y se fundamenta en dos elementos: temporal (plazos) y material (medios necesarios para que pueda concretarse) Defensa técnica, confiada a un abogado matriculado, quien asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa. Comunicación entre imputado y Defensor. Defensor de oficio, designado por el Juez.

Requisitos mínimos del P.P. como garantía del Derecho de Defensa Garantías procesales mínimas: Producción de pruebas, participación de la defensa técnica en la producción de toda clase de pruebas. Inmunidad de declaración, libertad que tiene el imputado para decidir si declarará o no durante el proceso, el silencio no crea presunción de su culpabilidad. Art. 298 C.P.P.N. Derecho al recurso, desde la Reforma de 1994 la posibilidad de recurrir tiene status constitucional. Antes la Corte afirmaba que no era requisito constitucional del debido proceso ni de la defensa en juicio.

EL IMPUTADO ES LA PERSONA CONTRA LA QUE SE DIRIGE LA PERSECUCION PENAL. EN SENTIDO AMPLIO DESDE EL ACTO DE PERSECUCION AUN EN LA ETAPA PREPARATORIA. EN SENTIDO ESTRICTO DESDE QUE SEA ADMITIDA JURISDICCIONALMENTE. SUS DERECHOS COMIENZAN DESDE LA PRIMERA VINCULACION A LA PERSECUCION PENAL.

EL IMPUTADO Denominación correcta: IMPUTADO. ACUSADO, INCULPADO, PROCESADO. C.N., es INOCENTE, status jurídico que solamente puede destruirse mediante una Sentencia Condenatoria Firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, resultado del Debido Proceso Penal, con respeto a las garantías constitucionales. La vinculación al proceso restringe en forma temporaria el pleno goce de ese estado, en la medida imprescindible para la realización de los fines de él.

El imputado Situación jurídica Presunción de inocencia Calidad de imputado (Duración) Desde el acto inicial (Adquisición) Hasta Sentencia condenatoria Sentencia absolutoria o sobreseimiento Capacidad ( de ser parte y de intervenir) Edad (mayores de 16 años) Capacidad de comprender la criminalidad del acto (demencia probable) el proceso (incapacidad sobreviniente) Sustituto Procesal: Padre, curador o Asesor de Incapaces

EL IMPUTADO ADQUISICION DE LA CALIDAD: Cuando un acto inicial de Procedimiento sea dirigido en su contra: Que la persona fuera detenida o aprehendida Que la persona fuera indicada como participe de un hecho delictuoso. Puede surgir: De la Policía Judicial Del Ministerio Publico Fiscal Del Órgano jurisdiccional Como excepción, de un particular (flagrancia delictiva) Arts. 270 y 273 C.P.P. Misiones

Inmunidades y Privilegios Inmunidades por opiniones parlamentarias Obstáculos fundados en privilegios constitucionales Desafuero Antejuicio Juicio político Jurado de enjuiciamiento Arts. 181 a 184 Cód. Proc. Penal Misiones Identidad física y nominal del imputado: identidad entre la persona física que desplegó la conducta presuntamente delictiva y la sometida a proceso.

LA DECLARACION DEL IMPUTADO ES LA MAS NITIDA MANIFESTACION DE LA ACTIVIDAD DE DEFENSA DEL PROPIO IMPUTADO. ES EL ACTO FORMAL DE DEFENSA A LA QUE TIENE DERECHO UNA PERSONA CONTRA LA CUAL SE DIRIGE UNA PRETENSION PENAL. QUE IMPLICA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A SER OIDO POR EL JUEZ NATURAL CON ASISTENCIA TECNICA, PREVIA INFORMACION DETALLADA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE, LAS PRUEBAS EN SU CONTRA Y QUE PUEDE DECLARAR O NO SIN QUE SU SILENCIO IMPLIQUE PRESUNCION EN SU CONTRA. Arts. 279 a 286 Cod. Proc. Penal Misiones (plazo y forma)

La declaración del imputado Medio de defensa Inmunidad de declaración Declaración como “fuente de comprobación” Formalidades Interrogatorio de identificación Intimación de hechos y pruebas Información de derechos (facultad de abstención) Libertad de declaración y de responder a preguntas Asistencia de traductor o intérprete Asistencia técnica

Defensor del imputado Funciones: Asistencia Pluralidad de: Representación Pluralidad de: Defensores (unidad de representación) Defendidos (si no existen intereses contrapuestos) Defensor sustituto. Renuncia y abandono de la defensa (sanciones) Defensor Oficial Ministerio Público de la Defensa

Ministerio Público en la República Argentina Art. 120 C.N. (1994) Ministerio Público Fiscal Ministerio Público de la Defensa Provincias Argentinas Diferentes sistemas * Unipersonal * Bipartito * Tripartito