LAS ACTUACIONES JUDICIALES

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Transcripción de la presentación:

LAS ACTUACIONES JUDICIALES CAPITULO XV LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Arts. 59 a 77 CCPC. Título VII del Libro I. REGLAMENTACION Arts. 59 a 77 CCPC. Título VII del Libro I. CONCEPTO Actos jurídicos procesales, más o menos solemnes, realizados por o a través de tribunal, por las partes, los 3° o aux. adm. justicia, de las cuales se deja testimonio en el expediente y deben ser autorizadas por un ministro de fe.

REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ 1.-Deben realizarse ante o por orden del tribunal que conoce de la causa. Las actuaciones se efectúan previa orden o ante el tribunal. Por orden del tribunal, por ej.: comparendo de discusión en el juicio sumario. Ante el tribunal: por ej.: la rendición de una prueba de testigos.

2. Deben realizarse en días y horas hábiles. (59 CPC) Días hábiles: Los No feriados. Los NO contemplados en el Feriado judicial: 1º de febrero hasta el 1° día hábil de Marzo inclusive. (313 COT) Horas hábiles: 08.00 - 20.00 hrs. - “Habilitación de día u horas” (60 CPC): cuando haya causa urgente: Actuaciones cuya dilación pueda causar: grave perjuicio a los interesados. grave perjuicio a la buena administración de justicia. hacer ilusoria una actuación judicial. Mat. Penal: todos los días y horas son hábiles. (14 CPP)

3.-Debe dejarse constancia escrita en el expediente. El juez se pronuncia según el mérito del proceso, por lo que debe dejarse constancia de las actuaciones en el expediente. De toda actuación debe dejarse testimonio escrito en el proceso, con expresión de: el lugar, el día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y demás indicaciones que la ley o el tribunal dispongan. Firman todas las partes que hayan intervenido; y si alguna no sabe o se niega, se señalará.

4. Deben practicarse por el funcionario que indica la ley. Regla gral: todas las actuaciones necesarias del proceso se practicarán por el tribunal que conozca de la causa. Exc.: casos que NO se realizarán ante el tribunal que conoce: Cuando se encomienden expresamente por la ley a los secretarios u otros ministros de fe. Cuando se permita al tribunal delegar sus funciones. Cuando la actuación haya de prestarse fuera del lugar en que se sigue el juicio. (exhorto) 5. Deben ser autorizadas por el Min.Fe o funcionario comp. Secretario o receptor.

REQ. ESPECIALES DE VALIDEZ DE ALGUNAS ACTUACIONES JUD. Además de los requisitos generales, para determinadas actuaciones judiciales existen requisitos específicos de validez: 1.- EL JURAMENTO. Para la validez de la actuación judicial es necesario que uno de los intervinientes preste juramento, sea acerca de: Decir verdad. b) De desempeñar un cargo con fidelidad. La forma y la fórmula del juramento: art.62 CPC.

2.- INTERVENCION DE INTERPRETE. Cuando sea necesario se recurrirá al intérprete oficial, si lo hay; y en caso contrario, al que designe el tribunal. Son intérpretes oficiales: los del Departamento de Traductores e Interpretes de la dirección de los Servicios Centrales del Min. RRR.EE. Los intérpretes deben tener las condiciones requeridas para ser peritos y tienen el carácter de ministros de fe. Prestan juramento para el fiel desempeño del cargo.

FORMAS EN QUE SE PUEDE ORDENAR UNA ACTUACION JUDICIAL. Importancia: para determinar: el procedimiento previo el instante a partir del cual puede llevarse ella a cabo.

Notificación y cumplimiento A ) CON AUDIENCIA. (69 CPC) El tribunal antes de decretarla confiere traslado por 3 días a la parte que no solicitó la actuación para que exponga lo que estime conveniente. Se genera de inmediato un incidente. Proveída: "Traslado y autos". La actuación sólo se lleva a cabo una vez fallado el incidente y notificada esa resolución a las partes. Solicitud “Traslado” 3 días Fallo del Incidente Notificación y cumplimiento

b) CON CITACION. El trib. acepta la solicitud y es notificada a la contraria, pero se le da un plazo de 3 días, para que se oponga o deduzca observaciones, y se suspende la diligencia hasta que se resuelva el incidente o vencido el plazo de 3 dias. Proveida: "Como se pide, con citación". SIN oposición ni observaciones: la actuación se llevar a cabo inmediatamente de transcurrido el plazo desde notificación. b) CON oposición u observaciones: se origina a un incidente y se da traslado de la oposición. La actuación se cumple una vez notificada a las partes la resolución que falla el incidente.

SIN oposición CON oposición “como se pide con citación” Notificación: 3 días para oponerse. Solicitud SIN oposición Cumplimiento: vencido el plazo de 3 días. Fallo del incidente (oposición en 3 d. o en rebeldía) Notificación y cumplimiento CON oposición ”Traslado” al solicitante INCIDENTE

"como se pide” o "como se pide con conocimiento”. c) CON CONOCIMIENTO. Se podrá llevar a cabo la actuación apenas sea notificada a las partes la resolución que la dispuso. "como se pide” o "como se pide con conocimiento”. Solicitud “Como se pide, con conocimiento” Notificación, y cumplimiento inmediato.

Cumplimiento inmediato d) DE PLANO. No está expresamente contemplada en el art. 69 CPC. La actuación se decreta sin mayores formalidades ni espera de términos y notificaciones. - Se lleva a cabo de inmediato una vez ordenada por el tribunal. - No necesita notificación a las partes de la res. la ordeno. Solicitud “Como se pide”. Cumplimiento inmediato No contemplada en el ordenamiento jurídico ya que las actuaciones deben ser ordenadas por resolución judicial, la que para producir efectos requiere ser notificada.