EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO SUBJETIVO

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Transcripción de la presentación:

EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO SUBJETIVO PRIMERA PARTE, SEGUNDO TEMA: EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO SUBJETIVO FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: FALLO ROL N° 122, DE 1983; DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FALLO DE 1954. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 7° SU MANDATO SUS DESTINATARIOS SUS EFECTOS

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL CPR., artículo 7°. Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, FALLO ROL N° 122, DE 16. 04. 91 8°. Que cuando el constituyente ha querido que los Ministros de Estado intervengan en el ejercicio de la función legislativa en representaciòn del Presidente de la República lo ha señalado expresamente, como ocurre en el caso del artículo 37 de la Carta Fundamental, situación que no se da respectode la facultad en análsis. 9º Que en nuestro ordenamiento constitucional, ningún órgano del Estado puede ejercer otras atribu- buciones que aquellas que expresamente se le hayan conferido. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Fallo de 03.06.1954 Es una regla de Derecho Público que en el campo de éste se puede hacer sólo lo que la ley permite y ninguna disposición autoriza a los que detentan la función pública para ejecutar actos ilícitos en su nombre.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 7° 1. SU MANDATO (artículo 7°, inciso 2°): DENTRO DE LA CONS- TITUCIÓN Y DE LAS NORMAS DICTADAS CON- FORME A ELLA, (art. 6º): RESPETAR LAS ESFERAS SUBJETIVAS PREDETERMI- NADAS POR ELLAS PARA CADA SUJETO JURÍDICO -LA AUTORIDAD -LOS DERECHOS SUBJETIVOS

LA AUTORIDAD: 1. En general (ver separata) 2. Su carac-terística esencial: ejercer potes-tades públicas. Las potestades son: Una asignación de poder público atribuido a un órgano del Estado por la Constitución o la ley. De efectos obligatorios y exigibles. Clasificación de las potestades: Atendiendo a su contenido: Regladas o Discrecionales Imperativas, permisivas o prohibitivas Atendiendo a sus efectos: Generales: Reglamentarias o normativas Particulares o singulares: Decretales o resolutivas

LOS DERECHOS subjetivos públicos DERECHO DE PETICIÓN CPR, art.14 LBsPsAds, El (Los) interesado(s) Derechos, art.17 Regulación, arts. 30, 35, 8-41. DERECHO de IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINIS-TRATIVOS LOCBGAE, artículo 10. Vía administrativa, - LBsPsAds, Art. 59, recursos de reposición y jerárquico. Artículo 60, recurso extraor- dinario de revisión. Vía jurisdiccional: Especial, por ley; General, CPR, art. 38, inciso 2° (LBsPs Ads, art. 54).

2. LOS DESTINATARIOS DEL Art. 7°, inc. 2° LAS MAGISTRATURAS LAS PERSONAS LOS GRUPOS DE PER- SONAS

3. SUS EFECTOS CPR., artículo 7°, inciso 3°. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. NULIDAD: invalidación y nulidad RESPONSABILIDAD SANCIONES Tribunal Constitucional, Fallo Rol N° 19, de 1983 ( a propósito del artículo 6º) El artículo (...) en estudio (...) deja entregado al resto de los preceptos de la Constitución y a la ley, determinar en cada caso cuál será la responsabilidad y la sanción que origina su incumplimiento.