APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

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Transcripción de la presentación:

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

El principio general consiste en que las normas rigen a partir del momento en que empieza su vigencia y carecen de efectos retroactivos , como ultraactivos.

En principio una ley o norma “X” nace (vigencia) y muere (derogación) y solo debe regular los hechos, situaciones y relaciones jurídicas ocurridas durante su existencia. Sin embargo, excepcionalmente, sucede que la ley es aplicada a hechos, situaciones y relaciones, ocurridas con anterioridad a su nacimiento (retroactividad) u ocurridas luego de su muerte o derogación (ultraactividad).    

Conflicto de leyes en el tiempo Ley A Retroactividad Ley B Aplicación inmediata Ley C Ultraactividad Consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes

Nacimiento de la ley (n): La ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.  

  Muerte de la ley (m): La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa (derogación expresa), por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella (derogación tácita).

Aplicación inmediata.-   La aplicación inmediata de una norma es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras tiene vigencia, es decir, entre el momento en que entra en vigencia y aquél en que es derogada o modificada.

Aplicación ultraactiva.- La aplicación ultraactiva de una norma es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita, es decir, luego que termina su aplicación inmediata.

  Aplicación retroactiva.- La aplicación retroactiva de una norma es aquella que se hace para regir hechos, situaciones o relaciones que tuvieron lugar antes del momento en que entra en vigencia, es decir, antes de su aplicación inmediata.

EL PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. En nuestro Derecho, dicho principio se encuentra formulado en el Código Civil: “La leyes no tendrá fuerza ni efectos retroactivos(..)”. Por su parte, el artículo 103 de la Constitución vigente ha reforzado la irretroactividad de las leyes: “Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo”

Codigo civil Titulo Preliminar Artículo  III.- Aplicación de la ley en el tiempo La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

Artículo 103 Constitución: (…)“La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorezca al reo”.(…)

La irretroactividad de las leyes ha estado conectada al principio de seguridad jurídica: como regla, los actos realizados bajo un determinado régimen normativo no deben verse bajo la ley nueva.

La retroactividad en materia penal La Constitución peruana de 1993 establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. Esto quiere decir, que si por ejemplo, una persona es condenada a 15 años de prisión por la comisión de un delito tipificado y sancionado por aplicación de la norma A y luego entra en vigencia la norma B que tipifica y sanciona el delito con un máximo de 10 años de prisión, aquella persona puede exitosamente pretender que el delito sea sancionado de acuerdo con la norma B lo que implicaría la aplicación retroactiva de B para regular un hecho ocurrido (el delito) antes de su vigencia.

Código penal Artículo 6.- Principio de Combinación La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.

Artículo 7.- Retroactividad benigna Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.

La Constitución de 1979 señalaba: Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es mas favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente. La constitución de 1993 no recogió la retroactividad tributaria y laboral regulada en la constitución de 1979, pues por seguridad jurídica se debe propender a que la ley sólo tenga aplicación inmediata, salvo situaciones muy excepcionales y justificadas como en el campo penal.

APLICACIÓN INMEDIATA Y LA TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS LA ULTRAACTIVIDAD DE LA LEY Y LA TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

Veamos brevemente la noción de hechos, situaciones y relaciones jurídicas sobre las que recae la aplicación de la ley: Hecho jurídico es todo suceso de la realidad que produce efectos para el Derecho. Se incluye aquí tanto los hechos involuntarios (hechos jurídicos en sentido estricto) como los hechos que dependen de la voluntad humana (llamados actos jurídicos).  

Situación jurídica es la red de atribuciones, derechos, deberes, obligaciones y calificaciones jurídicas que recibe una persona al adoptar un status determinado frente al Derecho. Así, serán situaciones jurídicas las de padre, marido, profesor, ministro, abogado, etc.. En cada una de ellas, la persona involucrada se convierte en el eje al que se asignan, y a partir del cual emanan, todo ese conjunto de imputaciones jurídicas.  

Relación jurídica son las diversas vinculaciones jurídicas que existen entre dos (o más) situaciones jurídicas interrelacionadas. Así son relaciones jurídicas las de los co-contratantes, las de marido y mujer, las de padres e hijos, las de cada acreedor y el respectivo deudor, etc.  

TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS Esta defiende la obligatoriedad de la norma reciente y la atribución del estado de alterar los mandatos del derecho cuando lo considere necesario para el bien de la colectividad. Por lo tanto procede la aplicación inmediata de la ley

TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Mediante esta opción se prefiere defender la seguridad jurídica de los sujetos que antes de que la nueva norma entre en vigencia habían confiado en la situación planteada favorablemente ellos por la norma anterior ahora trastocada y por ello se debe seguir aplicando una norma aunque derogada de manera ultraactiva

DERECHOS ADQUIRIDOS Son aquellos que han entrado a nuestro dominio y, en consecuencia, forman parte de él y no deberían poder ser conculcados.  

Expectativas de derecho Es la esperanza que se tiene, atendiendo a un hecho pasado o a un estado actual de cosas, de gozar de un derecho cuando éste nazca. En la institución que de heredero hace el autor de un testamento, como tal institución puede ser revocada por voluntad del testador, el heredero instituido en el testamento, no tiene derecho adquirido a la herencia, sino únicamente una esperanza de derecho ( no amparado por el derecho)

Tanto la Constitución de 1979 como de la 1993 hacian referencia expresa a la prohibición de retroactividad en materia de vigencia de la ley en el tiempo y, sin tomar partido por una teoría en concreto sea la de los hechos cumplidos o la de los derechos adquiridos

No existia ninguna disposición expresa en la Constitución en que ésta optase por alguna de las dos teorías. No obstante habia casos y situaciones en que por la naturaleza de las cosas puede presumirse que la debida protección inherente al derecho, obliga a entender, que la Constitución entiende por tal la existencia de un derecho adquirido, igualmente podrían darse casos que atendiendo al mismo criterio sea de aplicación los hechos cumplidos.

Es decir, la Constitución optó por un prudente planteamiento de flexibilidad, cosa con la que la reforma constitucional ha zanjado. Es inconveniente y peligroso para los derechos fundamentales en general reconocidos en la Constitución, haber trasladado a ella la regulación de la ley civil en el tiempo. Su aplicación indeterminada por razón de intereses ideológicos puede generar serios y graves conflictos sociales que deben evitarse.

Los hechos cumplidos contemplados en la constitución no solo son pertinentes para aplicarlos a la Reforma del Régimen Pensionario, en realidad se afecta a toda la Constitución, pudiendo incluso relativizarse la interpretación de artículos que promuevan la seguridad jurídica como el artículo 62 (Contratos Ley).

Constitucion Politica Artículo 62°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. (…)  

De la Ley General de Aduanas tomamos un ejemplo de aplicación ultraactiva de una norma, el artículo 14 señala, toda norma legal que aumente los derechos arancelarios no será aplicable a las mercancías que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia.

Esto quiere decir que si por ejemplo, embarcamos mercancías con destino al Perú cuando se encuentra vigente la norma A que fija una tasa arancelaria de 12% y en el trayecto se deroga la norma A por la norma B que establece una tasa de 20%. Al llegar al país y nacionalizar podremos acogernos a la aplicación ultraactiva de la norma derogada A y no nos será de aplicación la norma vigente B.

Otro ejemplo de aplicación ultraactiva en materia aduanera, lo encontramos en el Decreto de Urgencia Nº140-2001 que suspende la importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3 000 kilogramos, así como la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.

El artículo segundo de dicho Decreto establece que la suspensión no comprende a los vehículos ( se omitió señalar a los motores, partes etc.) que se encuentren en tránsito hacia el Perú antes de la entrada en vigencia (...). En este caso seria solicitar una aplicacion analógica a las partes y piezas en transito?

Adviértase que cuando lleguen esos vehículos en tránsito se permitirá la nacionalización a pesar que ya se encuentra prohibida desde el 01 de Enero, por aplicación ultraactiva de la norma anterior (derogada) que si permitía la importación.