FACULTAD DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS

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Transcripción de la presentación:

FACULTAD DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS “Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa" FACULTAD DE ADMINISTRACION Y NEGOCIOS CONTRATO ESTIMATORIO EXPOSITORA: Calderón Horna, Lourdes Milagros CURSO: Derecho Internacional PROFESORA: LucciolaTrajtman 2009

CONTRATO ESTIMATORIO ANTECEDENTES: _Tiene sus orígenes en el derecho romano. _La figura del estimatorio fue descrita en aquella época como el negocio mediante el cual el propietario de una cosa, luego de evaluarla o estimarla, la consignaba a otra persona a fin que la vendiese y pagara el precio . CONCEPTO: Según el articulo1556 del código Italiano dice “que mediante el contrato estimatorio una parte entrega una o mas cosas muebles a la otra y este se obliga a pagar el precio, salvo que restituya la cosa en el termino”.

Entrega de bienes muebles para su venta Vende bienes recibidos a terceros PLAZO CONSECIONARIO CONCEDENTE DETERMINADO Conserva propiedad del bien hasta el pago del precio Entrega precio obtenido o devuelve los bienes Es aquel contrato por el cual un sujeto llamado concedente entrega a otro sujeto llamado concesionario mercaderías, cosas muebles a un precio estimado con el compromiso que sino le hace la restitución o devolución de la mercadería dentro del termino establecido deberá pagar el precio establecido o estimado, pudiendo durante dicho plazo disponer libremente como si fueran propias.

NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO ESTIMATORIO Existen una serie de teorías sobre la naturaleza jurídica del contrato estimatorio, algunas consideran que dicho contrato es una modalidad de compra venta, otras como modalidad de la comisión, así como otras consideran que tiene una naturaleza propia. El contrato estimatorio tiene una naturaleza propia porque el contenido esencial de este tipo de contrato reside en atribuir al concesionario un poder de disposición, pero el concedente conserva la propiedad, aunque renuncia a la disponibilidad. La cosa o mercadería deja de ser de propiedad del concedente solo cuando el concesionario pague el precio.

ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTIMATORIO: 1).OBJETO: El objeto del contrato estimatorio debe recaer siempre una o varias cosas muebles debidamente individualizadas, es decir no puede recaer sobre muebles registrables, cuya inscripción en registros sea constitutiva, ya que el concesionario no podrá disponer libremente como si fueran propios. 2).LAS PARTES: Necesariamente intervienen en la celebración del contrato estimatorio: El Concedente Es el dueño de la cosa, comúnmente productor, artesano, distribuidor o comerciante mayorista que tiene interés en la comercialización y es quien procede a la entrega de ellas. El Concesionario Es quien recibe la mercancía con la intención de comercializarla.

ELEMENTOS DEL CONTRATO ESTIMATORIO: 3). PRECIO ESTIMADO: La estimación sobre el valor de la mercancía debe efectuarse en el momento de su entrega, es decir que cuando el concesionario la reciba este debe ya estar ya valorada, de no cumplirse dicho requisito nose perfecciona un contrato estimatorio. Es esta estimación del precio o valoración lo que da el nombre al contrato y lo perfecciona. 4). PLAZO: Es aquel periodo durante el cual el concesionario tiene en su poder las mercancías a los efectos de la comercialización y, vencido aquel, debe o bien pagar el precio estimado o restituir la mercancía o cosa recibida al concedente.

Caracteristicas del Contrato Estimatorio INNOMINADO, ATIPICO En tanto no es reconocido legislativamente, por ninguna norma jurídica, por lo que solo es conocido por su aplicación practica. BILATERAL Existen obligaciones para ambas partes, es decir no solo el concesionario se encuentra obligado sino también el concedente quien esta obligado a aceptar la decisión de aquel de reintegrar la mercancía. CONSENSUAL Es decir que se perfecciona por el acuerdo de voluntades entre el concedente y el concesionario. FORMALIDAD El contrato estimatorio no requiere formalidad alguna, solo se recomienda realizarlo por escrito por el tema de probanza. ENTREGA DEL BIEN El concedente entrega una o mas cosas muebles, las que pueden ser mercaderías, libros, vestidos, bienes de consumo,etc, a cambio del pago de un precio. PROPIEDAD DEL BIEN Es el concedente quien mantiene la propiedad de la cosa entregada al concesionario, en caso de que el bien pereciera en propiedad de esta ultima, ella deberá pagar el precio.

ACTOS DE DISPOSICION Son validos todos los actos de disposición que realice el concesionario, pero sus acreedores no pueden embargarlas mientras no haya procedido de el precio a la concedente. ACTUACION POR CUENTA PROPIA El concesionario actúa por cuenta propia, ya que procede a realizar la venta del bien en su negocio, sin necesidad de actuar por cuenta del concedente. COBRANZA El concesionario toma para si el riesgo de la cobranza por la venta de las cosas entregadas para su venta. RESTITUCION DE LAS MERCADERIAS En el contrato estimatorio el concesionario tiene un plazo para poder restituir la mercadería, luego de cumplido dicho plazo, sin importar cual fuera la causa por la que no se restituyo el bien, deberá procederse a la cancelación del precio pactado INSTRUCCIONES En el contrato estimatorio el concedente no da ordenes sobre la forma como deben ser vendidas las cosas entregadas al concesionario, no procede que el concedente le dicte ordenes o instrucciones al concesionario sobre el modo de actuar en las ventas de las mercaderías.

EXTINCION DEL CONTRATO ESTIMATORIO    Entre las causales que pueden dar fin al contrato estimatorio se encuentran todas aquellas, que reconocidas en el código civil dan por extinguidas las obligaciones: _En el caso de que las partes de mutuo decidan darle fin al contrato. _Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas. _La declaración de insolvencia, incapacidad o inhabilitación de algunas de las partes. _El incumplimiento del plazo. _En caso de imposibilidad sobreviniente de ejecutar la prestación de cargo del concesionario, o por muerte de cualquiera de las partes. _El concedente puede terminar la relación con el concesionario en los casos que medie justa causa. _En caso se vendieron todas las mercaderías dadas al concesionario y ya no se requiera vender mas, por supuesto tiene que producirse el pago de las mismas.

CASO CREACIONES CRYSTYM LINE SRL es una empresa dedicaba a la fabricación de prendas de vestir y sport para caballeros que desea aumentar la comercialización de sus prendas en las empresas que comercializan o promocionan sus productos al consumidor final. Asimismo INVERSIONES CALDERON SRL. O RANDY LINE es una empresa dedicada a la venta diferentes prendas de vestir y sport al publico final. En este contexto INVERSIONES CALDERON SRL. O RANDY LINE, enterada que CREACIONES CRYSTYM LINE SRL cuenta con gran numero de clientes, decide ofrecerle el negocio de vender sus prendas de vestir y sport para caballeros con la posibilidad de no pagar al momento que le entregue los bienes sino una vez vendidos; así como la posibilidad de devolver las prendas que no fueran vendidas.En ese sentido, luego de evaluar las ventajas de negociar, las partes deciden firmar el siguiente contrato.

CONTRATO ESTIMATORIO Conste en el presente documento un contrato Estimatorio que suscriben de una parte CREACIONES CRYSTYM LINE SRL con RUC Nº 20512117156, inscrita en la partida electrónica Nº 03046569 del Registro De Personas Jurídicas de Lima, domiciliada en Av. Horacio Urteaga 1438, distrito de Jesús María, debidamente representada por su gerente general el señor Félix Alejandro Chiok Meza de nacionalidad Peruana, estado civil soltero, identificado con DNI Nº42567677 , domiciliado en Jr. Los Beleños 366, distrito San Juan de Lurigancho, con poderes inscritos en la mencionada partida, a quien en adelante se le denominara EL CONSIGNANTE, y de la otra parte INVERSIONES CALDERON SRL con RUC Nº 20301483717 ,domiciliada en Jr. Azangaro Nro. 377 Dpto. 409, distrito de Cercado de Lima, inscrita en las partida electrónica Nº º03056468, debidamente representada por su gerente general el señor Santos Fredy Calderón Aguilar de nacionalidad Peruana,,estado civil soltero, identificado con DNI Nº70801072, domiciliado en calle lausonias 667 distrito de San Juan de Lurigancho, con poderes inscritos en la referida partida electrónica, a quien en adelante se le denominara EL CONSIGNATARIO, en los términos en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: REFERENCIAS 1.1). EL CONSIGNANTE, es una prestigiosa empresa dedicada a la fabricación de prendas de vestir y sport, esta empresa distribuye a distintos establecimientos de ventas para su comercialización. 1.2). EL CONSIGNATARIO, es una prestigiosa empresa dedicada a la venta de distintas prendas de vestir al por menor, la cual cuenta con una marca comercial denominada “Randy Line” los mismos que vende en su tienda o local comercial ubicado en jr. Gamarra 557, distrito La Victoria. 1.3).Las partes acuerdan celebrar el contrato estimatorio teniendo en cuenta que ambas obtendrán significativos beneficios. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETIVO 2.1). Por el presente contrato EL CONSIGNANTE se obliga a entregar a EL CONSIGNATARIO las prendas de vestir y sport a cambio que, luego del termino del día o de la semana o del mes, dependiendo del plazo para la venta del bien, este ultimo pague el precio, en los términos pactados en el presente documento.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 3.1). EL CONSIGNANTE se obliga a entregar las prendas de vestir y sport a que se refiere la cláusula 1.1). todas las mañanas a las ocho(8) horas. 3.2). EL CONSIGNANTE se obliga a abastecer cuando sea pertinente de todas las novedades que su empresa publique. 3.3). EL CONSIGNANTE se obliga a entregar los bienes en buen estado y sin alteraciones a los mismo, debidamente embolsados y etiquetados. 3.4). EL CONSIGNATARIO se obliga a pagar el precio una vez vendidos los bienes en el caso de las prendas de sport al termino del día y en el caso de las prendas de vestir dependiendo del periodo en que estas son repartidas, algunas semanales, quincenales, mensuales, al termino de dicho plazo se precede al pago. 3.5).EL CONSIGNANTE se obliga a recibir las prendas tanto de vestir como sport que no fueron vendidos y cobrar el precio solo respecto de los si vendidos. 3.6). EL CONSIGNATARIO se obliga a restituir el bien a EL CONSIGNANTE en el caso que no fuera vendido en su oportunidad. 3.7).Las partes se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones en base al principio de buena fe.

. CLAUSULA CUARTA: DURACION DEL CONTRATO 4.1). El presente contrato tendrá una duración de un (1) año, plazo durante el cual las partes asumirán las obligaciones antes señaladas y cumplirán con la forma establecida para la restitución del bien y el pago del precio por los bienes entregados CLAUSULA QUINTA: OPORTUNIDAD DE PAGO 5.1).EL CONSIGNATARIO pagar el precio del producto entregado después de su venta y en el caso que este no haya sido colocado a un tercero, podrá entregar el producto a EL CONSIGNANTE. 5.2). Los plazos en que se producirá el pago dependerá del producto así como también podrán ser devueltas ante su no colocación a terceros o podrá pagarse su precio. CLAUSULA SEXTA: RESOLUCION DEL CONTRATO 6.2).De producirse algún incumplimiento por alguna de las partes, la parte afectada podrá resolver el contrato, sin posibilidad a que la parte que incumplió pueda pedir indemnización por daños. 6.2).Si se opta por la decisión señalada en la cláusula anterior, deberá comunicarse a la otra parte dicha decisión por carta notarial. .

CLAUSULA SEPTIMA: DOMICILIO 7.1).Las partes señalan que para cualquier requerimiento o notificación, estos deberán ser cursados en los domicilios indicados en los antecedentes. En caso de producirse el cambio de domicilio de alguna de las partes, este será oponible solo si es comunicado a la otra. 7.2).Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior, las partes convienen en señalar sus direcciones de correo personal para una mas comunicación mas fluida entre ellas, las mismas que son las siguientes: EL CONSIGNANTE fredycalderon@hotmail.com EL CONSIGANTARIO Chiok_chrystime@hotmail.com CLAUSULA OCTAVA: COMPETENCIA 8.1). Las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de la cuidad de lima, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponder. CLAUSULA NOVENA: LEY APLICABLE 9.1). El presente contrato se regula por lo establecido en el presente documento y en aquello que no estuviese se someten supletoriamente a lo reconocido por el código civil y demás normas que le sea aplicable.

CLAUSULA DECIMA: MEDIO DE PAGO 9.1). El presente acto jurídico contractual las partes declaran que el medio de pago utilizado de precio pactada, es un deposito bancario, tomando en cuenta que el contrato celebrado contiene obligaciones de pagar suma de dinero superiores a los mil nuevos soles. En conformidad con lo establecido en el presente documento firman en lima el 02 de mayo de 2008. EL CONSIGNANTE EL CONSIGNATARIO