DOMINIO ADMINISTRACION Y CONTROL

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Transcripción de la presentación:

DOMINIO ADMINISTRACION Y CONTROL Universidad de Chile Facultad de Derecho Derecho Comercial Profesor Sr. José Luis López Blanco DERECHO COMERCIAL I SOCIEDADES DOMINIO ADMINISTRACION Y CONTROL

SOCIEDADES. DOMINIO. El derecho de dominio lo tienen en las sociedades las personas que la integran como miembros. En las sociedades de personas, éstas están integradas por los socios quienes son dueños de derechos en la sociedad. El derecho corresponde al interés o cuota de participación que cada socio tiene en esa persona jurídica. Ese derecho nace del aporte de capital que hace el socio.

SOCIEDADES. DOMINIO. El aporte de capital en las sociedades de personas puede hacerse en dinero, en crédito o cualquiera otra clase de bienes, muebles o inmuebles (Art. 352 Nº4). “Pueden ser objetos de aporte dinero, créditos, muebles e inmuebles, mercedes, privilegios de invención, trabajo manual, la mera industria y cualquier cosa comerciables capaz de prestar alguna utilidad”. (Art. 376).

SOCIEDADES. DOMINIO. En las sociedades anónimas las personas que la integran se denominan accionistas. Los accionistas son dueños de su título de inversión que se denomina acción. Este derecho nace del aporte de capital que hace el accionista a la sociedad. El aporte de capital en las sociedades anónimas sólo puede ser en dinero efectivo o en otros bienes, muebles o inmuebles (Art. 15 LSA). Por regla general (salvo acuerdo unánime de las acciones), los aportes que no sean dineros deben ser tasados por peritos y en caso de aumento de capital, aprobados por la junta de accionistas.

SOCIEDADES. ADMINISTRACION. En las sociedades de personas la administración corresponde por regla general a todos los socios, Arts. 365, 366, 367, 368, 369, 384. “La administración corresponde de derecho a todos y cada uno de los socios y éstos pueden desempeñarla por sí mismos, o por sus delegados, sean socios o extraños”. (Art. 385). En las sociedades anónimas están prohibidas las acciones de industria y organización (Art. 13 LSA).

SOCIEDADES. ADMINISTRACION. “Cuando en el contrato social no se designa administración, se entiende que todos los socios se confieren recíprocamente la facultad de administrar”. (Art. 386) Delegada la facultad de administrar en uno o más socios, los demás quedan inhibidos de administrar. (Art. 392). Cuando no hay delegados, y existen diferencias de opiniones entre los socios, el acuerdo de la mayoría obliga a la minoría siempre que recaiga sobre actos de simple administración o materias comprendidas en el giro social. (Art. 390).

SOCIEDADES. ADMINISTRACION. En las sociedades anónimas la administración la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas. (Art. 31, Ley S.A.) Las funciones de director no son delegables y se ejercen colectivamente en sala legalmente constituida. (Art. 39). Cada director tiene derecho a ser informado plena y directamente por el gerente de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. (Art. 39).

SOCIEDADES. ADMINISTRACION. Los directores elegidos por un grupo o clase de acciones tienen los mismos deberes para con la sociedad y los demás accionistas que los directores restantes, no pudiendo faltar a éstos o a aquella, a pretexto de defender los intereses de quienes los eligieron. (Art. 39). El directorio de una sociedad la representa judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto está investida de todas las facultades de administración que no sean privativas de la junta de accionistas. (Art. 40)

SOCIEDADES. ADMINISTRACION. Los directores están sujetos a los deberes de actuar de buena fe, con prudencia y lealtad para con la sociedad, no pudiendo adoptar decisiones que no tengan por fin el interés social sino que sus propios intereses o los de terceros relacionados. (Art. 42). Los directores están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad que no hayan sido divulgados oficialmente. (Art. 43).

SOCIEDADES. ADMINISTRACION. En las sociedades anónimas las decisiones más significativas las adoptan los accionistas reunidos en junta. Las juntas de accionistas pueden ser ordinarias y extraordinarias. (Art. 55. Ley S.A.) La junta ordinaria se celebra una vez al año en la época fijada en los estatutos para examinar la situación de la sociedad, los informes de los fiscalizadores y pronunciarse sobre memoria, balance y resultados. (Art. 56. Ley S.A.)

SOCIEDADES. ADMINISTRACION. En la misma oportunidad, se aprueba la distribución de utilidades y el reparto de dividendos. (Art. 56). Finalmente, se elige cuando proceda a los directores, liquidadores y fiscalizadores de la sociedad. (Art. 56). La junta extraordinaria se celebra en cualquier tiempo que lo exijan las necesidades sociales. (Art. 55).

SOCIEDADES. ADMINISTRACION. Las materias que debe tratar la junta extraordinaria, son todas resoluciones sobre asuntos que no están en el giro ordinario de la sociedad (Art. 57 LSA), por ejemplo: Disolución Transformación Fusión o división Reforma estatutos Emisión de bonos o debentures, convertibles en acciones. Enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad. -Enajenación total del activo -Otorgamiento de garantías reales o personales por obligaciones de terceros.

SOCIEDADES. ADMINISTRACION. Los acuerdos en la junta de accionistas se adoptan por mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. (Art. 67) Ciertas materias especiales requieren 2/3 de las acciones emitidas con derecho a voto. Ejemplos: Transformación Fusión y división -Modificación del plazo de duración -Disolución anticipada -Cambio de domicilio social -Disminución del capital social

SOCIEDADES. FISCALIZACION. En las sociedades de personas la fiscalización se ejerce por regla general por los propios socios. Sin perjuicio, dentro del principio de la autonomía de la voluntad, podría acordarse una forma de fiscalización distinta. En las sociedades de personas, la fiscalización se ejerce a través de auditores externos o inspectores de cuenta que debe designar la junta ordinaria de accionistas.

SOCIEDADES. FISCALIZACION. Los fiscalizadores deben revisar los libros de la sociedad e imponerse en detalle de todos los negocios y de los principios de contabilidad que se han utilizado para confeccionar el balance. (Activos y pasivos). Deben entregar anualmente un informe de su fiscalización tanto al directorio como a los accionistas. Este informe deberá quedar a disposición de los accionistas durante los 15 días anteriores a la junta ordinaria.