RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN

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Transcripción de la presentación:

RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN

TEXTO ÚNICO ORDENADO Art. 43º.- LIQUIDACIÓN El contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada y presentada a la Entidad por el contratista según los plazos y requisitos señalados en el Reglamento debiendo esta pronunciarse sobre aquella en un plazo máximo fijado también en el Reglamento bajo la responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolución o acuerdo debidamente fundamentado, en el plazo antes señalado la liquidación presenta por el contratista se tendrá por aprobada para todos los efectos legales. La liquidación debidamente aprobada cerrará el expediente de la adquisición o contratación.

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Art. 163º.- RECEPCIÓN DE OBRA 1. A través de su residente, el contratista solicitará en el cuaderno de obra la recepción de la misma, indicando la fecha de culminación. El inspector o supervisor en un plazo no mayor de cinco (5) días comunicará este hecho a la Entidad. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad procederá a designar un Comité de Recepción de Obra, el cual estará integrado por lo menos, por un representante de la Entidad necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de trabajos, y por el inspector o supervisor.

En un plazo no mayor de veinte (20) días realizara su designación el Comité de Recepción junto con el contratista procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuara las propuestas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, se levantara un acta que será sustentada por los miembros del Comité de Recepción y el contratista o su residente. En el acta incluirán las observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el contratista.

2. De existir observaciones, estas se consignaran en el acta y no se recibirá la obra. El contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del contrato para subsanarías, el cual se computara a partir del quinto DIA de suscrita el acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará la recepción de la obra en el cuaderno de obra. La comprobación que realizara el Comité de Recepción de Obra se limitara a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el acta no pudiendo formular nuevas observaciones.

3. En caso que el contratista o su residente no estuviera conforme con las observaciones, anotara su discrepancia en el acta. El comité de Recepción elevara al Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, esta se someterá a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la a Ley y el presente Reglamento.

Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, tomara el control de la obra, resolverá el contrato y adoptara las medidas necesarias para la conclusión de la obra, de acuerdo al tercer párrafo del Articulo 162º. En este caso, la Entidad comunicara las circunstancias ocurridas al Tribunal, para que este proceda a aplicar la sanción que corresponda.

4. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente Artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato, según corresponda. 5. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan, dando lugar en este último supuesto a la aplicación de las penalidades correspondientes, de ser el caso.

6. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, el lapso de la demora se adicionará al plazo de la ejecución de la misma y se reconocerán al contratista los gastos generales en que se hubiese incurrido durante la demora.

Art. 164º.- LIQUIDACIÓN DE CONTRATO 1. El contratista presentara la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra el que resulte mayor, contando desde el día siguiente de la recepción de la obra. Con la liquidación se entregará a la Entidad los documentos de Declaratoria de Fabrica o la Memoria Descriptiva valorizada, según sea el caso. La Entidad deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta (30) días recibida.

Si la Entidad no estuviese de acuerdo con la liquidación presentada por el contratista, practicara otra que, con la documentación sustentatoria y cálculos detallados, remitirá al contratista para que pueda observarla dentro del plazo de quince (15) días de recibida. 2. Si el contratista no presentara la liquidación en el plazo previsto. Su elaboración será responsabilidad exclusiva de la Entidad en idéntico plazo, siendo los gasto de cargo del contratista. La Entidad remitirá la liquidación al contratista para que este pueda observarla dentro de quince (15) días de recibida.

3. La liquidación quedara consentida cuando, practicada por una de las partes no sea observada por la otra dentro del plazo establecido. Toda discrepancia quedara consentida cuando, practicada por una de las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Una vez que la liquidación haya quedado consentida, el contrato quedara concluido debiendo cerrarse el expediente de la contratación.

NORMAS DE CONTRALORIA 600-14.- ELABORACIÓN DE METRADOS DE POSCONSTRUCCIÓN El inspector de la obra, elaborará los metrados de posconstrucción, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados, lo que se tendrán en cuenta al momento de la recepción de la obra, previa conformidad por parte del contratista. COMENTARIO: Los metrados de posconstrucción representan los trabajos realmente ejecutados por el contratista, en sus diferentes partidas materia de contrato.

Los metrados de posconstrucción deben formar parte del acto de recepción de obra, por cuanto complementan los planos de posconstrucción. Por lo tanto, deben plasmarse los resultados en un cuadro explicativo en que consten los metrados contractuales, los presupuestos adicionales de obra, reducciones y los realmente ejecutados por cada partida. La implementación de esta norma es competencia del inspector de obra y funcionario a cargo de la ejecución, debiendo la entidad contratante cautelar que en los contratos de supervisión que celebre, se incluya dicha obligación.

600-15.- PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DESIGNADOS PARA LA RECEPCIÓN DE OBRA Los miembros de la comisión designada para la recepción de obra, deben participar directamente en el acto de recepción bajo responsabilidad, a fin de formular las observaciones que hubiera durante el desarrollo de dicho evento. COMENTARIO: La recepción de obras es un acto por la que se da conformidad a los trabajos ejecutados por el contratista, limitándose en señal de aceptación, el acta respectiva; a partir de la cual la entidad contratante asume la administración y operación de todas las instalaciones.

En algunos casos, determinados miembros designan a su representante para que se apersone al acto de recepción de la obra, el que se limita a tomar nota e informar a su representante que posteriormente hace llegar sus observaciones, con los que se desnaturaliza dicho acto, por cuanto las observaciones encontradas debieron formularse en el momento de la recepción de obra. Por ello, el desempeño de las funciones de los miembros de la comisión de recepción de obra debe ser personal e intransferible. Siendo el acto de recepción la ocasión en que se acepta o no los trabajos ejecutados por el contratista, es obligación de los miembros participar personalmente en tal evento, por las responsabilidades que asumen frente a la entidad contratante. Corresponde a la comisión, de recepción designada por la entidad contratante la aplicación de esta norma bajo responsabilidad.