Juzgar a jueces: motivación y responsabilidad disciplinaria

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Transcripción de la presentación:

Juzgar a jueces: motivación y responsabilidad disciplinaria Prof. Mg. Renzo Cavani Profesor PUCP, AMAG y USIL. Doctorando (UdG). Magíster (UFRGS). Abogado (ULima). Asociado de la Firma Valle-Riestra Abogados.

Independencia e imparcialidad Se derivan del derecho fundamental al juez natural: garantías para las partes. Independencia: garantía del juez (como individuo). ¿Interferir por divergencia en criterio jurisdiccional? Jamás.

Independencia e imparcialidad «Densificación constitucional»: arts. 2 y 16 LOPJ; arts. 1 y 44, §2 LCJ. OCMA: equilibrio delicado entre sanción e independencia. Juez como procesado: debido proceso, taxatividad, interpretación restrictiva de causales .

¿Sancionar por «no motivar»? El art. 48, §1, inc. 13, LCJ Falta muy grave: suspensión o destitución. «No motivar»: término vago (problemas). Interpretar de conformidad con la Const.

¿Sancionar por «no motivar»? El art. 48, §1, inc. 13, LCJ Técnica de interpretación conforme: - Individualizar sentidos del texto. - Escoger el sentido más acorde con la Const. - Ojo: no es control difuso.

¿Sancionar por «no motivar»? El art. 48, §1, inc. 13, LCJ «(…) no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico» (Exp. Nº 00728-2008-PHC/TC, f. j. 7, 13/10/2008, caso Giuliana Llamoja).

¿Sancionar por «no motivar»? El art. 48, §1, inc. 13, LCJ ¿Y cuál es el «sentido más acorde»? La inexistencia de motivación

¿Sancionar por «no motivar»? El art. 48, §1, inc. 13, LCJ «Razones mínimas»: incumplimento total y clamoroso. «Frases sin ningún sustento fáctico o jurídico»: prevaricato.

¿Sancionar por «no motivar»? El art. 48, §1, inc. 13, LCJ ¿Falta de coherencia? ¿Falta de consistencia? ¿Inadecuación de PN y PF? ¿Incongruencia? ¿Mala valoración de la prueba? ¿Mal uso de los estándares de prueba? ¿Deficiente interpretación? ¿Derrotabilidad de reglas (violando «texto expreso»)? Órgano competente: siempre jurisdiccional: (i) no hay violación de independencia; (ii) deben controlar la constitucionalidad.

¿Sancionar por «no motivar»? El art. 48, §1, inc. 13, LCJ Juez contralor evalúa la «no motivación»: ¿y si está impugnada? ¿Y si el superior confirma? ¿Y si la parte deja consentir? Cuestionamiento interno y externo previo de la motivación para responsabilidad disciplinaria (tesis de L. López Flores). Sanción penal firme por prevaricato.

¿Sancionar por «no motivar»? El art. 48, §1, inc. 13, LCJ

¿Sancionar por «no motivar»? El art. 48, §1, inc. 13, LCJ Evaluar costas y costos en el cuaderno cautelar: ok. Art. 628: «sustituir de plano». No hubo análisis; no hubo control de constitucionalidad; no hubo razones (ni en la jurisprudencia) para no atender a lo previsto por el CPC. Caso límite de responsabilidad disciplinaria.

¿Sancionar por «no motivar»? El art. 48, §1, inc. 13, LCJ Pero en el proceso disciplinario… 1. Individualizar cargos imputados. 2. Determinar correspondencia con causales. 3. Valoración racional de prueba (es inadmisible «estar convencido»). 4. Suspensión preventiva: muy extraordinario.

¿Sancionar por «no motivar»? El art. 48, §1, inc. 13, LCJ ¿Qué es lo que se busca? Mayor armonía entre la función contralora y la función jurisdiccional (por definición: independiente).

¡Gracias totales! prof.renzo.cavani@gmail.com Prof. Renzo Cavani afojascero.com ufrgs.academia.edu/RenzoCavani