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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SAN FELIPE ESTADO YARACUY INTEGRANTES: Amaya,

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SAN FELIPE ESTADO YARACUY INTEGRANTES: Amaya,"— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SAN FELIPE ESTADO YARACUY INTEGRANTES: Amaya, Naileth, C.I. 12080314 Aular, Darcy C.I 7581838 Enso Hernández, C.I.1. 2286522 Ortega, Karen, C.I.18683860 Pérez, Mileima C.I.13314954 Sección: 2 Cátedra: Derecho Administrativo I Profesora: Abg. Wilmaris Velásquez SAN FELIPE, AGOSTO 2017. SAN FELIPE, 11 DE AGOSTO 2017.

2 La Constitución La Ley El Tratado Los decretos leyes Los reglamentos La costumbre La Doctrina La jurisprudencia Fuentes del Derecho Administrativo.

3 Es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público. Otras palabras el derecho administrativo es aquel que regula la relación jurídica entre el administrador(Estado) con los administrados(individuos Dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la Administración local, de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos. Normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos. CONCEPTO AMBITO DE APLICACIÓN. EN ASI El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX. El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema 1) La existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos; 2) La existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca; la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como 3) La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. CARACTERIZADO POR HISTORIA Tradicionalmente, se ha entendido que administración es una subsunción del desarrollo humano del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el público y la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.). su

4 La rama del derecho público el cual se rige por normas jurídicas encargado de regular y estudiar a la organización y funciones de las instituciones del estado, entendiendo que esta se enfoca en defender los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la administración. Representa Constitución: Ley Suprema de un estado, contiene reglas referentes a la organización. Ubicación: Derecho publico interno Sus fuentes Ley: constituye el fundamento legal de los actos administrativos Tratado: Acuerdo entre varios estados, referente a asuntos políticos, económicos o culturales Reglamentos: Reglas o preceptos que se dictan para la ejecución de una ley. Otras fuentes: -Costumbre -Jurisprudencia -Doctrina. Derecho Administrativo

5 En los últimos años el derecho administrativo ha tenido que asumir la incorporación de la nuevas tecnologías en la Administración pública o lo que es lo mismo: la aparición de la Administración pública electrónica. Principal desafío para el derecho administrativo ante estos cambios ha sido adaptar y ampliar el marco legal existente para mantener las mismas garantías jurídicas que existen en el papel también en la vía electrónica. IMPACTO CON LA TECNOLOGIA EL FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Como fuente del Derecho Administrativo La Constitución es la fuente formal por excelencia del DERECHO Administrativo, en virtud de su supremacía y de la máxima jerarquía de su contexto normativo en la conformación del orden jurídico. LA CONSTITUCIÓN es una derivación inmediata de la constitución, ejecuta los principios y normas constitucionales y está en el segundo grado en la integración jerárquica del orden jurídico. La ley es fuente formal directa del Derecho Administrativo, por cuanto constituye el fundamento legal de los actos administrativo. LA LEY Es todo acuerdo o declaración solemne suscrita entre varios estados o sujetos de derecho Internacional, concerniente a asuntos políticos, económicos culturales. Son acuerdos o declaraciones solemnes suscritas entre varios Estados o Sujetos de Derecho Internacional, concernientes a asuntos políticos, económicos, culturales, de asociación, de cortesía diplomática, científicos o de interés para todas las partes, que se obligan a respetar como verdadero Derecho Positivo. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO LOS TRATADOS INTERNACIONALES

6 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Son declaraciones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de Derecho de grado inferior a las leyes”. Los reglamentos pueden ser derogados en cualquier instante, por la autoridad administrativa de la cual emana y, reformadas total o parcialmente; pero, mientras estén en vigor son obligatorias para los propios órganos que las han dictado LOS REGLAMENTOS. Son decisiones adoptadas por los ministros por disposición del Presidente de la República o por disposición especifica de la ley; deben ser suscritas por el ministro respectivo LAS RESOLUCIONES. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Son las instrucciones libradas por los superiores jerárquicos, principalmente los ministros, con el objeto de orientar la actividad de los funcionarios bajo su dependencia. INSTRUCCIONES INTERNAS O DE SERVICIOS. Son documentos emanados del Presidente de la República, firmado por él y no refrendados por Ministro alguno, dirigidos a los órganos de la administración. Son instrucciones de servicio y tienen su fundamento en el deber de obediencia que tienen los funcionarios con relación a sus superiores jerárquicos; por lo que deben ser considerados con fuerza jurídica, limitada al campo de la administración activa. LOS INSTRUCTIVOS PRESIDENCIALES. Es una fuente del Derecho, generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar, observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria; tiene un valor relativo de acuerdo a la disciplina de que se trate. LA COSTUMBRE. Es la fuente indirecta en el derecho administrativo en Venezuela. La Jurisprudencia que emana del TSJ y en su sala político administrativo se ha convertido en elementos claves de la interpretación de las leyes. Si una sentencia crea una norma para la solución de un caso concreto, es entonces, cuando se establece la jurisprudencia LA JURISPRUDENCIA. En lo que compete al Derecho Administrativo es un hecho reconocido en nuestro país, y la misma es aplicable cuando existen decisiones controversiales relacionadas con la administración pública y en todo aquello que no pueda ser resuelto mediante la aplicación directa de las normas escritas, por no existir estas o por no ser aplicadas las existentes a las necesidades de la administración, la misma toma las opiniones de los mejores jurisconsultos en la materia en cuestión. LA DOCTRINA.

7 Jerarquía: Derecho Administrativo. Artículo 14 hasta el 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Decreto Resoluciones Ordenes Providencia Administrativa Otras Decisiones

8 Parra M, Galsuinda,2009. Manual de Derecho Administrativo General,2da Edición, Caracas-Venezuela, Vadel Hermanos Editores. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Extraordinaria, N°5908 de 2009 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981 FUENTES BIOGRÁFICAS

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